Considerando 3
CONSIDERANDO III.- FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
Establecidos los antecedentes, apreciadas las pruebas y expuestas las conclusiones señaladas, corresponde puntualizar lo referente al régimen doctrinario y legal aplicable a la resolución de la presente causa se pasa a determinar las reglas generales de la Ley N° 477, "Contra el avasallamiento y tráfico de tierras". La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurisdiccional que permite al Estado resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y el tráfico de tierras. Ley que tiene la finalidad de precautelar el derecho propietario, el interés público, la soberanía y seguridad alimentaria, la capacidad de uso mayor y evitar los asentamientos irregulares de poblaciones.
Entendiéndose por avasallamiento las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacifica, temporal o continua, de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales, según el Art. 3 de la Ley N° 477.
En ese entendido corresponde señalar que la C.P.E., ensu Art. 56 y 393, que refieren, art 56-I), "Toda persona tiene derecho a la propiedadprivada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social". II- "Segarantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial alinterés colectivo", y Art. 393 "El Estado reconoce, protege y garantiza lapropiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una funciónsocial o una función económica social, según corresponda.".
Aspectos estos de respeto a la propiedad privada que han promovido lapromulgación de la Ley No. 477 Ley Contra el Avasallamiento y Trafico de Tierras, aobjeto de poder otorgar una seguridad jurídica a los propietarios de predios destinados a laproducción agrícola, y garantizar el ejercicio pleno de su derecho propietario, para con los demás habitantes y estantes del territorio boliviano toda vez que el Estado se sustenta y promueve en los principios ético - morales ama qhilla, ama llulla y ama suwa, como base fundamental para el vivir bien.
Entendiéndose de esa forma, el derecho que tiene toda persona a la propiedad privada, así como el deber de todo ciudadano de respetar ese derecho de propiedad debidamente establecido por autoridad competente.
Que, habiéndose manifestado estos hechos y en aplicación a lo establecido por los arts. 1 al 7, de la Ley No. 477 Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras,corresponde manifestar que a la judicatura agroambiental le compete el conocimiento y la resolución de todos los conflictos emergentes de las ocupaciones e invasiones de hecho realizadas contra propiedades privadas de índole agraria o producción agrícola, teniendo este juzgado por ende jurisdicción y competencia plena, para conocer la acción planteadapor los demandantes.
Que, con referencia al caso en concreto cabe referir que promulgada la Ley No. 477 Ley Contra el Avasallamiento y Trafico de Tierras, en fecha 30 de diciembre de 2013, se establece como premisa máxima la de precautelar el derecho propietario y evitar los ingresos y asentamientos irregulares de la población.
Definición de la que se puede extraer que para su procedencia tiene que existir la concurrencia de los siguientes requisitos y en dos diferentes casos, cuales son:
1) Que hayan ocupado, invadido o realizado trabajos en un predio ya sea de forma pacífica o violenta, de una propiedad privada ya sea individual o colectiva, sea de forma temporal o continuada, por persona o personas que no cuenten con derecho propietario, posesión legal o autorización del propietario.
2.- Que hayan ocupado, invadido o realizado trabajos en un predio de dominiopúblico, tierras fiscales o bienes de patrimonio del Estado, ya sea de forma temporal ocontinuada, por persona o personas que no cuenten con derecho propietario, posesión legalo autorización del propietario.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- 1.5 Actos procesales relevantes
- 1.5 1. De fs. 1 a 3 del expediente, cursa Título Ejecutorial PPD-NAL-753903, N° de expediente I-31093, expedido el 19 de septiembre de 2017, a favor de Teófila Gonzales Villarroel y Clemente Terrazas Molina, clasificada como Pequeña Propiedad Agrícola, predio denominado "COMUNIDAD VILLA CARRASCO A PARCELA 050" con una superficie de 8.3067 ha, titulado por adjudicación, ubicado en el departamento de Cochabamba, provincia Tiraque, Municipio de Shinahota. Adjunta, copia fotostática del Plano Catastral (fs. 1); Folio Real del Registro de la Propiedad Inmueble en la Oficina de Registro de Derechos Reales, bajo la matrícula N° 3.16.0.20.0001836, Asiento A-1, correspondiente a Teófila Gonzales Villarroel y Clemente Terrazas Molina, de 16 de octubre de 2018 (fs. 1).
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.3. La Naturaleza jurídica de la nulidad de obrados
- FJ.II.4. El caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA: Nº 03/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2
