Por Tanto 2
La suscrita Jueza Agroambiental con Asiento Judicial en Uriondo, Distrito de Tarija, en ejercicio de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia RESUELVE:
1.Declarar PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato de entrega de terreno y firma de Minuta de transferencia definitiva interpuesta por Diego Fanor Clavijo Ponce en contra de Elia Natalí Flores Rodríguez.
-Disponer que la demandada Elia Natalí Flores Rodríguez entregue la parcela signada con el No. 059 con una superficie de 0.1715 has denominada Waico Chico y Grande, sito en el municipio de Uriondo, Provincia Avilés, en el plazo de 10 días computables a partir de la ejecutoria de la resolución, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento.
-Disponer que la demandada Elia Natalí Flores Rodríguez proceda a girar la Minuta definitiva de transferencia a favor de Diego Fanor Clavijo Ponce, con las correcciones con relación a la superficie que de manera literal se debe consignar en la cláusula segunda siendo lo correcto cero mil setecientos quince hectáreas y en la cláusula tercera que lo que se transfiere es un lote de terreno.
2.Declarar IMPROBADA la Demanda reconvencional de Anulabilidad del documento privado de compra venta con pacto de rescate de fecha 04 de noviembre de 2017, interpuesta por Elia Natali Flores Rodríguez.
3.No se condena en costas por ser un juicio doble.
POSIBILIDAD DE RECURSO
Por disposición del Art. 87 de la ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, la presente resolución es susceptible del recurso de casación y nulidad ante el Tribunal Agroambiental en el plazo de 8 días computables a partir de la notificación a las partes. ANOTESE.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 2.1 Agravio.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 2. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 3. Sorteo
- 1.5 1. A fs. 4 y 4vta., cursa el Documento de Compra Venta con Pacto de Rescate, por el que Elia Natali Flores Rodríguez transfiere una pequeña propiedad de 0.1715 ha., a favor de Diego Fanor Clavijo Ponce.
- 1.5 3. A fojas 8, corre la solicitud de Diligencia Preparatoria a instancia de Diego Fanor Clavijo Ponce, solicitando el emplazamiento a reconocimientos de firmas a Elia Natali Flores Rodríguez sobre el documento de compraventa con pacto de rescate de 04 de noviembre de 2017.
- Fundamentos Jurídicos
- Por Tanto 1
- Sentencia No. 4/2021
- Antecedentes Con Relevancia Juridica
- De fs. 76 a 83, se apersona Elia Natalí Flores Rodríguez y contesta la demanda de forma negativa en base a los siguientes argumentos:
- Fundamentacion Factica
- Valoracion Probatoria
- Fundamentacion Juridica
- Por Tanto 2
