Expediente: N° 4678/2022.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 4678/2022.

Fecha: 12-Ago-2022

FJ.II.3. Examen del caso concreto

De la lectura del recurso de nulidad interpuesto, y remitiéndonos a lo expuesto en el punto II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO, respecto a que la autoridad de instancia, habría declarado inadmisible la demanda, bajo el argumento de que el Auto Agroambiental Plurinacional S2a Nº 039/2020 de 12 de noviembre de 2020, habría anulado obrados, hasta el acta de audiencia principal cursante a fs. 167 inclusive, porque el Título Ejecutorial Individual Nº 433581 del predio "Iberia", al haber sido dejado sin efecto por la Resolución Suprema Nº 229622 de 04 de noviembre de 2008, ello acreditaría que no se hubiere cumplido con el requisito previsto en el art. 110.5) de la Ley N° 439 (objeto de la demanda), lo cual haría inadmisible (improponible) la demanda en aplicación del art. 113.II de la Ley adjetiva civil citada, ésta instancia jurisdiccional, ingresará a resolver el mismo, estableciendo las diferencias de lo que es el objeto del proceso de saneamiento, realizado en sede administrativa, cual es un "predio rural" y el objeto de un "contrato" basado en normas de orden civil contractual, siendo estas: