Expediente: 4676-RCN-2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 4676-RCN-2022

Fecha: 09-Ago-2022

Considerando 2

CONSIDERANDO II: Que, dando cumplimiento a lo establecido por el artículo 5 de la Ley No. 477 "Ley contra el avasallamiento y tráfico de tierras", imprime el procedimiento que regula el Tramite Oral Agroambiental para el proceso de Desalojo por Avasallamiento, señalándose audiencia de inspección judicial y desarrollo de audiencia de juicio oral a objeto de dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 5 y 6 de la Ley Contra el Avasallamiento y Trafico deTierras, instalándose la audiencia pública, tal cual se desprende del acta cursante a fs. 40 al43 de obrados, desarrollándose los siguientes actos procesales, se tiene el responde de la parte demandada esto al traslado realizado, se instó a la parte demandada a que abandone de forma voluntaria el predio objeto de litis, quien no acepto desocupar la fracción de terreno; posteriormente se pasa a admitirse las pruebas, y procederse a la inspección ocular del predio, concluida la misma se procedió a la producción de la prueba que fue admitida, posteriormente se realiza la inspección de visu, y se desarrolla la prueba testifical.

Que, producida y valorada que fue la prueba ofrecida por ambas partes de acuerdo a la eficacia probatoria que le asigna a cada medio los artículos 1283, 1286, 1287, 1289, 1296,1311, 1312, 1327, 1330, 1334 todos del Código Civil, concordante con los Arts. 135, 136, 144 y 145 del Código Procesal Civil. En estricta sujeción a los puntos que deben ser demostrados, por lo que corresponde establecer los hechos probados y los hechos no probados.

ANALISIS DE LA PRUEBA:

A.-DE LOS DEMANDANTES. - Teofila Gonzales Villarroel y Clemente Terrazas Molina.

De la prueba documental de cargo.

Que, de la prueba literal admitida dentro la demanda de Avasallamiento y Desalojo, se tiene que: A fs. 1, cursa Titulo Ejecutorial N° PPD-NAL-753903, de fecha 19 de septiembre de 2017, propiedad denominada Comunidad Villa Carrasco A, parcela 050, de la extensión superficial de 8.3067 Has., ubicado en el Departamento de Cochabamba, Provincia Tiraque, del Municipio de Shinahota, se tiene como propietarios a los señores Teofila Gonzales Villaroel y Clemente Terrazas Molina.

Prueba literal que demuestra que existe un Título Ejecutorial a nombre de los demandantes emitido por el Presidente del Estado Plurinacional Evo Morales Ayma, título que fue entregado por las oficinas del INRA.

A fs. 2 cursa un plano catastral emitido por el INRA, en el cual se tiene como propietarios a los señores Teofila Gonzales Villca y Clemente Terrazas Molina, el predio tiene una extensión superficial de 8.3067 Has., se observa que el predio esta está dividida 2 fracciones, el primero con código catastral N° 031602351050 de una extensión de 8.1386 Has., y el segundo con código catastral N° 031602351224, de una extensión superficial 0.1681 Has., y estas 2 fracciones forman el predio 050.

Prueba literal que demuestra que el predio agrario en litis se encuentra dividido en 2 fracciones claramente identificadas con sus números de códigocatastral y que ambos predios forman parte del Título Ejecutorial N° PPD-NAL- 753903, de fecha 19 de septiembre de 2017. A fs. 3 cursa folio real, en el cual se encuentra los nombres de Teofila Gonzales Villarroel y Clemente Terrazas Molina como los propietarios del predio agrario con Titulo Ejecutorial N° PPD-NAL-753903, de fecha 19 de septiembre de 2017, propiedad denominada Comunidad Villa Carrasco A, parcela 050, de la extensión superficial de 8.3067 Has., propiedad con número de matrícula computarizada N° 3.16.0.20.0001836, Asiento A-1, registrado en fecha 16 de octubre de 2018.

Valorada que es la prueba de forma conjunta se establece que las literales de fs. 1, 2, 3, demuestran que los demandantes cuentan con un derecho propietario sobre el predio agrario en litis, derecho propietario que recae sobre el Titulo Ejecutorial N° PPD-NAL- 753903, de fecha 19 de septiembre de 2017, denominada Comunidad Villa Carrasco A, parcela 050, de la extensión superficial de 8.3067 Has., propiedad con matrícula computarizada N° 3.16.0.20.0001836, Asiento A-1, registrado en fecha 16 de octubre de 2018, se demuestra que el predio está dividido en 2 fracciones cada una con su respectivo código catastral y que ambas fracciones forman del total del Título Ejecutorial N° PPD-NAL- 753903, en el cual se tiene como a los propietarios a los señores Teofila Gonzales Villarroel y Clemente Terrazas Molina, se demuestra que este derecho propietario fue legalmente obtenido tal cual establece el Art. 393 del D.S. No. 29215 del Reglamento a la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, el cual establece que el Titulo Autentico que acredita el derecho propietario en materia agraria, es precisamente el Titulo Ejecutorial, o en su caso un documento de transferencia registrado en Derechos Reales con antecedente dominial en Titulo Ejecutorial. Artículo que es concordante con el Art, 1538-I y II, del Codigo Civil, cuando refiere. I).- "Ningún Derecho Real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista en este código". II).- "La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de derechos reales". Por lo que se establece y demuestra que los legítimos propietarios del predio en litis son Teofila Gonzales Villarroel y Clemente Terrazas Molina.

A fs. 4 al 6, cursa muestrario fotográfico, la cual no tiene fecha, mes o año en que fueron sacadas por lo que no serán tomadas en cuenta.

PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL DE VISU DE CARGO. En el trayecto de la inspección de visu se logró observar plantaciones de coca en poca cantidad de forma dispersa con una data de aproximadamente de un año, continuando con el recorrido se observa una construcción de corral de chanco la cual una parte de este corral estaría dentro el predio en litis, se observa plantaciones de coca en poca cantidad casi al centro del predio, se observa una planta de guayaba, una planta de copuazu, una planta de pacay, continuando con el recorrido se observa una construcción de medias aguas con su corredor, realizada a base de ladrillo y cemento con techo de calamina de data reciente, en dicha construcción estaría viviendo la demandada Adela Lopez Peres, de igual forma se observa en el corredor utensilios de cocina, dos mesas de madera, una banca, una garrafa, una cocina, tachos y bañadores, por lo que dicho corredor se estaría utilizando como cocina, en el contorno de la construcción se observa herramientas de trabajo, por el sector de la puerta principal de dicha construcción se observa una construcción de un corredor realizada con poste de madera y techo de calamina, dicha construcción es de data reciente, se observa que las calaminas son nuevas y los clavos se encuentran brillando, se observa que por el sector de la construcción esta amurallado con vigas de cemento y enmallado de alambre galvanizado, se observa un corral de chanchos, construida a base de ladrillo, cemento y techo de teja duralid y calamina de data antigua a punto de derrumbarse, se observa que parte del predio en litis esta enmallado con vigas de cemento y enmallado de alambre galvanizado.

Esta prueba demuestra que en el predio agrario en litis existe una construcción de data reciente con dos corredores, en la que estaría viviendo la demandada, se evidencia que en el predio agrario en litis existe un corral de chanchos y un enmallado realizado con vigas de cemento y enmallado de alambre galvanizado.

PRUEBA TESTIFICAL DE CARGO:

Que, de la declaración testifical de cargo cursante a fs. 49 y 51, prestada por los señores Felipa Antezana y Gonzalo Cayo Carballo, quienes afirman en forma conteste y uniforme, manifiestan que los demandantes cuentan con derecho propietario en litis, el segundo testigo indica que le consta porque él fue dirigente el año 2016, del Sindicato Villa Carrasco A, y que participo del saneamiento y recogió los títulos ejecutoriales, y que el terreno de los demandantes fue saneado por el INRA, a la Pregunta 2 , los testigos manifiestan que la demandada en agosto de 2021, ingreso al predio de los demandantes y que la Sra. Adela Lopez realizo la construcción de una casa y un corral de chanchos, e indican que terminaron la construcción en enero del año 2022, a la primera testigo le consta porque es vecina de la demandada y al segundo testigo porque el sindicato realizo una urbanización a lado del rio. A la tercera pregunta los testigos manifiestan que la demandada no cuenta con documentos sobre el predio en litis, en las aclaraciones que los testigos realizaron, manifiestan que la construcción que realizo doña Adela la termino en enero de 2022, y que su hijo la construyo, indican que la alcaldía pego avisos en la casa para que no construya, el segundo testigo realiza las aclaraciones manifestando que la propiedad del papa de la demandada, es de un predio que está a 50 metros alejados de la chanchería, ya que le urbanizo su terreno, e indica que la construcción que se encuentra dentro el predio en litis la realizo su hijo de doña Adela, aclara que la Alcaldía en 2 oportunidades puso letreros a la construcción que decían "construcción ilegal".

Estas declaraciones testificales demuestran que los demandantes cuentan con derecho propietario, demuestran que la demandada Adela Lopez realizo la construcción en el predio agrario por el mes de agosto de 2021, y la termino en enero de 2022, dicha construcción fue realizada por el hijo de la demandada, demuestra que la alcaldía puso dos avisos de construcción ilegal a la casa que está en el predio en litis, demuestran que la demandada no cuenta con documentación sobre el predio en litis.

PRUEBA DE OFICIO A PETICIÓN DE LA JUEZ:

Las literales de fs. 56 al 59, consistente en una certificación de fecha 17 de mayo de 2022, emitida por el G.A.M. de Shinahota. Dirección de Urbanismo y Catastro, dicha certificación establece que el Titulo Ejecutorial N° PPD-NAL-753903, con coordenadas 5, 6, 7 y 8, indica que es un polígono emplazado en el área rural, fuera del polígono del área urbana, y el inmueble con folio real N° 3.12.1.02.0000283, con A-3, de 18 de junio de 2010, con superficie 17716.12 M2, se encuentra dentro el límite urbano, en el mostrario fotográfico se evidencia que el límite del área urbana de Shinahota está al inicio del predio agrario de los demandantes, las fotos demuestran claramente la división del área urbano y rural estando claramente demostrado que el predio del Sr. Segundino Lopez Espinoza termina al inicio del derecho propietario de los demandantes. Esta prueba demuestra que el folio real acompañado por la demandada en la cual su padre es propietario de un predio este se encuentra dentro el área urbana y termina con la línea donde empieza el predio de los demandantes, por lo que se demuestra que ambos predios son distintos, uno se encuentra dentro el área urbana y el otro de los demandantes en el área rural.

DEL INFORME TÉCNICO REALIZADO POR EL APOYO TÉCNICO DEL JUZGADO AGROAMBIENTAL DE VILLA TUNARI.

Cursante A fs. 62 al 69, en esta se evidencia una plantación de coca de data reciente, se observa una construcción , con cimiento realizada con ladrillo con techo de calamina, la cual cuenta con 2 corredores a ambos lados de la construcción, dicha construcción son de data reciente, se observa una granja porcina rodeada por una muralla con alambre galvanizado, existe una construcción de ladrillo, con vigas de madera, con techo de teja, existe una pequeña pisina, construcción de data antigua. Esta prueba demuestra que el predio en litis está afectada por la construcción de la casa con sus dos corredores, y la granja de cerdos, de igual forma se evidencia que la granja de cerdo está construida sobre la franja de seguridad del rio de Shinahota y la franja de seguridad del camino.

B.- DE LA DEMANDADA ADELA LOPEZ PERES:

De la prueba documental de descargo.

Que, de la prueba literal admitida dentro la demanda de Avasallamiento y Desalojo, se tiene que: A fs. 13 y 14, cursa una foto y un plano de una urbanización, las cuales no serán tomadas en cuenta porque la foto no tiene fecha, mes y año y solo tiene una imagen panorámica, el plano fue realizado de forma particular y no cuenta con una probación por la sección de catastro y urbanismo del G.A.M. de Shinahota. A fs. 15 y 16 cursa una solitud y una certificación de área urbana, en al cual se certifica que el predio del Sr. Segundino Lopez Espinoza, se encuentra dentro el área urbana de Shinahota. A fs. 17 cursa testimonio emitido por Derechos Reales, en la cual se evidencia que el Sr. Segundino Lopez Espinoza adquirió una hectárea y media de los señores Agustin Duran Rioja y Paulina Requix de Duran. A fs. 18 cursa folio real en el cual se evidencia que el Sr. Segundino Lopez Espinoza es propietario de un predio urbano de la extensión superficial de 17716.12 M2. A fs. 19 al 22 cursa testimonio de sub-inscripción, el cual no será tomado en cuenta por ser impertinente para la presente demanda. A fs. 23 cursa plano realizado de forma particular que no será tomado en cuenta por carecer de una aprobación por la autoridad competente. A fs. 24 al 33, cursa fotocopias de cedula de identidad y memoriales de una mensura y deslinde que no serán tomadas en cuenta por ser impertinentes.

La prueba literal demuestra que el Sr. Segundino Lopez Espinoza es propietario de un predio urbano de la extensión superficial de 17716.12 M2, registrado en la oficina de Derechos Reales. Esta prueba es corroborada por el Informe de fecha 17 de mayo de 2022 (cursa a fs. 56 al 59), en la cual se demuestra que el predio registrado a nombre del Sr. Segundino Lopez Espinoza, se encuentra en el límite del área urbana y el muestrario fotográfico de dicho informe demuestra que el predio del Sr. Segundino Lopez Espinoza termina en el inicio de la propiedad en litis.

PRUEBA TESTIFICAL DE DESCARGO:

Que, de la declaración testifical de descargo cursante a fs. 53 y 55, prestada por los señores Ilda Huara Poma y Segundino Lopez Espinoza, la primera testigo indica que del predio en litis tiene papeles el Sr. Segundino esto lo sabe por qué él le aviso. El segundo testigo indica que no sabe si los demandantes tienen documentos sobre el predio en litis, a la segunda pregunta indica la primera testigo que el Sr. Segundino papa de doña Adela le dio dicho terreno para que lo cuide porque su papa estaba mal, el segundo testigo indica que se compró dicho terreno y es de 17000 M2, a la tercera pregunta, la primera testigo indica desconocer si los demandantes tiene documentos sobre el predio en litis, el segundo testigo indica que él fue quien le dio la orden para que su hija este en el predio en litis, ante las aclaraciones el segundo testigo indica que en un principio tenía chanchería con hule, y mando a construir la misma hace 2 años atrás y solo existe la chanchería, plantas de coca, gallinas y nada más. Todas estas declaraciones son contradictorias entre si ya que las mismas responden a las preguntas con respuesta opuestas a las preguntas realizadas.