Por Tanto 2
POR TANTO : La suscrita juzgadora, administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley, declara PROBADA la demanda de Avasallamiento y Desalojo interpuesta por Teofila Gonzales Villarroel y Clemente Terrazas Molina contra Adela Lopez Peres. Por lo que se ordena a la demandada que desaloje voluntariamente en el plazo de 96 horas, la fracción avasallada del predio agrario en litis en las coordenadas 5, 6, 7 y 8, de la extensión superficial de 0.1681Has., dicha extensión superficial que forma parte del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-753903 con una superficie total de 8.3067 Has., con numero de Parcela 050, ubicado en la Comunidad Villa Carrasco A, del Municipio de Shinahota; y para el caso de no ejecutarse el desalojo voluntario, se lo realice en el plazo de 10 días calendarios siguientes , con auxilio de la fuerza pública de ser necesario, y con la respectiva orden de lanzamiento, debiendo la demandada desalojar la fracción avasallada del predio agrario en litis, en sus coordenadas 5, 6, 7 y 8, de la extensión superficial de 0.1681 has., misma que forma parte de la extensión superficial de 8.3067 Has., según Titulo Ejecutorial N° PPD-NAL-753903, signado como parcela N° 050, de fecha 19 de septiembre de 2017, de propiedad de los Sres. Teofila Gonzales Villarroel y Clemente Terrazas Molina, ubicado en la Comunidad Villa Carrasco A, registrado en Derechos Reales bajo la matricula computarizada N° 3.16.0.20.0001836, Asiento A-1, de fecha 16 de octubre de 2018. Y Asimismo, se sanciona a la demandada con la Disposición Adicional Primera de la Ley N° 477, a cuyo efecto comuníquese al Responsable del INRA Cochabamba, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Asimismo sea con costas en aplicación del numeral 8) del parágrafo I. del Art. 5 de la Ley N° 477.
Esta Sentencia de la que se tomará razón donde corresponda, se funda en las disposiciones legales citadas, es pronunciada de manera íntegra a los 23 días del mes de mayo de 2022.
Asimismo, se les hace saber que esta sentencia, puede ser recurrida en casación conforme establece el numeral 9) del parágrafo I. del Art. 5 de la Ley N° 477. REGISTRESE.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- 1.5 Actos procesales relevantes
- 1.5 1. De fs. 1 a 3 del expediente, cursa Título Ejecutorial PPD-NAL-753903, N° de expediente I-31093, expedido el 19 de septiembre de 2017, a favor de Teófila Gonzales Villarroel y Clemente Terrazas Molina, clasificada como Pequeña Propiedad Agrícola, predio denominado "COMUNIDAD VILLA CARRASCO A PARCELA 050" con una superficie de 8.3067 ha, titulado por adjudicación, ubicado en el departamento de Cochabamba, provincia Tiraque, Municipio de Shinahota. Adjunta, copia fotostática del Plano Catastral (fs. 1); Folio Real del Registro de la Propiedad Inmueble en la Oficina de Registro de Derechos Reales, bajo la matrícula N° 3.16.0.20.0001836, Asiento A-1, correspondiente a Teófila Gonzales Villarroel y Clemente Terrazas Molina, de 16 de octubre de 2018 (fs. 1).
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.3. La Naturaleza jurídica de la nulidad de obrados
- FJ.II.4. El caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA: Nº 03/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2
