4.b) Réplica y dúplica
I.4.b) Réplica y dúplica.- Constatándose que debido a la no presentación de las Ordenes Instruidas de Citación con la demanda al demandado y al tercero interesado, el memorial de réplica, cursante a fs. 85 vta. de obrados, presentado por la parte actora fue observado hasta la presentación de dichos actuados; sin embargo, mediante providencia de 14 de julio de 2023, cursante a fs. 149 de obrados, se dispuso que la contestación de la demanda y todos los demás actuados fuesen convalidados, conforme el art. 105.II parte in fine de la Ley N° 439; no registrándose en obrados la presentación de la dúplica por la parte demandada.
I.4.c) Autos para sentencia, sorteo y prueba de oficio.- Que, mediante providencia de 27 de julio de 2023, cursante a fs. 152 de obrados, se decreta autos para sentencia; posteriormente por proveído de 10 de agosto de 2023, cursante a fs. 154 de obrados, se señala el sorteo del expediente, el cual se llevó acabo el 11 de agosto de 2023, tal como consta a fs. 156 de obrados, pasando a Despacho del Magistrado Relator; y, mediante memorial de fs. 119 a 122 vta. de obrados, el Director Nacional a.i. del INRA, representado por Elvira Lucia Achu Quispe, adjuntó los antecedentes del proceso de saneamiento del predio en litigo.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumento de la contestación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación del tercero interesado.
- 4.a) Admisión de la demanda
- 4.b) Réplica y dúplica
- 4.b) Réplica y dúplica: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- 4.b) Réplica y dúplica: Actos procesales relevantes en obrados
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial. Conforme la previsión de los arts. 186 y 189.2 de la CPE, art. 36.2 de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria y los arts. 11 y 144.2 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, es competencia del Tribunal Agroambiental entre otras, conocer y resolver, en única instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de Títulos Ejecutoriales y de procesos agrarios que sirvieron de base para su emisión; estando éste Tribunal facultado para examinar si la autoridad administrativa cumplió con las disposiciones legales vigentes a tiempo de su otorgamiento para determinar si el Título Ejecutorial cuestionado adolece o no de vicios de nulidad o anulabilidad, conforme a lo acusado en la demanda.
- FJ.II.2. 1. Sobre el error esencial que destruya la voluntad de la administración
- FJ.II.2. 2. Sobre la simulación absoluta
- FJ.II.2. 3. En cuanto a la ausencia de causa
- FJ.II.3. Disposición legal especifica
- FJ.II.4. Análisis del caso en concreto
- FJ.II.4. 1. Análisis de la causal acusada de error esencial
- FJ.II.4. 2. Análisis de la causal acusada de simulación absoluta
- FJ.II.4. 3. Análisis de la causal acusada de ausencia de causa
- Por Tanto 1
