Expediente: No. 4308-RCN-2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No. 4308-RCN-2021

Fecha: 30-Ago-2021

Fundamentos Jurídicos

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El Tribunal Agroambiental, conforme a los argumentos jurídicos del recurso de casación y de la contestación, resolverá el problema jurídico del caso concreto vinculado a la casación y nulidad del proceso de Cumplimiento de Contrato, referido a: 1) Si se ha demostrado la suscripción del Contrato de Compra Venta con Pacto de rescate o Retroventa suscrito por Diego Fanor Clavijo Ponce como comprador y como vendedora Elia Natalí Flores Rodríguez sobre un inmueble ubicado en Waico Chico y Grande, parcela 059 con 0.1715, con código catastral 060401541059, con título Ejecutorial No. PPD-NAL-510410, con matrícula computarizada 6.03,2.14.0002794; 2) Si la vendedora hizo prevalecer su derecho de rescate del bien transferido o en su caso, habría caducado ese su derecho; 3) Que el contrato estuviere viciado de anulabilidad por falta de consentimiento conforme a los fundamentos que esgrime la demandada en su reconvención.

II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación

El Tribunal Agroambiental tiene competencia para resolver los recursos de casación contra las Sentencias o Autos Interlocutorios definitivos emitidos por las juezas y jueces agroambientales, en virtud a lo dispuesto en los artículos 189.1 de la CPE, 144.I.1 de la Ley del Órgano Judicial (Ley No 025) y 36.1 de la Ley No 1715, modificada parcialmente por la Ley No 3545.

II.1.1 El recurso de casación en materia agroambiental

El recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro derecho. Si bien el recurso de casación en materia civil, está sujeta al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley, esto no ocurre en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia y los derechos involucrados, como son la propiedad agraria, actividad agraria y pecuaria vinculados a la tierra, territorio y medio ambiente, que han permitido realizar flexibilizaciones para la admisión del recurso de casación.

En efecto, el Tribunal Agroambiental , en su jurisprudencia con el estándar más alto de protección en resguardo del derecho de acceso amplio a la justica agroambiental, ha entendido que el incumplimiento de requisitos en la interposición del recurso de casación -adoleciendo de "técnica recursiva"- no impiden el análisis de fondo, en observancia del principio pro actione (acceso a la jurisdicción agroambiental en sentido amplio, sin obstáculos y restricciones formales, contenido en el art. 115 de la CPE) y el principio por persona o pro homine. Esto supone que si el recurrente de casación no identifica ni distingue claramente los argumentos de casación en la forma y en el fondo, efectuándose sólo una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual la ley o leyes supuestamente infringidas o aplicadas, menos se explica en qué consiste la violación, falsedad o error en la apreciación de la prueba, ni establece la relación de causalidad entre las normas citadas, de todas formas, el Tribunal Agroambiental, debe ingresar al fondo del análisis. Así lo han entendido el AAP S2a No 0055/2019 de 15 de agosto, el AAP S2a No 90/2019 de 5 de diciembre y el AAP S2 No 0013/2019 de 12 de abril, entre otros Autos Agroambientales Plurinacionales.

II.1.2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución

La interposición del recurso de casación en la forma y en el fondo puede ser de manera simultánea. La distinción entre el recurso de casación en la forma y el recurso de casación en el fondo y las formas de resolución ha sido motivo de la profusa jurisprudencia agroambiental, que, en innumerables Autos Agroambientales Plurinacionales, de manera uniforme, ha señalado que:

1) El recurso de casación en el fondo procede cuando la sentencia recurrida contenga violación de leyes, interpretación errónea o la indebida aplicación de la ley, así como el error de derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba. En este caso, de ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, dará lugar a que se case la sentencia recurrida y se modifique la parte resolutiva de la misma (art. 220.IV de la Ley No 439); de lo contrario, cuando el Tribunal Agroambiental, no encontrare haber sido violada la ley o leyes acusadas, declarará infundado el recurso (art. 220.II de la Ley No 439).

2) El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los derechos procesales del proceso.

Esa distinción, entre el recurso de casación en la forma y el recurso de casación en el fondo y las formas de resolución, ha sido asumida en el AAP S2a 0055/2019 de 15 de agosto, en el que se ha señalado que:

"...el recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro Derecho mediante la cual se expone de manera clara y precisa la violación de leyes, interpretación errónea o la indebida aplicación de la ley, así como el error de Derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba; por ello, el recurso de casación en el fondo procederá cuando la Sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o cuando contuviere disposiciones contradictorias, error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas que puedan evidenciarse por documentos o actos auténticos; mientras que el recurso de casación en la forma , procederá por la vulneración de las formas esenciales de proceso. En el primer caso, de ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, dará lugar a que se case la Sentencia recurrida y se modifique la parte resolutiva de la misma; mientras en el recurso de casación en la forma , de ser ciertas las infracciones de la forma denunciada, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo". (las negritas nos pertenecen).

II.2. El proceso de Cumplimiento de Contrato en el marco del Código Civil

II.2.1. Naturaleza jurídica y finalidad

La Venta con Pacto de Rescate; es la compra-venta de un bien inmueble, en virtud de la cual el vendedor tiene a bien reservarse el derecho de rescatar el bien inmueble vendido, mediante de la restitución del precio y los reembolsos previstos por ley.

Sobre la materia, el Código Civil Boliviano esta forma de contrato regula mediante el Título II, Capítulo I, Sección VII; concretamente el artículo 641 parágrafos I del Código Sustantivo, establece: "El vendedor puede reservarse de la cosa vendida, mediante la restitución del precio y los reembolsos establecidos por el artículo 645". Por su parte el artículo 644 - I del mismo Código, dispone: "El derecho de rescate caduca si dentro del término fijado el vendedor no reembolsa al comprador el precio y los gastos hechos legítimamente para la venta y no la comunica su declaración de rescate con la protesta de reembolsarle otros gastos, que se señalan en el artículo siguiente, una vez que sean liquidados".

II.2.2. Sobre la Anulabilidad de Contrato

La previsión contenida en el artículo 554 numeral 1) del Código Civil, indica; que el contrato será anulable por falta de consentimiento para su formación; en ese entendimiento, la demandada sostiene que nunca tuvo la voluntad de vender el terreno por lo que dentro del contrato de compra venta con pacto de rescate de fecha 04 de noviembre de 2017 por lo que existe la ausencia de consentimiento de su persona.

II.2.3. Forma de la Demanda

Para la admisión de la demanda, ésta debe cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 110 establecidos en sus numerales 1 al 10; entre ellos, que el bien demandado deber ser designado con toda exactitud (5), y se debe hacer una relación precisa de los hechos (6). Aspectos demandados por la ahora recurrente Elia Natalí Flores Rodríguez.

II.3. El caso concreto

II.3.1. Sobre el Recurso de Casación en la Forma

En el caso que se examina, conforme se tiene en los antecedentes, el documento base de la demanda de Cumplimiento de Contrato, es la literal que cursa a fojas 4 y 4vta. del expediente, que consiste en un Documento de Compraventa de Pequeña Propiedad con pacto de Rescate o Retroventa, en el cual se hace constar que ELIA NATALI FLORES RODRIGUEZ declara ser legítima propietaria de un terreno - pequeña propiedad, ubicado en la provincia Avilez del municipio de Uriondo, cuyas características son: consiste en una pequeña propiedad denominada Waico Chico y Grande, Parcela 059, con una superficie de 0.1715 has., con Código Catastral No. 060401541059, correspondiente al título Ejecutorial No. PDD-NAL-510410, registrada en Derechos Reales bajo la Partida Computarizada No. 6.03.2.14.0002794; antecedentes del terreno transferido conforme al TÍTULO EJECUTORIAL N° PPD-NAL-510410, CON CÓDIGO CATASTRAL N° 060401541059, debidamente registrado en DERECHOS REALES bajo la MATRÍCULA COMPUTARIZADA N° 6.03.2.14.0002794, documentos que cursan en obrados a fojas 4, 5 y 6.

De donde se tiene que el contrato de Compra Venta de Pequeña Propiedad con Pacto de Rescate de 04 de noviembre de 2017 reconocido judicialmente, se la realiza en base al Título Ejecutorial donde consta las características del inmueble; por lo que se reitera, que el objeto del contrato está claramente identificado. Documento que tiene la fuerza probatoria que le asigna el artículo 1297 del Código Civil, que expresamente señala: "El documento privado reconocido por la persona a quién se opone o declarado por la Ley como reconocido, hace entre los otorgantes y sus herederos y sus causahabientes, la misma fe que un documento público respecto a la verdad de sus declaraciones".

Concluyendo, se tiene que el objeto transferido es el Predio 059, con extensión superficial de 0.1715 ha. En consecuencia, la demanda planteada por Diego Fanor Clavijo Ponce, cumple con las formalidades establecidas por el artículo 110 numerales 5 y 6 del Código Procesal Civil, aplicable al caso conforme permite el artículo 78 de la Ley No. 1715.

II.3.2. Sobre el Recurso de Casación en el Fondo

Respecto a la Anulabilidad de Contrato de Compra Venta con Pacto de Rescate, la disposición contenida en el artículo 450 del Código Civil, establece: "Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica"; en consecuencia, el Contrato de Compra Venta con Pacto de Rescate de 04 de noviembre de 2017, cumple con los requisitos que establece el artículo 452 del mismo Código Sustantivo, suscrito por la demandada Elia Natali Flores Rodríguez y mal podía desvirtuar este hecho con el falso argumento de haber firmado en su lugar un contrato de alquiler de una volqueta y que su consentimiento estuviere viciado en la otorgación del mencionado documento.

De donde se tiene que no son ciertos los agravios denunciados por la recurrente Elia Natali Flores Rodríguez denunciados a través del Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo.