Expediente: 4676-RCN-2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 4676-RCN-2022

Fecha: 09-Ago-2022

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental con la facultad conferida por el art. 189.1 de la Constitución Política del Estado, 12 y 144 parágrafo I. núm. 1 de la Ley N° 025; los arts. 36.1 y 87.IV de la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3545, de conformidad a los arts. 220.III de la Ley N° 439, esta última de aplicación supletoria a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715; sin ingresar al fondo de la causa, dispone:

1.ANULAR OBRADOS hasta fs. 73 inclusive, dejando sin efecto la Sentencia cursante de fs. 73 a 79 vta. de obrados, debiendo la autoridad de instancia emitir una nueva, conforme el análisis y fundamentación del presente Auto Agroambiental.

2.Asimismo, conforme a lo establecido por el art. 17.IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.

Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Segunda

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE LECTURA DE SENTENCIA.

En el Municipio de Villa Tunari, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, el día de hoy lunes 23 de mayo de 2022, a hrs. 15:45 siendo el día y hora señalado, se constituyo el personal del Juzgado Agroambiental de Villa Tunari compuesto por la Sra. Juez Martha Salazar García Juez Agroambiental de Villa Tunari y la suscrita Notificadora Abogada Laura Claure Goytia en suplencia legal del secretario Dr. Limber Miranda Lopez, para el verificativo de la lectura de la sentencia dentro el proceso de Avasallamiento y desalojo iniciado por Teofila Gonzales Villarroel y Clemente Terrazas Molina contra Adela Lopez Peres.

Por secretaria se informo que las partes han sido notificadas con el señalamiento de la audiencia, en audiencia se encuentran presentes los demandantes con su abogado el Dr. Wilmer Wilson Pita Huanca, y la demandada con su abogado Dr. Lius Camargo Suarez.

Acto seguido la señora juez manifiesta que, teniéndose en cuenta que la audiencia programada es únicamente para dar lectura integra de la sentencia, en consecuencia dispone su lectura de la misma.

A continuación se da lectura a la Sentencia.

SENTENCIA