Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
I.1. Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
A través de la Sentencia N° 01/2020 de 14 de febrero de 2020, cursante de fs. 139 a 144 vta. de obrados, (en cumplimiento del Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 05/2020), se declaró probada la demanda interpuesta por Alejandro García Montaño y Cristina L. Martínez Cope, con los siguientes argumentos:
Que, de la valoración de la prueba ofrecida por las partes y la obtenida de oficio, lo observado en la inspección judicial en cumplimiento al Auto Agroambiental Plurinacional (en adelante AAP) S1a N° 05/2020 y decreto de fs. 125 de obrados, se establece que, los actores han demostrado y probado el objeto de prueba propuesto para ellos al momento de la recepción y producción probatoria, ocurriendo lo contrario en el caso de la demandada, pues esta no ha logrado desvirtuar los puntos señalados para los actores.
Indica el Juez a quo que, la parte demandada ha ingresado en contradicciones al aseverar en octubre de la gestión pasada que, la zanahoria en floración correspondía a los demandantes, opinando en la actualidad que, dicha zanahoria correspondía a una tercera persona de apellido Colque.
Indica que, se puede evidenciar la antigüedad de la posesión de los demandantes, pues se establece con absoluta claridad la suscripción de un contrato de arriendo entre María Estela Zeballos Valdéz y Juan Carlos Zeballos Valdez, con Daniel Marcelo Zamora Ramirez, este último en su condición de propietario; el citado documento, establece coincidencia en las fechas, entre el documento y el inicio de trabajos de despojo.
- Encabezado
- Considerando 1
- Que, mediante Testimonio 035/2019 de fecha 19 de septiembre de 2019, cursante a fs. 25 y 26, María Estela Zeballos Valdez, confiere Poder Especial, amplio y suficiente en favor de la señora Patricia Laura Morales Tintilay; contestando esta última, bajo los siguientes argumentos:
- Dentro de los fundamentos de su contesta, hace alusión al numeral 7 del artículo 39 de la Ley 1715 y petitorio, previo los trámites de rigor, el suscrito se digne dictar sentencia declarando improbada la demanda de interdicto de recobrar la posesión, pidiendo el cese de perturbaciones, pago de costas, costos más daños y perjuicios. En cuento a las pruebas, fueron tomados en cuenta a momento del señalamiento de audiencia, asimismo los otrosíes.
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 1
- AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 029/2020
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación interpuesto por María Estela Zeballos Valdez en calidad de demandada.
- 1.3 Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- 1.4 8. De fs. 73 a 77 vta., cursa Sentencia 006/2019, de 17 de octubre de 2019.
- Antecedentes Procesales: Fundamentación normativa.
- Antecedentes Procesales: Examen del caso concreto.
- Por Tanto 2
