Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental Plurinacional, con la atribución conferida por los artículos 189.1) de la Constitución Política del Estado, 11,12 y 144.I inc. 1) de la Ley 025; 36.1) y 87. IV de la Ley 1715, de conformidad a los arts. 220.II de la Ley No 439, esta última en aplicación supletoria a materia agroambiental por disposición del art. 78 de la Ley 1715; y en consecuencia dispone:
1. Declarar INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fojas 156 a 159 de obrados, interpuesto por Elia Natali Flores Rodríguez.
2. Se mantiene firme y subsistente la Sentencia No. 4/2021 de 4 de junio de 2021, cursante de fojas 147 a 154 vta., emitida por la Juez Agroambiental de Uriondo - Tarija, dentro de la demanda de cumplimiento de contrato.
3. Se condena en costas y costos a la recurrente, conforme dispone el artículo 223. V. num. 2), con relación al artículo 224, ambos de la Ley 439 del Código Procesal Civil.
Regístrese, notifíquese y devuélvase. -
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 2.1 Agravio.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 2. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 3. Sorteo
- 1.5 1. A fs. 4 y 4vta., cursa el Documento de Compra Venta con Pacto de Rescate, por el que Elia Natali Flores Rodríguez transfiere una pequeña propiedad de 0.1715 ha., a favor de Diego Fanor Clavijo Ponce.
- 1.5 3. A fojas 8, corre la solicitud de Diligencia Preparatoria a instancia de Diego Fanor Clavijo Ponce, solicitando el emplazamiento a reconocimientos de firmas a Elia Natali Flores Rodríguez sobre el documento de compraventa con pacto de rescate de 04 de noviembre de 2017.
- Fundamentos Jurídicos
- Por Tanto 1
- Sentencia No. 4/2021
- Antecedentes Con Relevancia Juridica
- De fs. 76 a 83, se apersona Elia Natalí Flores Rodríguez y contesta la demanda de forma negativa en base a los siguientes argumentos:
- Fundamentacion Factica
- Valoracion Probatoria
- Fundamentacion Juridica
- Por Tanto 2
