Por Tanto 1
POR TANTO : El suscrito Juez Agroambiental con Asiento Judicial en la ciudad de Camargo, administrando justicia a nombre de la Ley y en virtud de la Jurisdicción y Competencia que por ella ejerce en las provincias de Nor y Sud Cinti, con excepción del municipio de San Lucas, en aplicación del art. 86 de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, FALLA declarando PROBADA la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, en la parte que así lo menciona el memorial de demanda, con costas más daños y perjuicios a la demandada María Estela Zeballos Valdez. Consecuentemente se ampara en la posesión del predio demandado a los actores Alejando García Montaño y Cristina Leonor Martínez Cope, en la porción despojada, conminándose a la demandada, una vez ejecutoriada la presente sentencia, restituir la porción despojada, así como el retiro inmediato de todas sus pertenencias que se encontraran en el lugar, a tercero día, bajo apercibimiento de lanzamiento. Pudiendo la parte afectada con la presente sentencia, hacer uso del recurso correspondiente en el plazo que la Ley le confiere.
La presente sentencia es dictada y firmada en el municipio de Las Carreras, provincia Sud Cinti del departamento de Chuquisaca, a los 14 días del mes de febrero del año dos mil veinte.
REGÍSTRESE.
- Encabezado
- Considerando 1
- Que, mediante Testimonio 035/2019 de fecha 19 de septiembre de 2019, cursante a fs. 25 y 26, María Estela Zeballos Valdez, confiere Poder Especial, amplio y suficiente en favor de la señora Patricia Laura Morales Tintilay; contestando esta última, bajo los siguientes argumentos:
- Dentro de los fundamentos de su contesta, hace alusión al numeral 7 del artículo 39 de la Ley 1715 y petitorio, previo los trámites de rigor, el suscrito se digne dictar sentencia declarando improbada la demanda de interdicto de recobrar la posesión, pidiendo el cese de perturbaciones, pago de costas, costos más daños y perjuicios. En cuento a las pruebas, fueron tomados en cuenta a momento del señalamiento de audiencia, asimismo los otrosíes.
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 1
- AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 029/2020
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación interpuesto por María Estela Zeballos Valdez en calidad de demandada.
- 1.3 Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- 1.4 8. De fs. 73 a 77 vta., cursa Sentencia 006/2019, de 17 de octubre de 2019.
- Antecedentes Procesales: Fundamentación normativa.
- Antecedentes Procesales: Examen del caso concreto.
- Por Tanto 2
