Expediente: N° 4678/2022.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 4678/2022.

Fecha: 12-Ago-2022

Fundamentos Jurídicos Del Fallo

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Teniendo presente lo expresado por la parte recurrente, de que la autoridad de instancia, habría declarado inadmisible la demanda, bajo el argumento de que el Auto Agroambiental Plurinacional S2a Nº 039/2020 de 12 de noviembre de 2020, habría anulado obrados, hasta el acta de audiencia principal cursante a fs. 167 inclusive, porque el Título Ejecutorial Individual Nº 433581 del predio "Iberia", al haber sido dejado sin efecto por la Resolución Suprema Nº 229622 de 04 de noviembre de 2008, ello acreditaría que no se hubiere cumplido con el requisito previsto en el art. 110.5) de la Ley N° 439, lo cual haría inadmisible (improponible) la demanda en aplicación del art. 113.II de la Ley adjetiva civil citada, éste Tribunal ingresará a resolver los siguientes problemas jurídicos: 1. La naturaleza jurídica del recurso de casación; 2. La trascendencia de la nulidad de obrados; 3. Examen del caso concreto.