Considerando 2
CONSIDERANDO II: Que, con la contestación a la demanda, subsanada a fs. 39 a 41 y vlta., en aplicación del Art. 82, y a los fines del art. 83 de la Ley N° 1715 por decreto de 27 de septiembre de 2019, se señala audiencia pública oral agroambiental para fecha 10 de octubre a horas 09:00.
Entando en día y hora para el verificativo de la audiencia principal, previo informe de secretaria, se procedió al desarrollo de las actividades contempladas en el art. 83 de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria.
De la revisión del acta de respaldo y el video de grabación cursante a fs. 63 y 64 a 66, se tiene los siguientes actuados:
Al uno; Con la palabra el abogado de los demandantes, se ratificó en el tenor íntegro del memorial de demanda.
Con la palabra la demandada - apoderada, también se ratificó en su memorial de contesta, a continuación, presente la Dra. Consuelo E. Arostegui G., tomó la palabra presentando credencial de abogado de Ministerio de Justicia, pidiendo sea aceptada como abogada de la demandada - apoderada, para lo cual se puso en consideración de la parte demandante quienes a través de su abogado manifestaron que no está figurando como copatrocinante en su memorial de contesta, sin embargo dejaron a criterio del suscrito. Tomando nuevamente la palabra la demandada - apoderada, evidentemente no figura como copatrocinio, pero bajo el principio de la defensa legítima he irrestricta, pidió que sea aceptada. Escuchado lo vertido por ambas partes, el suscrito dio por aceptada el copatrocinio de la Dra. Consuelo E. Arostegui G.
Al dos; al no existir excepciones opuestas, no hay que tratar.
Al tres; al no existir excepciones planteadas, no se resuelve nada al respecto, sin embargo, en vía de saneamiento se tiene por apersonado a la abogada Patricia Laura Morales Tintilay, en representación de María Estela Zeballos Valdez, mediante poder notarial 035/2019. Asimismo, se facilitó el expediente a las partes para que puedan revisar y observar la existencia de algún vicio de nulidad y proceder a su saneamiento; escuchadas a las partes, manifestaron no haber observado vicio alguno, dando por bien hecho hasta la presente fase al amparo del art. 16 de la Ley 025 del Órgano Judicial.
Al cuatro; tentativa de conciliación por parte del director del proceso, en la presente etapa las partes luego de las explicaciones del suscrito sobre las ventajas de un acuerdo conciliatorio, frente a los resultados del proceso hasta dictar sentencia, los actores por intermedio de sus abogados, manifestaron que siempre están prestos a llegar a acuerdos que pongan fin al proceso y a sus incertidumbres. Luego de escuchadas a las partes, se pudo constatar la existencia de posiciones contrapuestas, razón por la cual no llegaron a ningún acuerdo conciliatorio.
Al cinco; al amparo del art. 83 -5) de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, mediante auto de fs. 65 y vlta., se fija el objeto de prueba y la recepción de la prueba pertinente y rechazo de a impertinente, de cargo como de descargo, los mismos puestos a consideración de las partes, no merecieron observación alguna, aprobándose por auto de fs. 63 y vlta.
- Encabezado
- Considerando 1
- Que, mediante Testimonio 035/2019 de fecha 19 de septiembre de 2019, cursante a fs. 25 y 26, María Estela Zeballos Valdez, confiere Poder Especial, amplio y suficiente en favor de la señora Patricia Laura Morales Tintilay; contestando esta última, bajo los siguientes argumentos:
- Dentro de los fundamentos de su contesta, hace alusión al numeral 7 del artículo 39 de la Ley 1715 y petitorio, previo los trámites de rigor, el suscrito se digne dictar sentencia declarando improbada la demanda de interdicto de recobrar la posesión, pidiendo el cese de perturbaciones, pago de costas, costos más daños y perjuicios. En cuento a las pruebas, fueron tomados en cuenta a momento del señalamiento de audiencia, asimismo los otrosíes.
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 1
- AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 029/2020
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación interpuesto por María Estela Zeballos Valdez en calidad de demandada.
- 1.3 Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- 1.4 8. De fs. 73 a 77 vta., cursa Sentencia 006/2019, de 17 de octubre de 2019.
- Antecedentes Procesales: Fundamentación normativa.
- Antecedentes Procesales: Examen del caso concreto.
- Por Tanto 2
