Expediente: 4676-RCN-2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 4676-RCN-2022

Fecha: 09-Ago-2022

1.5 1. De fs. 1 a 3 del expediente, cursa Título Ejecutorial PPD-NAL-753903, N° de expediente I-31093, expedido el 19 de septiembre de 2017, a favor de Teófila Gonzales Villarroel y Clemente Terrazas Molina, clasificada como Pequeña Propiedad Agrícola, predio denominado "COMUNIDAD VILLA CARRASCO A PARCELA 050" con una superficie de 8.3067 ha, titulado por adjudicación, ubicado en el departamento de Cochabamba, provincia Tiraque, Municipio de Shinahota. Adjunta, copia fotostática del Plano Catastral (fs. 1); Folio Real del Registro de la Propiedad Inmueble en la Oficina de Registro de Derechos Reales, bajo la matrícula N° 3.16.0.20.0001836, Asiento A-1, correspondiente a Teófila Gonzales Villarroel y Clemente Terrazas Molina, de 16 de octubre de 2018 (fs. 1).

1.5.1. De fs. 1 a 3 del expediente, cursa Título Ejecutorial PPD-NAL-753903, N° de expediente I-31093, expedido el 19 de septiembre de 2017, a favor de Teófila Gonzales Villarroel y Clemente Terrazas Molina, clasificada como Pequeña Propiedad Agrícola, predio denominado "COMUNIDAD VILLA CARRASCO A PARCELA 050" con una superficie de 8.3067 ha, titulado por adjudicación, ubicado en el departamento de Cochabamba, provincia Tiraque, Municipio de Shinahota. Adjunta, copia fotostática del Plano Catastral (fs. 1); Folio Real del Registro de la Propiedad Inmueble en la Oficina de Registro de Derechos Reales, bajo la matrícula N° 3.16.0.20.0001836, Asiento A-1, correspondiente a Teófila Gonzales Villarroel y Clemente Terrazas Molina, de 16 de octubre de 2018 (fs. 1).

I.5.2. A fs. 3, cursa Certificado de Área Urbana G.A.M.SHI/DUC/R.O.T/N°-005/2022 de 27 de abril de 2022, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Shinahota, a través de la Dirección de Urbanismo y Catastro, por el Arq. Edy Edwin Mamani Villanueva, Director de Urbanismo y Catastro y la Arq. Paola Choque Olano, Responsable de Ordenamiento Territorial, que indica: "el predio cuyo derecho propietario corresponde al Sr. Segundino López Espinoza con C.I. N° 1586810S., se encuentra emplazado en Zona Área Urbana del Municipio de Shinahota: Por la delimitación del área urbana, declarada mediante Ley Municipal N° 015 de fecha 29 de abril de 2014; mediante la cual se aprobó la 'DELIMITACIÓN DEL RADIO URBANO DE SHINAHOTA - CAPITAL DEL MUNICIPIO DE SHINAHOTA' misma que ha sido homologada mediante RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 73/2016 de 24 de mayo de 2016. En tal sentido el predio cuya propiedad se encuentra registrada en la oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 3.12.1.02.0000283 de A-3 de 18 de junio de 2010, con una extensión superficial de 17716,12 m² según documento; dato no verificado en campo y actualmente en conflicto con afiliados del Sindicato Carrasco A, y es precisamente la colindancia oeste la que confirma esta observación (Equipamiento municipal destinado para el uso de la escuela Germán Bush".

I.5.3. A fs. 17 de obrados, cursa Formulario de Derechos Reales de 15 de marzo de 2010, Segundo Testimonio de Derechos Reales, referente al documento privado de transferencia del lote agrícola con una extensión de una hectárea y media, ubicado en la población de Shinahota, Provincia Tiraque, por parte de Agustín Durán Rioja y Paulina Requix de Duran a favor de Segundino López Espinoza.

I.5.4. A fs. 18, cursa Folio del Registro de la Propiedad Inmueble en la Oficina de Registro de Derechos Reales, bajo la matrícula No. 3.12.1.02.0000283, Asiento A-1, correspondiente a Segundino López Espinoza de 24 de abril de 1991, Asiento 2 y 3 correspondientes a sub inscripciones corrigiendo superficie de 14430 m2 a 17716.12 m2 de 23 de abril de 2010 y 18 de junio de 2010 respectivamente (fs. 1).

I.5.5. De fs. 56 a 59 de obrados, cursa Certificación G.A.M.SHI/DUC/R.O.T/N°-007/2022 de 17 de mayo de 2022, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Shinahota, a través de la Dirección de Urbanismo y Catastro, por el Arq. Edy Edwin Mamani Villanueva, Director de Urbanismo y Catastro y la Arq. Paola Choque Olano, Responsable de Ordenamiento Territorial; que indica: "a) Que el inmueble registrado en derechos reales bajo la matrícula computarizada N° 3.16. 0.20.0001836, sin código catastral urbano, a nombre de Teófila Gonzales Villarroel y Clemente Terrazas Molina, cuenta con Título Ejecutorial PPD-NAL 753903, plano catastral emitido por el INRA, cuyas coordenadas geográficas 5, 6, 7 y 8 según requerimiento refieren a un polígono emplazado en área rural, fuera del polígono urbano homologado mediante Resolución Ministerial N° 073/2016 del 24 de mayo de 2016, para cuya efecto la precisión de los datos técnicos es netamente competencia del ente regulador INRA. b) En relación al segundo inmueble mencionado registrado en oficinas de derechos reales bajo la matrícula computarizada N° 3.12.1.02.0000283, A-3 de fecha 18 de junio de 2010, con una extensión superficial de 17716,12 m², a nombre del Sr. Segundino López Espinoza, según registro en derechos reales, de un polígono emplazado dentro del límite urbano homologado según refieren sus planos adjuntos y previa revisión mediante trabajo topográfico realizado. Coteja con los datos dañados en épocas de la colonización. Aclaramos que en nuestra dirección no contamos con antecedente el proceso mediante el cual derechos reales certificó la extensión superficial presente en su documentación, sin embargo y luego de haber realizado una inspección en terreno se evidencia la sobreposición de predios, con el Sindicato Villa Carrasco A, aclarando que dicha sobreposición no afecta la propiedad de los Sres. Teófila Gonzales Villarroel y Clemente Terrazas Molina. Adjunta 3 planos ilustrativos referenciales.

I.5.6. De fs. 62 a 69 de obrados, cursa el Informe Técnico de 20 de mayo de 2022, que concluye: "La demanda se encuentra dentro de Titulo Ejecutorial PPD-NAL-753903 con Número de expediente I-31093 denominado COMUNIDAD VILLA CARRASCO A PARCELA 050 con una superficie total de 8,3067 Ha. La parte demandante indicó que del predio descrito letras arriba está dividido por el rio Shinahota y la demanda es por la parcela con código catastral de 031602351224 con una superficie titulada de 0.1681 ha. La casa y el cultivo de coca es de data reciente no así la Granja que es de data. Existen tres mejoras tomadas en campo, pero realizado el trabajo de gabinete se evidencia que no están dentro el predio en litis y que están dentro de la franja de seguridad del camino y del rio, razón por la cual no son valorados por el suscrito. Según datos obtenidos del Ministerio de Autonomías resolución Ministerial 073 de fecha 24/05/2016 del área urbana del Municipio de Shinahota Provincia Tiraque, el predio COMUNIDAD VILLA CARRASCO A, PARCELA 050 se encuentra fuera de la misma es decir es AREA RURAL.

- La granja de cerdos está afectado con las franjas de seguridad del camino y de la quebrada quedando una superficie real sobre puesta de 0.1039 ha. Aprox. Parte de la casa también está afectada con la franja de seguridad del camino quedando una superficie real en el predio objeto de litis de 58 m2 aprox.

8. OBSERVACIONES-SUGERENCIAS.

- Para el presente trabajo se usó Navegador GARMIN GPSMAP 64 sc. El predio con códigos catastrales 031602351224 y 031602351050 forma el predio agrario COMUNIDAD VILLA CARRASCO A, PARCELA 050 con una superficie total de 8,3067 Ha. (Resolución administrativa 084/2008 Art. 74 CODIFICACIÓN DE LAS PARCELAS Y/O PREDIOS IDENTIFICADOS EN EL SANEAMIENTO, PARTE SEGUNDA "La parcela se constituye en la unidad básica para la formación del catastro Rural, en ese entendido la codificación catastral identificará cada una de las parcelas mensuradas en el proceso de saneamiento con un único e irrepetible código"). Adjunta fotografías y Croquis Predio Desalojo por Avasallamiento.