Considerando 1
CONSIDERANDO I: Por memorial de 30 de julio de 2019, cursante a fs. 4 y vlta., subsanada a fs. 7, Alejandro García Montaño y Cristina Leonor Martínez Cope , demandan Interdicto de Recobrar la Posesión, adjuntando prueba documental de cargo, consistente en Informe de vida orgánica y estancia en el municipio, fotocopias simples de sus Cédulas de Identidad y testifical de los siguientes ciudadanos: Bernardina Patiño Impa de Cáceres, Norma Valeriano Guerrero de Portal y Gladis Marisol Rivera Martínez, exponiendo también en su memorial de demanda.
Manifiestan que son propietarios poseedores de una parcela de terreno agrario en la comunidad de El Amador del municipio de Las Carreras, provincia Sud Cinti del departamento de Chuquisaca, con una superficie aproximada de 19.806 Mts2 a riego, con una pequeña vivienda, con las colindancias al norte con Delfín Gutiérrez; al Sud con Bernardina Patiño Impa de Cáceres; al Este con el Río San Juan del Oro y al Oeste con la carretera fundamental Tarija - Camargo, terreo en el que siembran zanaoria, ceolla, tomate papa, maíz y otros cereales, desde hace más de 20 años y, hace unos 30 días a la presentación de la demanda, aprovechando su humildad la señora Estela Zeballos, sin autorización alguna habría procedido a perturbar su pacífica y pública posesión, sacando con tractor, cañas, plantas de molle que se encontraban con parrales de uva, procediendo a sembrar nuevamente cebolla, amenazando a su socio de trabajo Reynaldo Colque, que recoja o saque la zanahoria, de lo contrario lo haría rastrear y atemorizados procedieron a recoger parte de su siembra que aún no se encontraba en estado de cosecha, tapando la contra acequia con el tractor, impidiendo el regado, aprovechando en horas de la noche para volver a sembrar cebolla, trasladando otra gente y peones de fuera, causando daño económico a su precaria economía.
Con lo manifestado, los demandantes acuden al juzgado pidiendo que se les restituya la posesión o la tenencia perdida de la parte del terreno, con condenación en costas más daños y perjuicios. Los otrosíes fueron resueltos a fs. 14.
Admitida la demanda mediante Auto de 29 de agosto de 2019 cursante a fs. 14, se corrió traslado a la demandada Estela Zeballos, quien citada conforme consta a fs. 22, responde a la demanda por memorial de 19 de septiembre de 2019 cursante a fs. 34 a 36, subsanada a fs. 39 a 41 y vlta., bajo los siguientes argumentos fáctivos.
- Encabezado
- Considerando 1
- Que, mediante Testimonio 035/2019 de fecha 19 de septiembre de 2019, cursante a fs. 25 y 26, María Estela Zeballos Valdez, confiere Poder Especial, amplio y suficiente en favor de la señora Patricia Laura Morales Tintilay; contestando esta última, bajo los siguientes argumentos:
- Dentro de los fundamentos de su contesta, hace alusión al numeral 7 del artículo 39 de la Ley 1715 y petitorio, previo los trámites de rigor, el suscrito se digne dictar sentencia declarando improbada la demanda de interdicto de recobrar la posesión, pidiendo el cese de perturbaciones, pago de costas, costos más daños y perjuicios. En cuento a las pruebas, fueron tomados en cuenta a momento del señalamiento de audiencia, asimismo los otrosíes.
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 1
- AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 029/2020
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación interpuesto por María Estela Zeballos Valdez en calidad de demandada.
- 1.3 Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- 1.4 8. De fs. 73 a 77 vta., cursa Sentencia 006/2019, de 17 de octubre de 2019.
- Antecedentes Procesales: Fundamentación normativa.
- Antecedentes Procesales: Examen del caso concreto.
- Por Tanto 2
