Expediente: No. 4308-RCN-2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No. 4308-RCN-2021

Fecha: 30-Ago-2021

Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad

I.1. Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad

A través de Sentencia 04/2021 de 04 de junio de 2021, la Juez Agroambiental de Tarija, con asiento judicial en Uriondo, (fojas 147 a 154 vta.), declaró PROBADA la demanda de Cumplimiento de Contrato de entrega de terreno y firma de Minuta de Transferencia Definitiva interpuesta por Diego Fanor Clavijo Ponce en contra de Elia Natali Flores Rodríguez; en su mérito se dispone que la demandada Elia Natali Flores Rodríguez entregue la parcela signada con el No. 059 con una superficie de 0.1715 has, denominada "Waico Chico y Grande", sito en el municipio de Uriondo, provincia Avilés, en el plazo de 10 días computables a partir de la ejecutoria de la resolución, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento. Asimismo, la A quo ordena que la demandada Elia Natali Flores Rodríguez proceda a girar la Minuta Definitiva de Transferencia a favor de Diego Fanor Clavijo Ponce, con las correcciones en relación a la superficie que de manera literal se debe consignar en la cláusula segunda, siendo lo correcto cero mil setecientas quince hectáreas y en la cláusula tercera, se debe indicar que lo que se transfiere es un lote de terreno.

La Juez Agroambiental, declara IMPROBADA la Demanda Reconvencional de Anulabilidad del Documento Privado de Compra Venta con Pacto de Rescate de fecha 04 de noviembre de 2017, interpuesta por Elia Natali Flores Rodríguez.

No condena en costas por ser un juicio doble.

Advierte la Juez Agroambiental a la parte perdidosa, que tiene el derecho de recurrir en Casación o Nulidad ante el Tribunal Agroambiental en el plazo de 8 días.

La sentencia recurrida en casación, contiene los siguientes argumentos jurídicos, que sustentan la decisión del Juez agroambiental:

Sobre la venta con pacto a rescate

La Juez Agroambiental basa su fundamento legal para declarar probada la demanda, en las previsiones contenidas en los artículos 641, 642 y 644 del Código Civil; sosteniendo que, conforme a la cláusula tercera del documento de compra venta, Elia Natali Flores Rodríguez transfiere a favor de Diego Fanor Clavijo Ponce , un predio rustico bajo la modalidad de venta con pacto de rescate, y según la clausula cuarta la vendedora se reserva el derecho de rescate del terreno vendido, previo abono de su precio, así como restituir el valor de los gastos legítimamente realizados, documento de compra venta que fue suscrito el 04 de noviembre de 2017, sin embargo la vendedora no hizo uso del derecho al rescate de la propiedad dentro del plazo que señala la referida cláusula; en otras palabras, la vendedora no ejerció su derecho a rescatar el predio rustico en el plazo establecido en el documento de venta, dejando la vía expedita al comprobador a ejercitar las acciones legales para hacer valer sus derechos como adquirente.

De las obligaciones en el Código Civil respecto al cumplimiento de los contratos

Sobre el tema la A quo, sostiene que la demandada Elia Natali Flores Rodríguez, estaba impelida a cumplir con la obligación contraída en el contrato de compra venta suscrito el 04 de noviembre de 2017, correspondiente a la parcela transferida con una superficie de 0.1715 ha., conforme a las cláusulas del documento de compra venta, correspondiendo su entrega y firmar la minuta definitiva de transferencia con los datos registrales contenidos en el Título Ejecutorial y las correcciones de los datos erróneamente consignadas en el documento de compra venta con pacto de rescate ya referido; en lo concerniente a la superficie correcta, literalmente es cero mil setecientos quince has y que solo se transfirió un lote de terreno y no dos lotes conforme se refiere en el documento de venta con pacto de rescate, extremo que se halla detallado en el Título Ejecutorial No. PPD-NAL-510410 que también se inserta en la cláusula segunda del documento de compra venta y que corresponde a la parcela transferida por Elia Natalí Flores Rodríguez. Así determinó la Juez Agroambiental amparada en la previsión contenida en los artículos 291, 519, 520, 568, 584, 662 del Código Civil y 430 del Código Procesal Civil.

Respecto a la Anulabilidad de los Contratos

Respecto al tema; la Juez Agroambiental en los fundamentos de la sentencia sostiene, que el Contrato de Compra Venta con Pacto de Rescate de 04 de noviembre de 2017, con reconocimiento judicial de firmas efectuado por Elia Natalí Flores Rodríguez a favor de Diego Fanor Clavijo Ponce ha sido realizado con el consentimiento de su propietaria. No se ha demostrado por ningún medio probatorio que el consentimiento haya estado viciado y que el actor haya actuado con dolo, como manifiesta la parte demandada, cuando señala; "que con el actor habrían acordado firmar un contrato de alquiler de una volqueta, proporcionándonos una copia del contrato de alquiler de la volqueta para leerlo, por lo que ante la lectura del mismo se trataba de un documento de alquiler (...) en ese sentido mi persona nunca vendió ni pretendió vender mi terreno" ; sin embargo, el contrato de alquiler que se indica no ha sido adjuntado como prueba en el cuaderno de autos, más aun, cuando a folios 123 vta. la juzgadora en aras de descubrir la verdad material de los hechos objeto de las pretensiones, dispone que las partes presenten los documentos de compra venta de la volqueta a que hace referencia el actor y confesante, y del contrato de alquiler al cual hace alusión la demandada reconvencionista como sustento de su defensa, extremo no acreditado por la demandada, y más aún cuando el actor a folios 125 a 125 vta., presenta el documento privado el cual refiere en su contenido, que se ha suscrito con el esposo de la demandada la venta de una volqueta y en ninguna de sus cláusulas describe que es un contrato de alquiler; en mérito a los fundamentos expuestos, no se ha probado los presupuestos para la procedencia de la anulabilidad conforme a los lineamientos que establece el artículo 554 inciso 1) del Código Civil que dispone; "que el contrato será anulable por la falta de consentimiento para su formación". En consecuencia, la demandada no ha probado las causales invocadas para que prospere la acción reconvencional de anulabilidad del contrato de compra venta con pacto de rescate de 04 de noviembre de 2017, a consecuencia de ello no corresponde declarar la invalidez del contrato de compra venta.