Fundamentacion Factica
II. FUNDAMENTACION FACTICA
De los elementos probatorios aportados, se tiene evidencia de los hechos que se anotan a continuación:
HECHOS PROBADOS
1.- El 04 de noviembre de 2017, adquirió a título de compra venta una parcela (pequeña propiedad sito en el municipio de Uriondo signada con el no, 059 denominada Waico Chico y Grande, con una superficie de 0.1715 ha, adquisición bajo la modalidad de venta con pacto de rescate, no habiendo la vendedora rescatado el bien en el plazo establecido en el documento convirtiéndose en el propietario del predio. (Ver documento de compra venta con pacto de rescate de folios 4, y Medida Preparatoria de Reconocimiento de Firmas del contrato de compra venta con pacto de rescate de fs. 8 a 40)
2.- En la cláusula quinta del documento de venta se señala la obligación que tiene la vendedora de firmar la Minuta definitiva de transferencia a favor del comprador y demás compromisos. (Ver documento de compra venta con pacto de rescate con reconocimiento de firmas de folios 4 y de fs. 8 a 40)
3.- Por error de taípeo a tiempo de faccionarse el documento de compra venta de la parcela 059, en la cláusula segunda y tercera se consignó de manera errónea la superficie del predio en literal como si fueran dos hectáreas dos mil ochocientos setenta y tres metros cuadrados, siendo lo correcto la superficie consignada numeralmente de 0.1715 ha. (Ver documento de compra venta con pacto de rescate a fs. 4, Titulo Ejecutorial a fs. 5, Medida Preparatoria de reconocimiento de firmas y rubricas del contrato de compra venta con pacto de rescate de folios 8 a 40)
4.- De manera errónea se indica se transfieren en calidad de compra venta con pacto de rescate dos lotes de terreno, sitos en Waico Chico y Grande, cuando en realidad es un solo lote de terreno conforme a la descripción efectuada por la propia vendedora en la cláusula segunda. (Ver documento de compra venta con pacto de rescate a folios 4, Titulo Ejecutorial a fs. 5, y medida preparatoria de reconocimiento de firmas del documento de compra venta con pacto de rescate de fs. 8 a 40.)
5.- Pese a ostentar ese derecho propietario sobre la parcela 059, la vendedora se niega a efectuar la entrega del bien, en el entendido que canceló el precio por el terreno en la suma de Sus 3000 (Ver documento de compra venta con pacto de rescate con reconocimiento de firmas a folios 4, y de fs. 8 a 40)
HECHOS NO PROBADOS
Por la parte actora
El incumplimiento en la entrega del terreno, le ocasiona perjuicios al no poder servirse de la cosa privándole de los frutos desde el 05 de noviembre de 2018 hasta la fecha, monto que asciende a la suma de Bs. 6000
Por la demandada
- Desvirtuar los extremos de la demanda.
-Que, su persona es legítima propietaria de una parcela signada con el No. 059, ubicada en la comunidad de Waico Chico y Grande, provincia Avilés con una superficie de 0.1715 ha.
-Que debido a los problemas económicos que atravesaban se apersonaron a la empresa de Diego Fanor Clavijo Ponce para suscribir un contrato de alquiler de una volqueta, entregando los documentos de propiedad de la parcela 059 como garantía
-Que, la volqueta al poco tiempo de su uso presento desperfectos mecánicos por ello a los dos meses de haber suscrito el contrato de alquiler se devolvió la volqueta exigiendo la entrega de los documentos de propiedad de la parcela entregados en garantía, sin embargo el actor se negó a su devolución.
-Que, en el mes de julio le llega una notificación del juzgado agroambiental de Cercado en el cual el actor le exige la firma de la transferencia presentando un documento de compra venta que nunca firmó, sino lo que suscribió fue un contrato de alquiler de una volqueta en 4 ejemplares, fue en ese momento donde tuvo conocimiento de la existencia del referido documento de compra venta.
-Que, su persona nunca tuvo la intención de vender el terreno motivo de la litis, y que solo dejó al ahora demandante los documentos de la parcela en calidad de garantía prendaria por el alquiler de la volqueta
-Que, el documento de compra venta no cuenta con reconocimiento de firmas ni tampoco con firma de abogado, por lo que presume que al firmar el contrato de alquiler de la volqueta, el actor logro hacerle firmar el documento que aparece ahora como compra venta.
-Que, su persona si habría tenido la voluntad de vender el terreno e incluso recibido el dinero que se señala en el documento, este se hubiera realizado ante un abogado, con reconocimiento e firmas ante Notario de Fe Pública, lo que demuestra la mala fe del actor, ya que ninguna persona se arriesgaría a entregar Sus. 3000, sin lo indicado precedentemente.
-Que, por ello se tiene que el documento de compra venta de fecha 04 de noviembre de 2017, en el cual su persona supuestamente transfiere el terreno sito en la comunidad de Waico Chico y Grande a favor de Diego Fanor Clavijo Ponce, adolece de actuaciones fraudulentas que vician su consentimiento y hacen nulos los efectos jurídicos, por lo cual presenta demanda de anulabilidad del contrato de compra venta referido.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 2.1 Agravio.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 2. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 3. Sorteo
- 1.5 1. A fs. 4 y 4vta., cursa el Documento de Compra Venta con Pacto de Rescate, por el que Elia Natali Flores Rodríguez transfiere una pequeña propiedad de 0.1715 ha., a favor de Diego Fanor Clavijo Ponce.
- 1.5 3. A fojas 8, corre la solicitud de Diligencia Preparatoria a instancia de Diego Fanor Clavijo Ponce, solicitando el emplazamiento a reconocimientos de firmas a Elia Natali Flores Rodríguez sobre el documento de compraventa con pacto de rescate de 04 de noviembre de 2017.
- Fundamentos Jurídicos
- Por Tanto 1
- Sentencia No. 4/2021
- Antecedentes Con Relevancia Juridica
- De fs. 76 a 83, se apersona Elia Natalí Flores Rodríguez y contesta la demanda de forma negativa en base a los siguientes argumentos:
- Fundamentacion Factica
- Valoracion Probatoria
- Fundamentacion Juridica
- Por Tanto 2
