FJ.II.2. 1. Sobre el error esencial que destruya la voluntad de la administración
FJ.II.2.1. Sobre el error esencial que destruya la voluntad de la administración.- En cuanto a la causal de nulidad de error esencial, la misma está prevista en el art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715, que establece que los Títulos Ejecutoriales estarán viciados de nulidad absoluta, cuando la voluntad de la administración resultare viciada por error esencial que destruya su voluntad; al respecto, la SAP S1a N° 28/2020 de 15 de diciembre, señaló: “(...) cabe puntualizar que la doctrina clasifica al error, en "error de hecho" y "error de derecho", debiendo entenderse que aquel hace referencia a la falsa representación de los hechos o de las circunstancias (falsa apreciación de la realidad) que motivaron o que constituyen la razón del acto jurídico y, en el ámbito que nos ocupa, deberá entenderse como el acto o hecho que, valorado al margen de la realidad, no únicamente influye en la voluntad del administrador sino que, precisamente, constituye el fundamento de la toma de decisión, correspondiendo analizar si la decisión administrativa y/o acto administrativo podría quedar subsistente aún eliminando el hecho cuestionado por no afectarse las normas jurídicas que constituyen la razón de la decisión adoptada, en sentido de que no podría declararse la nulidad de un acto administrativo si el mismo contiene, aun haciendo abstracción del acto observado, los elementos esenciales, de hecho y de derecho, en que se funda. En ésta línea cabe añadir que, a efectos de generar la nulidad del acto administrativo, el error debe ser: a) Determinante, de forma que la falsa apreciación de la realidad sea la que direccione la toma de la decisión, que no habría sido asumida de no mediar aquella y b) Reconocible entendida como la posibilidad abstracta de advertirse el error, incluso por el ente administrativo”.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumento de la contestación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación del tercero interesado.
- 4.a) Admisión de la demanda
- 4.b) Réplica y dúplica
- 4.b) Réplica y dúplica: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- 4.b) Réplica y dúplica: Actos procesales relevantes en obrados
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial. Conforme la previsión de los arts. 186 y 189.2 de la CPE, art. 36.2 de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria y los arts. 11 y 144.2 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, es competencia del Tribunal Agroambiental entre otras, conocer y resolver, en única instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de Títulos Ejecutoriales y de procesos agrarios que sirvieron de base para su emisión; estando éste Tribunal facultado para examinar si la autoridad administrativa cumplió con las disposiciones legales vigentes a tiempo de su otorgamiento para determinar si el Título Ejecutorial cuestionado adolece o no de vicios de nulidad o anulabilidad, conforme a lo acusado en la demanda.
- FJ.II.2. 1. Sobre el error esencial que destruya la voluntad de la administración
- FJ.II.2. 2. Sobre la simulación absoluta
- FJ.II.2. 3. En cuanto a la ausencia de causa
- FJ.II.3. Disposición legal especifica
- FJ.II.4. Análisis del caso en concreto
- FJ.II.4. 1. Análisis de la causal acusada de error esencial
- FJ.II.4. 2. Análisis de la causal acusada de simulación absoluta
- FJ.II.4. 3. Análisis de la causal acusada de ausencia de causa
- Por Tanto 1
