Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
I.2. Argumentos del recurso de casación
Por memorial de fs. 81 a 83 vta. de obrados, Adela López Péres (suscrito manualmente como Adela López Pérez) interpone recurso de casación en la forma y fondo, contra la Sentencia 03/2022 de 23 de mayo, pronunciada por el Juez Agroambiental de Villa Tunari, que declaró probada la demanda, por lo que en ejercicio de su derecho en aplicación del art. 5, núm. 9 de la Ley 477 de 30 de diciembre de 2013 y lo dispuesto en el art. 87 de la Ley N° 1715, recurre con los siguientes argumentos:
1."INCORRECTA VALORACIÓN AL DEBIDO PROCESO, IGUALDAD DE PARTES, DEFENSA (ERROR IN IUDICANDO)". Señala que, el Juez A quo no ha valorado objetiva e íntegramente las pruebas acompañadas por su parte, que demuestran no haber avasallado con medidas de hecho el bien en litigio, al ser su padre Segundino López Espinoza propietario del terreno y que su persona es quien le colabora, añade que siempre han estado en posesión legal y pacífica, cumpliendo la actividad económica social prevista en la Constitución Política del Estado y la Ley INRA; como documentación no valorada indica: a) El documento de compra y venta de fecha 3 de abril de 1991, cursante a fs. 17, 18 y 19 de obrados, donde Agustín Duran Rioja y Paulina Requix de Duran, transfieren la extensión superficial de una hectárea y media en favor de Segundino López Espinoza en la población de Shinahota, en una superficie de 17716,12 m2., donde su padre y hermanos han construido los corrales de chancho y una pequeña vivienda. b) El Informe Técnico que cursa a fs. 62 a 65 de obrados, concretamente las conclusiones de fs.54 que indica: "Que la casa y el cultivo es de data reciente (no especifica con exactitud) NO ASI LA GRANJA QUE ES DE DATA ANTIGUA", "EXISTEN TRES MEJORAS TOMADAS EN CAMPO, PERO REALIZADO EL TRABAJO DE GABINETE SE EVIDENCIA QUE NO ESTAN DENTRO EL PREDIO EN LITIS Y QUE ESTAN DENTRO LA FRANJA DE SEGURIDAD DEL CAMINO Y DEL RIO, RAZÓN POR LA CUAL NO SON VALORADAS"; lo que significa que su construcción no está dentro los terrenos demandados. c) Las testificales que cursan en obrados a fs. 53 y 55 de "ILDA HUARA POMA y SEGUNDINO LOPEZ ESPINDOLA" y que los testigos de cargo se han contra dicho en tiempo y espacio y; d) Sobre la inspección judicial, no sea ha valorado que la construcción de chanchería es de data antigua, como las plantaciones, lo que significa que siempre estuvieron en posesión pacifica del predio en litigio.
2. Indica la "INCORRECTA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY". Señala el entendimiento del art. 3 de la Ley N° 477, y que la Juez A quo hace referencia solamente a la autorización o derecho y no así a la posesión legal, aspecto demostrado con la autorización expresa de su padre, único y legítimo propietario. En cuanto a la invasión u ocupación ilegal, la Juez A quo hace una interpretación errónea, ya que en ningún momento su persona ha tomado medidas de hecho en predios que no le corresponden, amplía indicando que la Juez A quo confunde ocupación con posesión legal, ya que solo toma en cuenta el Título Ejecutorial de los demandantes y no considera las declaraciones de sus testigos de descargo, los documentos de su padre Segundino López, tampoco la inspección, bajo el principio de verdad material e inmediación.
3. Señala la "APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY" concretamente el art. 3 de la Ley N° 477, que pese a haber demostrado posesión legal sobre el predio objeto de litis, que no invadió, ocupó o tomó medidas de hecho, contrariamente demostró posesión legal y pacifica realizando mejoras en el terreno de su padre y con su autorización. Que, el lote en litis no está dentro el predio de los demandantes, así se tiene demostrado con la certificación que cursa de fs. 62 a 64 de obrados, que acredita que las mejoras están dentro una franja de seguridad. Por lo que piden se Case la Sentencia Nº 03/2022 de 23 de mayo, emitido por la Juez Agroambiental de Villa Tunari, por ser evidente la infracción a la ley.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- 1.5 Actos procesales relevantes
- 1.5 1. De fs. 1 a 3 del expediente, cursa Título Ejecutorial PPD-NAL-753903, N° de expediente I-31093, expedido el 19 de septiembre de 2017, a favor de Teófila Gonzales Villarroel y Clemente Terrazas Molina, clasificada como Pequeña Propiedad Agrícola, predio denominado "COMUNIDAD VILLA CARRASCO A PARCELA 050" con una superficie de 8.3067 ha, titulado por adjudicación, ubicado en el departamento de Cochabamba, provincia Tiraque, Municipio de Shinahota. Adjunta, copia fotostática del Plano Catastral (fs. 1); Folio Real del Registro de la Propiedad Inmueble en la Oficina de Registro de Derechos Reales, bajo la matrícula N° 3.16.0.20.0001836, Asiento A-1, correspondiente a Teófila Gonzales Villarroel y Clemente Terrazas Molina, de 16 de octubre de 2018 (fs. 1).
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.3. La Naturaleza jurídica de la nulidad de obrados
- FJ.II.4. El caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA: Nº 03/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2
