Expediente: N° 4678/2022.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 4678/2022.

Fecha: 12-Ago-2022

FJ.III.3. 1. Que, efectuando un análisis a lo establecido en el art. 64 (Objeto) de la Ley N° 1715 que señala: "El saneamiento es el procedimiento técnico jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio o a pedido de parte"; al respecto, es importante señalar que si bien el INRA, en mérito a esa atribución conferida, tiene la potestad de anular los Títulos Ejecutoriales por vicios de nulidad absoluta, así como el proceso agrario en trámite e extinguir gravámenes e hipotecas que hubieren recaído sobre el predio objeto del saneamiento, en aplicación del art. 324.I y III del D.S. N° 29215 |(Efectos de la nulidad); sin embargo, lo realizado en sede administrativa de saneamiento , no se puede confundir con las demandas sobre los diferentes contratos que son tramitados con base en el Código Civil, en proceso oral agrario , dada la supletoriedad prevista por el art. 78 de la Ley Nº 1715, como es el caso concreto respecto de la demanda de Resolución de Contrato previsto en el art. 568.I del Código Civil, cuya competencia es reconocida a los Jueces Agroambientales, en mérito a lo previsto en el art. 23.8) de la Ley Nº 3545, que sustituye el art. 39.I.8) de la Ley Nº 1715, que señala que los Jueces Agrarios pueden: "Conocer, otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agrarias.

De las premisas fácticas y jurídicas señaladas precedentemente, éste Tribunal, en el caso de autos, advierte que el Juez de instancia antes de declarar improponible la demanda de Resolución de Contrato de Pago de Daños y Perjuicios interpuesto por el ahora recurrente, previamente debió diferenciar sobre lo que es la nulidad de un Título Ejecutorial basado en normas administrativas de saneamiento, cuyo procedimiento se encuentra regulado en un Reglamento agrario y otro hecho muy distinto es declarar la Resolución de un Contrato por incumplimiento voluntario en la vía judicial, basado en normas civiles sustantivas, cuyo procedimiento se rige por el proceso oral agrario establecido en la Ley N° 1715 y por la norma adjetiva civil establecida en la Ley N° 439, dado el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley Nº 1715; hecho que amerita la nulidad de obrados, dada la trascendencia y relevancia jurídica de lo expresado en el presente fundamento jurídico.