Expediente: N° 4678/2022.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 4678/2022.

Fecha: 12-Ago-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos del Auto de 17 de marzo de 2022, recurrido en casación.

I.1. Argumentos del Auto de 17 de marzo de 2022, recurrido en casación.

El Juez de instancia a efectos de declarar improponible la demanda de Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios, en mérito al art. 113.II de la Ley Nº 439 de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley Nº 1715, centra su decisión, con base al siguiente sustento jurídico: 1) Indica que al haber la Resolución Suprema Nº 229622 de 3 de noviembre de 2008, "anulado" el Título Ejecutorial Nº 433581 de 21 de enero de 1972, del predio "Iberia", emitido a favor de Luis Máximo Díaz y Nazareth Manzour Pitto de Díaz, la demanda de Resolución de Contrato carecería de uno de los requisitos de formación y contenido del "objeto" del contrato que refiere el art. 452.2) del Código Civil; 2) Que, toda demanda interpuesta debería cumplir con el requisito previsto en el art. 110.5) de la Ley Nº 439, cual es el de designar o especificar el bien demandado a efectos de viabilizar una demanda; 3) Que, la demanda interpuesta en el caso de autos resulta inadmisible, toda vez que los demandantes y demandados se sometieron voluntariamente al proceso de saneamiento del predio "Iberia", dentro del cual se emitieron los títulos a favor de ambos contendientes.