Considerando 1
CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fecha 11 de mayo de 2022, fue presentado demanda de avasallamiento y desalojo manifestado que serían propietarios de un predio agrario el cual tiene un Titulo Ejecutorial N° PPD-NAL- 753903 de fecha 19 de septiembre de 2017, de la extensión superficial de 8.3067 Has. propiedad denominada Comunidad Villa Carrasco A, parcela 050, el cual se encuentra registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula N° 3.16.0.20.0001836, asiento A-1, en fecha 16 de octubre de 2018, e indica que su predio estaría seccionado en 2 porciones por el rio de Shinahota, una porción de 1.681 M2 según el código catastral N° 031602351224, y el terreno restante se encuentran al otro lado del rio, manifiestan que a principios del mes de agosto del año 2021, fueron avasallados en una porción de su terreno agrario en las coordenadas 5,6,7 y 8, según su título ejecutorial, por la Sra. Adela Lopez Peres, la cual realizo una ocupación de hecho, realizando la ejecución de una construcción clandestina, realizando la construcción de 2 cuartos con material de ladrillo y cemento con techo de calamina y que se dio la tarea de realizar la construcción de forma clandestina, pacífica y continuada, no acreditando un derecho propietario o una posesión legal sobre su predio, hasta que por el mes de enero de 2022, logro terminar la construcción y empezó a vivir en dicho inmueble, indican que no se percataron de esta situación ya que se encuentran en la otra parte del predio agrario que sería la más grade de su predio, y esta situación habría sido aprovechada por la demandada en realizar la construcción clandestina, la vecina Felipa Antezana nos informó que la alcaldía le habría puesto un aviso de construcción ilegal porque no tenía permiso de la alcaldía de Shinahota para realizar dicha construcción, manifiestan que la avasalladora sigue realizando trabajos y mejoras de forma continua, de forma pacífica, ya que el 10 de mayo de 2022, la avasalladora se dio la tarea de construir un corredor con poste de madera y techo de calamina pese a que ya se realizó una mensura y deslinde del predio, pese a que se le informo que ese predio tiene un propietario y papeles del terreno, por lo que indican que fueron avasallados en una parte de su terreno en las coordenadas 5, 6, 7 y 8, en la superficie de 1.681 M2, por lo que solicita se dicte sentencia declarando probada su demanda, y se proceda con el desalojo de la demandada.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- 1.5 Actos procesales relevantes
- 1.5 1. De fs. 1 a 3 del expediente, cursa Título Ejecutorial PPD-NAL-753903, N° de expediente I-31093, expedido el 19 de septiembre de 2017, a favor de Teófila Gonzales Villarroel y Clemente Terrazas Molina, clasificada como Pequeña Propiedad Agrícola, predio denominado "COMUNIDAD VILLA CARRASCO A PARCELA 050" con una superficie de 8.3067 ha, titulado por adjudicación, ubicado en el departamento de Cochabamba, provincia Tiraque, Municipio de Shinahota. Adjunta, copia fotostática del Plano Catastral (fs. 1); Folio Real del Registro de la Propiedad Inmueble en la Oficina de Registro de Derechos Reales, bajo la matrícula N° 3.16.0.20.0001836, Asiento A-1, correspondiente a Teófila Gonzales Villarroel y Clemente Terrazas Molina, de 16 de octubre de 2018 (fs. 1).
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.3. La Naturaleza jurídica de la nulidad de obrados
- FJ.II.4. El caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA: Nº 03/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2
