Expediente: Nº 4571-NTE-2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: Nº 4571-NTE-2022

Fecha: 06-Nov-2023

4.b) Réplica y dúplica: Actos procesales relevantes en obrados

I.6. Actos procesales relevantes en obrados.- Entre los actos relevantes en obrados, del proceso de Nulidad de Título Ejecutorial N° PPD-NAL-326039, correspondiente al predio “Mollocota Parcela 391”, interpuesto por María Benita Díaz de Soto,  contra Fortunato Arébalo Ledezma,  mencionamos los siguientes:

I.6.1 De fs. 3 a 8 vta., cursa la demanda proceso de Nulidad de Título Ejecutorial N° PPD-NAL-326039, correspondiente al predio “Mollocota Parcela 391”, interpuesto por María Benita Díaz de Soto contra Fortunato Arébalo Ledezma y los memoriales de subsanación cursantes de fs. 43 a 44 y 51 de obrados.

I.6.2. De fs. 1 y del 13 al 42, cursa prueba presentada por la actora, consistente en: original de Folio Real, con matricula N° 3.10.0.10.0004198, del predio MOLLOCOTA PARCELA 391, con una superficie de 1.0194 ha, en cuyo Asiento A-1, figura Fortunato Arébalo Ledezma (fs.1 y 29); original de Informe UCA/RCL/Info. N° 107/2019 de 06 de diciembre de 2019, de OBSERVACIONES AL TRÁMITE EMP-627/19D-LL, en su parte pertinente, refiere el ingreso del trámite de empadronamiento de Daniel Díaz Guevara y Juana De Dios Guzmán de Díaz y que al fallecimiento de los nombrados se declara heredera Isabel Cirila Díaz de Omonte, mediante Testimonio de Aceptación de Herencia N° 43/2019 de 31 de enero de 2019, trámite de empadronamiento  N° EMP-627/19D-LL de 16 de octubre de 2019, con una superficie de 3622.25 m2, según Folio con Matricula N° 3.10.1.01.0064875, Asiento A-1, y que revisado el sistema de catastro y el plano catastral se evidencia sobreposición con un predio, adjuntándose gráfico, del cual se puede observar sobreposición con el polígono del predio que viene realizando un trámite de empadronamiento, a nombre de Fortunato Arebalo Ledezma, trámite signado con el N° EMP 680/19D-LL, y que por estas razones el trámite signado con el N° EMP-627/19D-LL, queda paralizado hasta resolver las observaciones detalladas (fs. 13 y 14); original de Informe HR/UCA/110/19 de 16 de diciembre de 2019 (fs. 15), relativa al Informe Técnico, que en su parte pertinente refiere  que, en respuesta a la Hoja de ruta N° 223/19D-LL, el cual solicita fotocopias simples de la documentación acompañada al trámite de empadronamiento N° EMP-680/19D-LL, el cual se encuentra en sobreposición con el trámite de empadronamiento del solicitante, Daniel Díaz Guevara y Juana De Dios Guzmán de Díaz y que al fallecimiento de los nombrados se declara heredera Isabel Cirila Díaz de Omonte, adjuntándose fotocopias simples de los siguientes documentos: Memorial dirigido a la Sub-Alcaldía de Distrito de Lava Lava, Cédula de Identidad del Sr. Fortunato Arebalo Ledezma, fotocopia del Folio Real con Matricula 3.10.0.10.0004198 Asiento A-1 con fecha 20/03/2015, fotocopia del Título Ejecutorial PPD-NAL-326039, Declaración Jurada CAT-EMP-01, Plano Georeferenciado (fs. 16 a 24); original de Informe J.R.O.N N° 10/2019 de 10 de febrero de 2020, sobre denuncia de construcción ilegal de muralla, que en su parte pertinente señala que, en atención a la Hoja de Ruta N° 232/19, presentada en el Distrito de Lava Lava por Maria Benita Diaz, zona Mollocota, donde se pudo verificar la excavación para construcción de una muralla, donde se solicitó el permiso de construcción de planos aprobados por la obra en ejecución, mismos que no fueron presentados (fs. 25);  Certificado del INRA - Cochabamba CERT-DDCBBA:AL N° “005/2019”, de 06 de enero de 2020, que su parte pertinente refiere que, en atención al memorial de 23 de diciembre de 2019, suscrito por María Benita Díaz de Soto y en cumplimiento del proveído de 26 de diciembre de 2019, con el sustento en el Informe Técnico INF.UCR.TEC. N° 1031/2019 de 30 de diciembre de 2019, que revisada la base de datos de saneamiento y el sistema de mantenimiento y administración de tierras (SIMAT) informa que se evidencia sobreposición a la parcela 391 perteneciente al beneficiario Fortunato Arébalo Ledezma de la Comunidad Mollocota, con polígono 124, el estado del mismo es titulado, la sobreposición es del 100% y que también se encuentra sobrepuesto en un 100% al Área Urbana de Sacaba, que se encuentra homologado según Ordenanza Municipal N° 0127/2013 de 29/10/2013, con Resolución Suprema N° 11661 de 24/01/2014 (fs. 26); original de Certificado de Emisión de Título Ejecutorial N° PPD-NAL-326039, de 17 de junio de 2014, cuyo titular es FORTUNATO AREBALO LEDEZMA del predio Mollocota Parcela 391, con una superficie total de 1.0194 ha, ubicado en el municipio de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba (fs. 27); original de Plano georeferenciado de lote con una superficie de 3622.25 m2 a nombre de Daniel Díaz Guevara y Juana Guzmán de Díaz, ubicado en la zona Mollocota, del municipio de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba (fs. 28); original de Folio Real con matricula N° 3.10.1.01.0064875, del lote de terreno ZONA MOLLOCOTA, con una superficie de 3622.25 m2, en cuyo Asiento A-1, figuran Daniel Díaz Guevara y Juana Guzmán de Díaz Ledezma de fecha 12/01/1955 (fs. 30); Fotocopias Legalizadas del Testimonio N° 74/2019 de 31 de enero de 2019, relativo a la Escritura Pública de Aceptación de Herencia sin Testamento de quien en vida fue: Juana de Dios Guzmán de Díaz, a favor de: Isabel Cirila de Omonte, María Benita Díaz de Soto, Julieta Díaz de Castro y Mirea Díaz Lazarte (fs. 31 a 39); Fotocopias Legalizadas del Testimonio N° 2064/2019 de 19 de diciembre de 2019, relativo a la Escritura Pública sobre Trámite Voluntario Notarial de Aceptación de Herencia a Título Universal en Forma Pura y Simple a la sucesión de Daniel Díaz Guevara, solicitado por: María Benita Díaz de Soto, en su condición de hija (fs. 40 a 42 vta.).

I.6.3. A fs. 54 y vta., cursa Auto de Admisión de demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, que dispone citarse y correrse en traslado al demandado y al tercero interesado y que se oficie al INRA a objeto de que remita los antecedentes del proceso de saneamiento, correspondiente al predio “Mollocota Parcela 391” con expediente de saneamiento N° I-23914, ubicado en el municipio de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba.

I.6.4. De fs. 61 a 70 vta., cursa memorial de Responde a la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, presentado por Fortunato Arebalo Ledezma.

I.6.5. De fs. 85 y vta., cursa memorial de réplica a la contestación de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, presentado por María Benita Díaz de Soto.

I.6.6. De fs. 119 a 122 vta., cursa memorial de apersonamiento y responde negativamente a la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, del tercero interesado Eulogio Núñez Aramayo en su condición de Director a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria representado legalmente por Elvira Lucia Achu Quispe, en mérito al Testimonio de Poder Notarial N° 400/2021 de 07 de junio de 2021, cursante a fs. 117 a 118 vta. de obrados.

I.6.7. A fs. 149, cursa providencia de 14 de julio de 2023, que da por válida la contestación a la demanda, cursante de fs. 61 a 70 vta. de obrados y demás actuados posteriores; teniéndose presente que no se ha provocado indefensión a ninguna de las partes, habiendo el demandado contestado la demanda y asumido defensa en tiempo hábil.