Expediente: No. 4308-RCN-2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No. 4308-RCN-2021

Fecha: 30-Ago-2021

De fs. 76 a 83, se apersona Elia Natalí Flores Rodríguez y contesta la demanda de forma negativa en base a los siguientes argumentos:

II. De fs. 76 a 83, se apersona Elia Natalí Flores Rodríguez y contesta la demanda de forma negativa en base a los siguientes argumentos:

a)Que, su persona nunca vendió ni pretendió vender la parcela signada con el No. 059, ubicada en la comunidad de Waico Chico y Grande y que no recibió dinero alguno por la supuesta venta

b)Que, lo que firmó fue un contrato de alquiler de una volqueta dejando como garantía prendaria la documentación de su terreno y que el demandante le hizo firmar el contrato de compra venta al momento de firmar el contrato de alquiler.

c)Que su persona sigue en posesión del terreno, porque nunca vendió el mismo, solicitando en definitiva se declare improbada la demanda.

En el memorial de contestación a la demanda plantea incidente de improponibilidad de la demanda, el que es resuelto en audiencia sin lugar al mismo.

III . A tiempo de contestar la demanda plantea acción reconvencional de anulabilidad del contrato de compra venta con pacto de rescate de fecha 04 de noviembre de 2017, bajo los siguientes presupuestos:

a)Que, es la legítima propietaria de la parcela signada con el no. 059 sito en Waico Chico y Grande, sito en el municipio de Uriondo.

b)Que con el actor solo firmó un contrato de alquiler de una volqueta y que en garantía entrego los documentos de la propiedad objeto de la litis.

c)Que, en el mes de julio, se le notificó por parte del juzgado agroambiental de Cercado, para que reconozca la firma del documento de venta que nunca firmó y solo suscribió un contrato de alquiler de una volqueta.

d)Que, el documento de compra venta de fecha 04 de noviembre de 2017, en el cual supuestamente su persona transfiere su terreno ubicado en la comunidad de Waico Chico y Grande a favor de Diego Fanor Clavijo Ponce, adolece de actuaciones fraudulentas que vician su consentimiento y hacen nulo sus efectos jurídicos

Solicitando en definitiva se declare improbada la demanda principal y probada la acción reconvencional de anulabilidad del contrato de compra venta con pacto de rescate de 04 de noviembre de 2017 con costas.

Establecida la relación procesal y en cumplimiento a lo pautado por el artículo 83 de la ley No. 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria se fija el objeto de la prueba, admisión y producción, correspondiendo en derecho y al estado del proceso pronunciar resolución final con los siguientes fundamentos: