Expediente: N° 4678/2022.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 4678/2022.

Fecha: 12-Ago-2022

Por Tanto 1

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189.I de la CPE. y el art. 87.IV de la Ley N° 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, dispone:

1. ANULAR obrados hasta fs. 266 vta. inclusive, hasta el Auto de 17 de marzo de 2022, que declara inadmisible la presente demanda, debiendo la autoridad de instancia emitir nuevo Auto, considerando lo desarrollado en el presente Auto Agroambiental Plurinacional y verificando los posibles herederos que pudieran existir al haber fallecido Nazareth Mansour Pitto, conforme se tiene por el certificado de Defunción cursante a fs. 545 de obrados.

2. Conforme lo prevé el art. 17.IV de la Ley N° 025, comuníquese al Consejo de la Magistratura la presente resolución.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.-

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera

ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA CENTRAL

En la ciudad de Cobija, Capital del departamento de Pando, a horas 10:30 am, del jueves 17 de marzo de 2022, el personal del Juzgado se constituyó en audiencia pública dentro del proceso Resolución de Contrato y Demanda de pago daños y perjuicios, expediente N° 102/2019, seguido por la Señora Nazareth Manzour Pitto de Díaz, representada por Paul Eduardo Bowles Díaz, contra Ciro Villavicencio Amuruz.

PARTES PRESENTES : Presentes.

Demandante: Presente el Doctor René Rosas Matienzo con el Señor Eduardo Paul B. Díaz.

Demandados: Presente el Señor Ciro Villavicencio Amuruz, con su Abogado Dra. Priscila Mosqueira Oliver.

Presente la señora Ada Sánchez con su Abogado Ruddy Barañado.

OBJETO DE AUDIENCIA:

Audiencia de Pública.

INDICACIÓN DEL MEDIO UTILIZADO:

AUDIO GRABACIÓN.

RESUMEN DE AUDIENCIA:

Grabación: Instalación de audiencia y desarrollo.

INICIO Y CONCLUSIÓN DEL ACTO:

A horas 10:30 hasta 11:40 aproximadamente, de fecha 17/03/2022

Señor Juez: Se Reinstala la audiencia dentro del proceso Resolución de Contrato y Demanda de pago daños y perjuicios, expediente N° 102/2019, incoado por la Señora Nazareth Manzour Pitto de Díaz, en contra Ciro Villavicencio Amuruz, hoy 17 de marzo de 2022, a horas 10:30, en el Juzgado Agroambiental de Cobija. Por secretaría infórmese si las partes están presentes si están asistidos de sus respectivos abogados.

Secretaria en Suplencia Legal: Buenos días Señor Juez, buenos días a todos los presentes en sala.

Informar en la presente audiencia que las partes fueron notificadas, la parte demandante se encuentra en sala representado por el señor Paul Eduardo Bowles Díaz, asistido de su abogado el Doctor René Rosas Matienzo.

Se encuentra en sala como demandado el señor Ciro Villavicencio Amuruz asistido por su Abogada Dra. Priscila Mosqueira Oliver.

Se encuentra también la señora Ada Sánchez con su abogado Dr. Ruddy Barañado.

Señor Juez: Se tiene presente lo manifestado por Secretaría.

Retomando con la Audiencia de 10 de marzo, habíamos establecido que se dará continuidad con la audiencia siguiendo la parte dispositiva del Auto Agroambiental Plurinacional 39/2020 de 11 de noviembre referente a los lineamientos expuestos en los cuatro puntos que contiene el Considerando Tercero de dicha Resolución, en tal sentido hemos procedido a dar inicio con el desarrollo de las actividades establecidas por el artículo 83 de la Ley N 1715. Con relación a la conciliación, habíamos percibido una cierta predisposición para llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual fue solicitado por las partes, una pequeña prórroga para que se pudiera analizar de tal manera que retomando esta audiencia pudiéramos llegar a un entendimiento y así poner fin al litigio a través del medio conciliatorio, en tal sentido retomamos la audiencia por lo que se cederá el uso de la palabra al demandante luego a la parte demandada.

Tiene la palabra Dr. Rosas.

Abogado del Demandante Dr. René Rosas Matienzo: Gracias señor Juez, la idea de conciliar es la más eficaz, nosotros hicimos un análisis y vamos insistir en conciliar, respecto al primer punto que es la validez del contrato podemos conciliar fácilmente en sentido que ya teniendo 3 resoluciones del Tribunal Agroambiental nos señala y nos da una directriz que respecto del contrato ya no hay nada discutir, sólo sus efectos que tendrá el contrato, el mismo prácticamente dice que no se ha cumplido y por tanto al haber pasado mucho tiempo la propiedad ha desaparecido, pero sigue existiendo este contrato en físico, que si o si debe resolverse y sus consecuencias son 2:

1.- Será que este documento tiene validez para uno o para otro, porque la propiedad Iberia no existe, respecto de este primer punto podríamos conciliar, dejando como resuelto este contrato, ese es un punto dejar sin efecto este contrato y ya no discutir, lo que se tiene que discutir son sus efectos; es decir, qué consecuencias tiene.

Tiene consecuencias para ambas partes nosotros recibimos un adelanto que corresponde conforme lo dice las dos sentencias que existen y la resolución que llegó de Sucre, dice que este documento es de imposible cumplimiento, porque no existe la propiedad de Iberia, partiendo de allí qué efectos tendría.

2.- De nuestra parte le proponemos devolverle el importe que recibimos o en su defecto recibir la propiedad que ha sido adjudicada a nombre del señor Ciro Villavicencio Amuruz, pudiéramos recibir de acuerdo a su posibilidad, nosotros tenemos de predisposición firme de conciliar y devolviendo el importe recibido, a cambio en contra partida recibir una compensación en terreno de los espacios que ha recibido el señor Ciro Villavicencio Amuruz, de la propiedad iberia porque es el único que ha tenido beneficio de la propiedad.

Quiero que tome la palabra la parte interesada, porque el ya no quiere seguir discutiendo, queremos arribar a un acuerdo y no queremos proseguir más.

Señor Juez: Se tiene presente lo manifestado por el abogado de la parte demandante, cedemos el uso de la palabra al apoderado demandante, tiene la palabra.

Paul Eduardo Bowles Díaz: Señor Juez buen día.

Queremos dejar este proceso que vamos 20 años, el contrato es de imposible cumplimiento si no se llega a conciliación, igual le ofrecemos que escoja cuál de los dos predios quiere, por último si no quiere devolver los dos predios se hace un avaluó, él dio 30.000 dólares, la diferencia que falte que la cancele y concluye todo, los únicos parte que se han beneficiado es la otra parte de nuestras tierras, irónicamente tuvo dos títulos siendo que no era el apoderado de las tierras, entonces lo único que queremos es solucionar esto, estamos planteado muchas formas.

Señor Juez: Se tiene presente lo referido.

Antes de ceder el uso de la palabra a la parte demanda, les exhorto a la parte demandada a que en los términos que ellos ofrecen, si es factible o no, o cuál sería la salida alternativa a lo que ellos proponen, tiene la palabra la parte demandada.

Dra. Priscila Mosqueira Oliver : Gracias Señor Juez, aquí tengo la Sentencia Nacional Agroambiental 112/2016 donde declara improbada la demanda de nulidad de títulos ejecutoriales y por consiguientes subsistentes 2 predios de propiedad de los demandados y 2 predios de mi defendido, con ese derecho propietario el hizo la venta esto cosa Juzgada y no se puede tocar más, no se dio la posibilidad de conciliar aquí hay una cosa Juzgada de los predios que ellos dicen que mi defendido, se hizo propietario pero se hizo propietario con justo derecho eso no se pudo anular.

Voy a entrar a detalle si nos vamos a entrar en conciliación, me voy abocar al Auto de casación, así como esta instruido para nosotros, si vamos a entrar a esta etapa lo primero que tenemos que ver es la legal representación de ahora, los demandantes deberíamos de ahí empezar.

Señor Juez: Antes que siga con el uso de la palabra la parte demandada, hemos establecido claramente que en mi calidad de director del proceso vamos a iniciar primero con la actividad referente a la conciliación, después vamos a dar paso al resto de las actividades, en su oportunidad vamos a ceder el uso de la palabra para que hagan las consideraciones que correspondan, pero en su momento.

Dra. Priscila Mosqueira Oliver : Gracias señor Juez, cedo la palabra a mi defendido para que hable respecto a la conciliación.

Señor Ciro Villavicencio: Gracias Dra. Señor Juez, no se puede conciliar respecto a cosa juzgada, este tema de los predios no se debería tocar, solicito a su autoridad con todo respeto que niegue el tratamiento de algo que ya está juzgado, creo que la parte demandante no está interpretando a cabalidad que es la justicia, el Tribunal Agroambiental Plurinacional sacó una Sentencia, sólo Dios puede cambiar eso nadie más, hasta donde yo entiendo de leyes, yo le pido que interceda por favor para que el tema de los 2 predios no se toque más, a partir de ello podemos entrar en conciliación, porque esto ya es cosa juzgada así hubiese sido en contra de mí.

Señor Juez: Se considera lo manifestado por la parte demandada, antes de ceder la palabra a las partes, hay una propuesta también que se podría efectivizar en términos económicos referente a ello que tiene usted para decir, en este caso no estaríamos hablando de los predios sino de una compensación económica que usted no hizo referencia a ello, quiero que se manifieste respecto a ello.

Señor Ciro Villavicencio : Yo creo que cuando usted paga por algo es para recibir, yo pague 30,000 dólares por 1,500 hectáreas, por algo que nunca existió yo no lo sabía, que yo quiero que me entreguen en tierra lo que yo he pagado.

Mire esa propuesta tan absurda, entre 30,000 después de 20 años recibo los 30,000 otra vez yo creo que si quieren conciliar las propuestas deben ser de beneficio para ambas partes, sino continuamos con el proceso.

Señor Juez: Habiendo escuchado a la parte demandada, cedo el uso de la palabra a la parte demandada para que se manifieste respecto de lo referido por la parte demandada, o en todo caso, si no hay conciliación, cerrar esta etapa.

Abogado del Demandante Dr. René Rosas Matienzo: Viendo la postura de la parte demandada, aprovechando este momento de conciliación, nos pondremos en el punto inicial, nosotros hemos demandado la Resolución de un contrato y el pago de daños y perjuicios, emergentes de ese contrato, el demandado por su parte a plateado la caducidad o prescripción de esa obligación, haciendo un análisis el contrato para ambos no tiene ningún sentido, lo único que corresponde es dejarlo sin efecto por voluntad de ambas partes y discutir respecto de las consecuencias no creo que sea descabellado donde se realice un proceso largo de nuevo donde ya tenemos el criterio del Tribunal Agroambiental, el contrato no se puede exigir para ninguno.

Ante esa verdad material, podemos ver las consecuencias, nosotros recibimos 30,000 dólares y es cierto, con este documento el señor ha obtenido los 2 pedios Agrarios y se discutió, él es dueño, el señor cumplió la función económica social, pero sustentado en este documento.

1. Respecto de la validez de esto estamos plenamente de acuerdo ninguna de las partes puede exigir.

2. Pero respecto a sus emergencias eso sí podemos discutir en ejecución de sentencia ver si nosotros tenemos la razón o no si es evidente que este documento favoreció a nosotros o él.

Aprovechar este momento para preguntarnos todavía vale este documento.

Abogado del Demandante Dr. René Rosas Matienzo: Entonces hay que resolverlo, pero en la vía voluntaria, con sus efectos nosotros devolvemos el importe y él nos devuelve los predios, eso sería el efecto, es lo que se va a lograr ahora o después, el señor Paul quiere hablar.

Paul Eduardo Bowles Díaz: Señor Juez, él dice que entregó 30,000 dólares en su momento, nosotros colocamos 30,000 dólares igual todo este tiempo.

Estamos discutiendo por un contrato que no se llegó a cumplir porque no pagó el señor, se ejecuta y le entregan dos predios, nosotros no estamos recibiendo nada.

Es más, estamos planteando soluciones objetivas y concretas, si no quiere entregar los predios que se haga un avaluó que diga cuál es el importe.

Señor Juez: La propuesta sigue siendo la misma, se entiende lo que refieren al margen de las circunstancias, la titulación por parte de usted de los 2 predios saneados y titulados que fueron objeto de demandas de nulidad de título ejecutoriales las cuales fueron declaradas improbadas, de tal manera firme y subsistente los títulos, en tal sentido argumentan ellos que ustedes se beneficiaron por demasía tomando en cuenta el monto importado.

La pregunta es la siguiente, ustedes están en condiciones de compensar de cierta manera en términos económicos.

Señor Ciro Villavicencio : No es correcto.

Quiero decirle lo siguiente aquí hubo una transacción comercial.

Pregúntele a ellos si están dispuestos a darme las tierras que yo pagué, eso quiero que se respete y se cumpla, solo cambió de nombre, pero usted sabe que el predio no se mueve son bienes raíces, esa es nuestra posición señor Juez.

Señor Juez: Habiendo escuchado a las partes no sólo en esta oportunidad, se evidencia que no hay punto de acuerdo para llegar a una conciliación.

Se evidencia que no hay voluntad de conciliar por los argumentos de ambas partes, en tal sentido vamos a cerrar esta actividad procesal relativo a la conciliación prevista en el art. 83; en tal sentido, vamos a seguir con el desarrollo actividad 3 en ese orden, respecto a las excepciones en su caso de la nulidad planteadas o las que el juez hubiera advertido que correspondan para sanear el proceso, establecido en el artículo 83 de la ley 1715, en tal sentido voy a dar lectura al 3 punto considerando tercero, del Auto Agroambiental Plurinacional 39/2020 de 11 de noviembre, el cual establece lo siguiente: "sobre la representación de Nazareth Manzour Pitto de Díaz, por Ana Paula Díaz de Antelo, Luis Javier Díaz Manzour y Claudia Carolina Díaz de Bowles, la señora Nazareth Manzour Pitto de Díaz acompañando poder 1609/2017, cursante a fs. 2 y vuelta inicia demanda de resolución de Contrato de Compromiso de Venta, en base a los fundamentos que contiene el memorial a fs. 93 - 77, dirigiendo la demanda contra el señor Ciro Villavicencio Amuruz, el Juez Agroambiental de Cobija Pando, mediante Auto de 30 julio de 2019, a fojas 99 admite la demanda en traslado para que conteste el demandado en el plazo de 15 días, citado personalmente con la demanda el señor Ciro Villavicencio Amuruz, conforme a la diligencia de fs. 101, contesta negando en todas sus partes y opone excepciones de falta de personería en la demandante y prescripción, prosiguiendo con el trámite corre traslado la excepción para que conteste la excepción en audiencia principal, el día 17 de septiembre de 2019 -actuado a fs. 162-.

El día de la Audiencia previo las consideraciones legales, el Juez Agroambiental emiten el Auto que declara improbada la excepción de impersonería de la representante legal, resolución que fue apelada con protesta de fundamentación a lo que la Autoridad Agroambiental aclara que no existe el recurso apelación en materia Agroambiental, entendiendo el recurso planteado como recurso de reposición, dispone y corre en traslado, revisado el contenido del acta no se observa antecedente alguno de recurso de resolución de reposición, el recurso de reposición procede contra las providencias y Autos interlocutorios donde la Autoridad advertida de su error los modifique deje sin efecto o anule art 253 del CPC, el recurso se interpondrá verbalmente en la audiencia y será contestada en la misma audiencia y deberá ser resuelto inmediatamente conforme establece el art. 254 parágrafo I y IV del CPC aspecto que no ha sido cumplido por la autoridad pese a que normas procesales son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio establecido por el art 5 del CPC donde se tiene que no se ha obrado conforme a las normas que regulan el procedimiento en las demandas interpuestas ante las instancias Agroambientales", este es 3 punto del Auto Agroambiental Plurinacional 39/2020, en el cual reitero una vez más, se anula obrados hasta el acta de audiencia pública principal de fojas 167, debiendo el Juez Agroambiental proseguir con la tramitación de la causa conforme a los lineamientos fundamentos expuestos en los 4 puntos que contiene el considerando 3, habiendo hecho lectura del 3 punto del considerando, corresponde dar curso a lo manifestado en dicho Auto Agroambiental Plurinacional, consecuentemente vamos a dictar la siguiente resolución en aplicación y cumplimiento del referido Auto.

Abogado del Demandante Dr. René Rosas Matienzo: Me permite la palabra.

Señor Juez: Tiene la palabra.

Abogado del Demandante Dr. René Rosas Matienzo: Es cierto que se planteó el Recurso de apelación y el Juez de la causa dijo que no había recurso de apelación respecto de los Autos Interlocutorios que se dictan en audiencia, lo que correspondería plantear era recurso de reposición cosa que no se hizo, no se planteó el recurso de reposición, porque el Juez de la causa prosiguió el trámite del proceso entonces considero que el Tribunal Agroambiental a la hora de señalar este punto no consideró este aspecto muy importante porque el propio Juez señalo al abogado defensor, en audiencia cursa en el acta no corresponde frete a Autos interlocutorios el recurso de apelación sino el recurso de reposición.

Recurso que no lo utilizó el Abogado, por eso prosiguió con la causa, en ningún momento el Juez trató de vulnerar el derecho que corresponde a las partes, entiendo señor Juez su autoridad debe revisar el acta, en el acta no se planteó, esto que esté claro, no se planteó el recurso de reposición, por lo que el Juez no puede utilizar de oficio su poder direccional respecto de un recurso planteado erróneamente como es el recurso de apelación, por lo tanto señor Juez considero que este punto debe ser resuelto por su Autoridad considerando este fundamental criterio que cursa en el acta.

Señor Juez: Se tiene presente lo manifestado referido por el abogado de la parte demandante; sin embargo, después de hacer la lectura del acta y del Auto Agroambiental Plurinacional 39/2020, se establece que evidentemente se habría entendido el recurso planteado el recurso como de reposición, habiéndose dispuesto en traslado, en tal sentido hacen referencia a que en ningún momento se dio respuesta a tal recurso; es decir, que el Tribunal Agroambiental advertido ya de todos los antecedentes, mediante Auto Agroambiental Plurinacional 39/2020 entendió que el recurso que se había planteado como recurso de reposición, lo que cuestiona el Tribunal Agroambiental es que no hubo ninguna respuesta a dicho recurso, por eso mismo objetan esa situación y lo establece como una causal de nulidades, por eso en la parte dispositiva se anula obrados de tal manera que el Juez Agroambiental prosiga con la causa conforme a estos lineamientos es así que en dicha resolución hace referencia a lo previsto por el articulo previsto 253 CPC, al referir que el recurso de reposición procede contra la providencia y Autos interlocutorios con el objeto de que advertido de su error modifique, deje sin efecto o anulen, así refieren que el recurso se interpondrá en audiencia y contestado en la misma audiencia y deberá ser resuelto inmediatamente conforme al artículo 254 de CPC, aspecto que no fue cumplido por el Juez, es decir que ya pasó esa etapa y asume fue planteado como recurso de reposición y extraña el Tribunal Agroambiental que en dicha acta no haya sido resuelto, es por eso que suscrito el cumplimiento del Auto Agroambiental, en su parte dispositiva vamos a dar respuesta al mismo.

VISTOS Y CONSIDERANDO.

Que contra la resolución que resuelve la excepción de impersonería del demandante, declarándola improbada, los demandados interponen recurso de apelación y en razón de no existir en materia agraria ese recurso, se entiende que se recurrió de reposición, recurso que no fue considerado ni resuelto, motivo por el que el Tribunal Agroambiental mediante N° Auto Plurinacional Agroambiental 39/2020, anula obrados hasta la audiencia de fs. 167, inclusive, correspondiendo en consecuencia resolver dicho recurso.

Que, el poder que cursa de fs. 1 - 2, otorgado por Ana Paula Díaz de Antelo, Luis Javier Díaz Manzour y Claudia Carolina Díaz en favor de la señora Nazareth Manzour Pitto de Díaz, reúne todos los requisitos de legalidad y al ser especial y bastante es suficiente para que el apoderado represente legalmente al demandante en la presente causa; por consiguiente, la resolución que declara improbada la excepción de impersonería opuesta por los demandados fue emitida correctamente sin haberse vulnerado ninguna disposición legal.