Expediente: Nº 668/2019
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: Nº 668/2019

Fecha: 14-Feb-2020

Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.

I.1. Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.

A través de la Sentencia N° 01/2020 de 14 de febrero de 2020, cursante de fs. 139 a 144 vta. de obrados, (en cumplimiento del Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 05/2020), se declaró probada la demanda interpuesta por Alejandro García Montaño y Cristina L. Martínez Cope, con los siguientes argumentos:

Que, de la valoración de la prueba ofrecida por las partes y la obtenida de oficio, lo observado en la inspección judicial en cumplimiento al Auto Agroambiental Plurinacional (en adelante AAP) S1a N° 05/2020 y decreto de fs. 125 de obrados, se establece que, los actores han demostrado y probado el objeto de prueba propuesto para ellos al momento de la recepción y producción probatoria, ocurriendo lo contrario en el caso de la demandada, pues esta no ha logrado desvirtuar los puntos señalados para los actores.

Indica el Juez a quo que, la parte demandada ha ingresado en contradicciones al aseverar en octubre de la gestión pasada que, la zanahoria en floración correspondía a los demandantes, opinando en la actualidad que, dicha zanahoria correspondía a una tercera persona de apellido Colque.

Indica que, se puede evidenciar la antigüedad de la posesión de los demandantes, pues se establece con absoluta claridad la suscripción de un contrato de arriendo entre María Estela Zeballos Valdéz y Juan Carlos Zeballos Valdez, con Daniel Marcelo Zamora Ramirez, este último en su condición de propietario; el citado documento, establece coincidencia en las fechas, entre el documento y el inicio de trabajos de despojo.