Que, mediante Testimonio 035/2019 de fecha 19 de septiembre de 2019, cursante a fs. 25 y 26, María Estela Zeballos Valdez, confiere Poder Especial, amplio y suficiente en favor de la señora Patricia Laura Morales Tintilay; contestando esta última, bajo los siguientes argumentos:
I. Que, mediante Testimonio 035/2019 de fecha 19 de septiembre de 2019, cursante a fs. 25 y 26, María Estela Zeballos Valdez, confiere Poder Especial, amplio y suficiente en favor de la señora Patricia Laura Morales Tintilay; contestando esta última, bajo los siguientes argumentos:
II . Contesta de manera negativa en todas sus partes, porque considera que la sui generis demanda va en directo su poderdante, María Estela Zeballos Valdez, está en legal posesión de la propiedad denominada El Amador, que ingresó a la propiedad con la autorización del propietario DANIEL ZAMORA RAMIREZ en fecha 31 de mayo de 2019, en cumplimiento al CONTRATO DE CULTIVO MEDIANERO Y DE ARRIENDO DE TERRENO de 26 de abril de 2019, debidamente reconocido en la misma fecha y año, ante la notaria Nº 9 de la Dra. Montserrat Oller, jamás agredieron a los accionantes, ocupando de manera pacífica y publica, su única intención es trabajar conforme a contrato suscrito con el propietario, que los demandantes recién están viviendo desde enero del presente año con autorización del propietario y mediante carta de 26 de abril de 2019, les habría pedido que desalojen la propiedad, sin que a la fecha en la que contesta a la demanda hayan desocupado, más al contrario los demandantes vivirían frente a la plaza de la población de Las Carreras, situación que conocen los de la comunidad.
1. Con respecto a las amenazas al señor ANDRES COLQUE, quien supuestamente trabaja en parte del terreno objeto hoy de demanda, con autorización de los accionantes, la apoderada manifiesta que su poderdante le habría pedido que desaloje el terreno que estaba ocupando en parte, que es de su propiedad, quien no se hizo ningún problema y se retiró porque no quería tener problema con el propietario Daniel Zamora Ramírez.
2. La apoderada de la demandada expresa que la demandante pretende aprovecharse de su condición de presidenta de las Bartolinas Sisas, con el sello que se coloca a la única prueba documental con el que demandan la posesión, sin que exista en ninguna parte del documento la aseveración de que sean poseedores del predio objeto de la demanda, es más, en su memorial de demanda indican que son propietarios y poseedores, transcribiendo textualmente lo siguiente en la certificación "Es por eso que la pareja HAN sido poseedores en dos partes de tierras agrícolas que eran de un Sacerdote llamado padre Zelaya".
- Encabezado
- Considerando 1
- Que, mediante Testimonio 035/2019 de fecha 19 de septiembre de 2019, cursante a fs. 25 y 26, María Estela Zeballos Valdez, confiere Poder Especial, amplio y suficiente en favor de la señora Patricia Laura Morales Tintilay; contestando esta última, bajo los siguientes argumentos:
- Dentro de los fundamentos de su contesta, hace alusión al numeral 7 del artículo 39 de la Ley 1715 y petitorio, previo los trámites de rigor, el suscrito se digne dictar sentencia declarando improbada la demanda de interdicto de recobrar la posesión, pidiendo el cese de perturbaciones, pago de costas, costos más daños y perjuicios. En cuento a las pruebas, fueron tomados en cuenta a momento del señalamiento de audiencia, asimismo los otrosíes.
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 1
- AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 029/2020
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación interpuesto por María Estela Zeballos Valdez en calidad de demandada.
- 1.3 Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- 1.4 8. De fs. 73 a 77 vta., cursa Sentencia 006/2019, de 17 de octubre de 2019.
- Antecedentes Procesales: Fundamentación normativa.
- Antecedentes Procesales: Examen del caso concreto.
- Por Tanto 2
