Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental con la facultad conferida por el art. 189.1 de la Constitución Política del Estado, 12 y 144 parágrafo I. núm. 1 de la Ley N° 025; los arts. 36.1 y 87.IV de la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3545, de conformidad a los arts. 220.III de la Ley N° 439, esta última de aplicación supletoria a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715; sin ingresar al fondo de la causa, dispone:
1.ANULAR OBRADOS hasta fs. 73 inclusive, dejando sin efecto la Sentencia cursante de fs. 73 a 79 vta. de obrados, debiendo la autoridad de instancia emitir una nueva, conforme el análisis y fundamentación del presente Auto Agroambiental.
2.Asimismo, conforme a lo establecido por el art. 17.IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, Notifíquese y Archívese.
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Segunda
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda
ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE LECTURA DE SENTENCIA.
En el Municipio de Villa Tunari, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, el día de hoy lunes 23 de mayo de 2022, a hrs. 15:45 siendo el día y hora señalado, se constituyo el personal del Juzgado Agroambiental de Villa Tunari compuesto por la Sra. Juez Martha Salazar García Juez Agroambiental de Villa Tunari y la suscrita Notificadora Abogada Laura Claure Goytia en suplencia legal del secretario Dr. Limber Miranda Lopez, para el verificativo de la lectura de la sentencia dentro el proceso de Avasallamiento y desalojo iniciado por Teofila Gonzales Villarroel y Clemente Terrazas Molina contra Adela Lopez Peres.
Por secretaria se informo que las partes han sido notificadas con el señalamiento de la audiencia, en audiencia se encuentran presentes los demandantes con su abogado el Dr. Wilmer Wilson Pita Huanca, y la demandada con su abogado Dr. Lius Camargo Suarez.
Acto seguido la señora juez manifiesta que, teniéndose en cuenta que la audiencia programada es únicamente para dar lectura integra de la sentencia, en consecuencia dispone su lectura de la misma.
A continuación se da lectura a la Sentencia.
SENTENCIA
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- 1.5 Actos procesales relevantes
- 1.5 1. De fs. 1 a 3 del expediente, cursa Título Ejecutorial PPD-NAL-753903, N° de expediente I-31093, expedido el 19 de septiembre de 2017, a favor de Teófila Gonzales Villarroel y Clemente Terrazas Molina, clasificada como Pequeña Propiedad Agrícola, predio denominado "COMUNIDAD VILLA CARRASCO A PARCELA 050" con una superficie de 8.3067 ha, titulado por adjudicación, ubicado en el departamento de Cochabamba, provincia Tiraque, Municipio de Shinahota. Adjunta, copia fotostática del Plano Catastral (fs. 1); Folio Real del Registro de la Propiedad Inmueble en la Oficina de Registro de Derechos Reales, bajo la matrícula N° 3.16.0.20.0001836, Asiento A-1, correspondiente a Teófila Gonzales Villarroel y Clemente Terrazas Molina, de 16 de octubre de 2018 (fs. 1).
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.3. La Naturaleza jurídica de la nulidad de obrados
- FJ.II.4. El caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA: Nº 03/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2
