Expediente: No. 4308-RCN-2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No. 4308-RCN-2021

Fecha: 30-Ago-2021

Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación

I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación

El demandante Diego Fanor Clavijo Ponce, responde al recurso de casación con los fundamentos que contiene el memorial de fojas 161 a 162, y es como sigue:

Casación en la Forma

La demandada en su recurso de casación, acusa la violación de los numerales 5 y 6 del artículo 110 y numeral II del artículo 113 del Código Procesal Civil, considerando que la demanda no reúne los requisitos de exigibilidad y que tampoco su cumplimiento es exigible, por lo que su persona (demandante) considera que la demanda se ha planteado sobre un objeto licito, posible y es determinable porque se lo puede identificar cuando se hace referencia al número de Título Ejecutorial PPD-NAL510410, toda vez que no hay dos títulos en todo el territorio boliviano, que tenga la misma numeración, así como se refiere al Código Catastral 060401541059 y finalmente se señala el número de Matrícula Computarizada que de la misma manera identifica la pequeña propiedad transferida, por lo tanto se encuentra perfectamente individualizado el bien sobre el que se exige la entrega por ende su cumplimiento.

El demandante sostiene que con la demandada se firmó un documento de compra venta de una pequeña propiedad y con su ex esposo se firmó un documento de compra venta de una volqueta, siendo dos cosas diferentes.

Por lo que amparado en los artículos 584, 568, 291, 643 y 641 del Código Civil, asimismo, los artículos 430 y 429 del Código Procesal Civil, el demandante sostiene que el documento de referencia y dentro del presente proceso se ha cumplido ampliamente con las garantías procesales, por lo que no existiría vulneración a los derechos de la demandada.

Casación en el Fondo

Sobre el Fondo, el demandante sostiene que la recurrente no demostró que solo firmó un documento de garantía y no así de transferencia, cabe referir que se acogió a su prueba presentada; por lo que producto de la valoración de la prueba, se evidencia a todas luces que se ha realizado una correcta valoración de las pruebas y aplicando debidamente de la ley, conforme determinan los artículos 1289 y 1296 del Código Civil, documentos que hacen plena prueba.

Petitorio

Con los fundamentos expuestos, el demandante solicita: a. Se declare infundado el Recurso de Casación contra la Sentencia 04/2021 de fecha 04 de junio de 2021, imponiendo el pago de costas a su favor; y, b. Se tenga por contestado el recurso de casación.