Considerando 3
CONSIDERANDO III: De la revisión de antecedentes procesales, el análisis y valoración de la prueba aportada por las partes conforme a la fe probatoria que señalan los Arts. 1283, 1286, 1327 y 1334 del Código Civil y 136 y 145 del Código Procesal Civil, se tiene establecido lo siguiente:
Prueba documental de cargo:
Los actores presentan la siguiente prueba documental, misma que es analizada y valorada conforme al objeto de prueba fijada para ambas partes:
1. A fs. 1, cursa informe de las autoridades de la comunidad de Las Carreras, en favor de los demandantes, sobre su vida orgánica y su estadía en la comunidad, indicando que los actores se encuentran en la comunidad haciendo vida orgánica, desde el año 1991, "han sido poseedores en dos partes de tierras agrícolas que eran de un sacerdote conocido como padre Zelaya que dichas tierras dejo como herencia a todos sus sobrinos, dentro de estos está el señor Daniel Zelaya según informe, la mayoría ya fallecieron hasta el señor Zelaya", que habrían criado a todos sus hijos en la comunidad. Tomando en cuenta el informe presentado como prueba de cargo, haciendo uso de la sana critica, se establece que toda persona tenedor de tierras, ya sea en su condición de propietario o simple poseedor, se encuentra en su pleno derecho y por voluntad propia a afiliarse en las comunidades y hacer vida orgánica, demostrándose también en el informe que la pareja de demandantes ha sido conocida en el lugar desde 1991 aproximadamente, habiendo criado a todos sus hijos en el lugar y sus estudios escolares lo habrían realizado en el municipio de Las Carreras.
2. A fs. 2 y 3, cursa fotocopias simples de sus cedulas de identidad de los accionantes, demostrando simplemente su identidad con referencia a las generales de ley de su memorial de demanda.
Prueba testifical de cargo:
De la testifical admitida a la parte actora, se tiene la declaración de los testigos de cargo cursante a fs. 63 vlta. y DVD fs. 65, registrados a fs. 66, de obrados, se tiene las siguientes declaraciones:
Bernardina Patiño Impa de Cáceres, respondió a las preguntas de su proponente, manifestando, que los actores trabajan en los terrenos de la comunidad de El Amador, desde 1997, sembrando diferentes productos como zanahoria, cebolla, maíz y tomate. Entre los demandantes y la demandada son colindantes.
A la pregunta de si la demandada María Estela Zeballos Vadez fuera quien ingreso al predio de los accionantes respondió, que estarían diciendo que quieren cultivar, pero los demandantes siguen sembrando y queriendo entrar otra persona, al terreno no fui, con mis ojos no he visto, asimismo a la pregunta de que el señor Reynaldo Colque es socio de los actores, respondió que si son socios y siembra en el terreno de la testigo. Y, a la pregunta de si la señora Cristina Leonor Martínez Cope, es miembro de la organización sindical Bartolina SISA, afirmó indicando que si lo es.
A las preguntas de la parte demandada, respondió que este año no ha ido a esos terrenos, es decir de ambas partes porque recién llegó, pero vivían en la casa de la plaza y también en la del Amador, el agua del tanque es de uso de la comunidad.
Norma Valeriano Guerrero de Portal, a las preguntas del abogado de los actores, respondió indicando, que los actores trabajan en agricultura en terrenos que están ubicados en el Amador donde pusieron cebolla y les quitó otra persona. Pero el señor Alejando y su esposa también trabajan en otro terreno de lugar diferente, no he visto quien ha perturbado, el terreno antes era de Daniel Zamora o de su sobrino y este año está sembrando Estela Zeballos en los terrenos que ocupa el señor Alejandro y su esposa, la demandante Cristina Leonor Martínez Cope pertenecía a las bartolinas y ahora ya no lo veo en las reuniones, no sé si Reynaldo Colque fue socio de ellos, conozco a Andrés Colque pero desconozco si fue o no socio, finalmente indica que conocía a Daniel Zamora pero a su hijo no lo conozco.
A las preguntas de la parte demandada respondió, el terreno que ocupan los señores Alejandro García y esposa los ha quitado la Estela, como vecinos vemos que la Estela está trabajando ahí, la testigo manifiesta que están sembrando en la colindancia, vivían solo porque tenían pensión y después también en la comunidad de El Amador esto es desde antes del año 2000 y la caja de agua beneficia a toda la comunidad de El Amador.
Gladis Marisol Rivera Martínez, previa a las preguntas de la parte actora, manifestó que reside en Villa Abecia, antes vivía con los señores Alejandro García y Cristina Leonor Martínez Cope pero que de vez en cuando en la actualidad va a la comunidad de El Amador donde los demandantes.
Previa a las preguntas del abogado de la parte actora, los demandantes plantearon tacha porque la testigo es pariente de los demandantes, corrido en traslado se resolvió que no ha lugar por cuanto el plazo para tachas esta fuera de termino.
Continuando con la recepción testifical, la testigo respondió de la siguiente manera a las preguntas de los actores: los actores durante 20 años están trabajando en el municipio de Las Carreras comunidad El Amador, la señora Estela desde el 2019 estaban trabajando, antes a las fecha que indica no conoce quien estaba trabajando pero lo vio a Estela en El Amador, tampoco conozco quien perturbo, Reynaldo Colque era socio de los demandantes pero desde el 2019 está trabajando otra persona, a Andrés Colque no lo conozco y a Daniel Zamora ni le vi trabajar en los años que vivo.
A las preguntas de la parte demandada respondió, en los años que vivo siempre voy a la casa de El Amador a visitar, también viví en la casa de Daniel Zamora, hasta el año pasado don Alejandro y esposa vivían en la casa de la plaza y yo también, en este año vi que la señora Estela se entró a la propiedad en el mes junio o julio, metiendo gente a poner cebolla, amenazando a los esposos Alejandro y Cristina Leonor, con el señor Reynaldo Colque no tengo relación alguna.
Prueba documental de descargo:
La demandada - apoderada, conforme establecen los artículos 1283 del Código Civil y 136 de adjetivo Civil, ha aportado con la siguiente prueba:
1. A fs. 25 y 27, cursa Testimonio de poder Nº. 035/2019, que no es tomando en cuenta como objeto de prueba del proceso, por cuanto solo representa la otorgación de representación para actuar en nombre de María Estela Zeballos Valdez.
2. A fs. 28 y 29, cursa contrato de cultivo medianero y de arriendo de terreno, reconocido en sus firmas y rúbricas, entre los señores Daniel Marcelo Zamora Ramírez, en su condición de propietario y los señores Juan Carlos Zeballos Valdez y María Estela Zeballos Valdez, celebrado en la ciudad de Tarija, el 26 de abril de 2019, por el tiempo de 2 años, a iniciarse el 31 de mayo de 2019 hasta el 31 de mayo de 2021. Analizando el documento de referencia, el señor Daniel Marcelo Zamora Ramírez, figura como propietario, sin demostrar con documento alguno esa calidad, ya que la calidad de propietario en predios rurales se lo acredita por medio de un título ejecutorial que sea producto de un proceso de saneamiento o una escritura pública con antecedente dominial debidamente registrado en Derechos Reales, establecidos en los arts. 393 de la Constitución Política del Estado y el D.S. 29215, Reglamento a la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria y 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria y 1538 del Código Civil, en el presente caso no ocurre con el señor Daniel Marcelo Zamora Ramírez. Considerándose que ha firmado contrato sobre bien que no es de su propiedad.
3. A fs. 32, cursa fotocopia simple de cédula de identidad de María Estela Zeballos Valdez, demandada, el mismo que concuerda con el documento de contrato de fs. 28.
4. A fs. 33, cursa fotocopia simple de credencial de abogado de la apoderada Patricia Laura Morales Tintilay.
Prueba testifical de descargo.
Alberto Zeballos Sardinas, al momento de responder las preguntas del abogado de los actores, indicó, es padre de la demandada María Estela Zeballos, quien manifestó que es su "hija", continuando con la recepción de su atestación, mismo a momento de la valoración, no es tomado en cuenta por considerarse sus respuestas favorables a su proponente, por su relación consanguínea de padre a hija, es decir con la señora María Estela Zeballos Valdez, poderdante.
Alberto Cruz, a las preguntas del proponente respondió: vivían en el pueblo, frente a la plaza con un negocio de pensión, en la casa del señor Daniel Zamora, hasta el año pasado, es decir (2018), pero también en el terreno de la comunidad de El Amador. Este mismo testigo indica y da cuenta que también trabajaban en los terrenos del propietario Daniel Zamora.
A las preguntas de la parte demandante respondió: los demandantes trabajan en la agricultura en la comunidad de El Amador, desde hace varios años, pero no sé en qué condiciones lo tenían el terreno, hasta este año continuaban trabajando, en mayo o abril empezaron a trabajar los señores Zeballos, conozco a Reynaldo Colque que trabajaba como socio de los demandantes, los demandantes este año continúan trabajando, conozco a Andrés Colque que es vecino de Alejando García.
Del análisis y valoración de la prueba testifical:
Del análisis detallado y atento a cada una de las declaraciones testificales, conforme al valor probatorio y la sana crítica establecida en el artículo 145 de la Ley Nº. 439, Código Procesal Civil, se puede establecer que las mismas han sido claras, concisas y coincidentes entre las declaraciones de cargo como de descargo, (ver videos cursante a fs. 65), estableciéndose antigüedad de posesión de los actores frente a la de la demandada.
Prueba de oficio.
Que, evidentemente en acciones posesorias no se discute la propiedad, sino la posesión, pese al cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 1715, la certificación del Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA - Chuquisaca, cursante a fs. 11 a 13, no esclareció en absoluto, admitiéndose la demanda a fs. 14, contestada a fs. 34 a 36 y subsanada a fs. 39 a 41, a momento de señalar audiencia, con la facultad conferida por el art. 136 -III) del adjetivo civil, para la búsqueda de la verdad material a través de la iniciativa probatoria, se dispuso nuevo oficio al INRA - Chuquisaca para que nos certifiquen en base a nuevos datos prediales proporcionados en la demanda. Cumpliendo con dicha certificación a fs. 67, se nos informa de una titulación en copropiedad de diez personas. de la misma manera la abogada apoderada, en cumplimiento a lo pedido en decreto de señalamiento de audiencia, en pleno desarrollo de la misma, presenta el Título Ejecutorial MPA-NAL-001079, el que se había requerido en base a los datos de fs. 28, en virtud a estos fundamentos legales es que se ha dispuesto y procedido a recepcionar la prueba de confesión judicial de oficio: documentos estos que el suscrito solo los requirió para mayor certeza sobre que predio recaía el despojo y la verificación de los verdaderos propietarios, aunque ya se dijo precedentemente que en acciones posesorias no se discute el derecho propietario.
Confesión de los demandantes:
Alejandro García Montaño:
1. ¿Usted tiene en el mismo terreno su casa y viven ahí? Resp. Si en la misma propiedad tenemos casa y vivimos en ahí.
2. ¿Quién lo trabaja el terreno y en que condición? Resp. Lo tenía en arriendo del finado Daniel Zamora Zelaya.
3. ¿Cuánto mide el terreno? Resp. No sé exactamente.
4. ¿Tienen algún documento de compromiso con el señor Daniel Zamora Zelaya? Resp. Tenía antes de 1997, agarre y los documentos no sé qué los hice.
5. ¿Actualmente no lo están sembrando nada? Resp. En una parte todavía tengo ocupado con zanahoria.
6. ¿Quién es el señor Andrés Colque? Resp. Es un vecino que siembra al lado.
Cristina Leonor Martínez Cope:
1. ¿Usted tiene en el mismo terreno su casa y vive ahí? Resp. Vivimos en el mismo terreno.
2. ¿Quién lo trabaja el terreno y en que condición? Resp. El señor Daniel Zamora nos entregó en arriendo primero, año a año le pagábamos alquiler.
3. ¿Cuánto mide el terreno? Resp. 280 metros.
4. Tienen algún documento de compromiso con el señor Daniel Zamora? Resp. Teníamos y por los traslados no sabemos dónde está.
5. ¿Actualmente no lo están sembrando nada? Resp. En una parte tenemos zanahoria que nos quitaron.
6. ¿Quién es el señor Andrés Colque? Resp. Era socio primero de Bernardina, esposa de don Andrés Colque.
Demandada:
1. ¿Desde cuándo se encuentra en posesión en el terreno, la Señora Estela? Resp. Tengo conocimiento que fue desde el mes de mayo.
2. ¿La autorización del propietario Daniel Zamora Ramírez para que vivan los demandantes, tiene la constancia? Resp. No hay constancia documentada, fue por uso.
3. ¿Quién lo tiene la carta de pedido de desalojo de la propiedad? Resp. Lo debe tener el propietario o la autoridad.
Del análisis de la confesión de la apoderada de la demandante, se establece dos cosas muy claras; admite que su poderdante habría ingresado a ocupar el terreno en el mes de mayo de la presente gestión; que no hay constancia documentada para que vivan en el terreno los demandantes y que el mismo fue por usos; y, finalmente la carta de pedido de desalojo entregado a los demandantes lo debe tener el propietario Daniel Zamora Zelaya (fallecido) o la autoridad.
Prueba de Inspección Judicial:
En cumplimiento al Auto Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 05/2020, cursante a fs. 115 y el artículo 84 de la Ley 1715, 1334 del Código Civil, 188 -II) de la Ley 439 del Código Procesal Civil, todos de aplicación supletoria a materia agroambiental dispuesto por el art. 78 de la Ley 1715, el personal del juzgado agroambiental se constituyó en audiencia complementaria in situ, verificándose los siguientes hechos:
Habiendo instalado la audiencia en la parte Oeste debajo de un árbol de molle, recorriendo hacía el Este donde se encuentran dos árboles de sauce, continuando al Norte, hacia el Oeste nuevamente por el intermedio de dos propiedades distintas, girando por el canal de riego a donde se inició he instaló la audiencia. Durante el recorrido se verificó la existencia de siembra de cebolla de aproximadamente tres meses de crecimiento, en el intermedio de los cultivos de cebolla, se evidencia cultivo de zanahoria en floración, por versiones de ambas partes es de propiedad de los actores, asimismo se pudo evidenciar corte de molles en la parte oeste propiedad que colinda con el camino carretero Camargo-Tarija, la casa donde se encuentran los actores, de acuerdo a la fotocopia simple del Título Ejecutorial Nº MPA-AL-001079, se encuentra a nombre de Teresa Sonia Morales Ibáñez y otros, en la que no figura el señor Daniel Marcelo Zamora Ramírez, que dice ser propietario en los documentos de fs. 28 y 72. De la misma manera en la parte Oeste se ha constatado, se encuentra actualmente con cultivo de cebolla que pertenecen a la señora María Estela Zeballos Valdez, en otro señor y en medio de las cebollas existen retoños de caña hueca, sector este que sería una ampliación de terreno cultivable de la señora María Estela Zeballos Valdez, lo que hace ver que anteriormente no era cultivable en esa parte, siendo una ampliación y habilitación a terreno cultivable. Esto con respecto a la inspección judicial realizada en el mes de octubre de 2019.
Previa a la instalación de audiencia se hizo presente memorial por el señor Daniel Marcelo Zamora Ramírez, apersonándose y solicita intervenir como tercero coadyuvante solicitando intevenir como tercero coadyuvante, el mismo que fue puesto a conocimiento de las partes, notificándose de inmediato, dando por apersonado en el estado en que se encuentra el proceso.
Instalado la audiencia de inspección judicial en cumplimiento al auto agroambiental plurinacional N° 05/2020 y el decreto de fs.125, previa concesión de la palabra a las partes a horas 10:20 de 14 de febrero de 2020, se procedió al recorrido del terreno objeto de la presente acción, iniciando el recorrido de la parte sud hacia el lado del rio hasta donde se encuentran dos sauce, dando la vuelta al oeste, luego hacia el sud por intermedio de otra propiedad vecina a dar hasta un canal de riego al punto de inicio. Durante el recorrido se pudo advertir que en la presente gestión se ha procedido al arado de una parte del terreno, en otro sector se encuentra con malesas - yerva, unas tres rayas de maíz que ya fue cosechado en estado de choclo, actividad realizada por los demandados.
También se pudo advertir que en la parte que en la gestión 2019 se encontraba con zanahoria en estado de floración, en parte se encuentra con siembra de maíz que recién está naciendo y otro sector sin ninguna siembre posterior a la cosecha de la zanahoria. Durante el recorrido la abogada de la demandada manifestó que la zanahoria de referencia se enteraron que había sido de una tercera persona de apellido Colque, y no del demandante, cuando durante el recorrido en la gestión 2019, como se podrá ver en las grabaciones tanto de la gestión anterior, también la misma abogada manifestó que la zanahoria era del señor demandante que lo dejó con clara intención de perjudicar.
Asimismo, expresó que en la parte donde se ve retoños de caña hueca, son ampliaciones de su cliente, aspecto que fue reconocido en la sentencia anterior que no era parte del despojo, sino una ampliación de la señora María Estela Zeballos Valdez.
Del informe del señor Técnico Félix Flores Moreno, Apoyo Técnico del Juzgado, expresó que la parte despojada y objeto de la presente resolución, mide aproximadamente 0.9819 has., sobre la parcela 271 del Amador.
Que, una vez dado su informe verbal el técnico que fue de conocimiento de las partes, asimismo se dio a conocer en cumplimiento a su pedido de imágenes satelitales por parte de la demanda, se les facilitó las imágenes de las gestiones 2012 y 2016, habiendo pedido que se les proporcione de la gestión 2018, cuando en su oportunidad no especificaron de que gestión requerían, pese a ser de su conocimiento que la carga de la prueba les incumbe a las partes. Hecha esta aclaración los solicitantes no manifestaron opinión contraria.
Previa a declarar cuarto intermedio para dictar la sentencia, los demandados, al tratarse de una audiencia preliminar, preguntan que si las pruebas propuestas en su memorial de tercería, es decir las de fs. 127 y 128 y las testificales. Resolviendo en la vía de subsanación, el señor juez resolvió mediante auto cursante a fs. 136 y 137, planteando recurso de reposición con alternativa de apelación, al mismo que se mantuvo firme e incólume lo resuelto, habiendo sido debidamente fundamentado al imperio del art. 85 y 87 de la Ley 1715, concediendo el recurso de apelación.
- Encabezado
- Considerando 1
- Que, mediante Testimonio 035/2019 de fecha 19 de septiembre de 2019, cursante a fs. 25 y 26, María Estela Zeballos Valdez, confiere Poder Especial, amplio y suficiente en favor de la señora Patricia Laura Morales Tintilay; contestando esta última, bajo los siguientes argumentos:
- Dentro de los fundamentos de su contesta, hace alusión al numeral 7 del artículo 39 de la Ley 1715 y petitorio, previo los trámites de rigor, el suscrito se digne dictar sentencia declarando improbada la demanda de interdicto de recobrar la posesión, pidiendo el cese de perturbaciones, pago de costas, costos más daños y perjuicios. En cuento a las pruebas, fueron tomados en cuenta a momento del señalamiento de audiencia, asimismo los otrosíes.
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 1
- AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 029/2020
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación interpuesto por María Estela Zeballos Valdez en calidad de demandada.
- 1.3 Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- 1.4 8. De fs. 73 a 77 vta., cursa Sentencia 006/2019, de 17 de octubre de 2019.
- Antecedentes Procesales: Fundamentación normativa.
- Antecedentes Procesales: Examen del caso concreto.
- Por Tanto 2
