Antecedentes Procesales: Argumento de la contestación.
I.2. Argumento de la contestación.
Mediante
memorial
cursante de fs. 61 a 70 vta. de obrados, Fortunato Arebalo Ledezma, contesta manifestando
que, la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, denuncia vicios de nulidad
por supuesto error esencial, dado que la demandante se encontraría en posesión
de la propiedad denominada “Mollocota Parcela 391 y que aprovechando tal
situación es que se hubiese titulado como pequeña agrícola; que, el demandado
no se encontraría en posesión a momento de realizar el saneamiento y que sería
una falacia el cumplimiento de la Función Social; y que la ficha solo haría
referencia a la actividad agrícola, observando que la demandante reconoció que
participó activamente del proceso de saneamiento y no solo del saneamiento
general, sino en específico del saneamiento de la parcela en litigio, no
cursando en el proceso ningún reclamo que hubiese realizado la demandante y por
la confesión realizada por ella misma; y que en los actuados cursantes en la
carpeta, se puede verificar y evidenciar que la demandante y su hermana de
nombre Isabel Cirila Díaz de Omonte, firman Actas de Conformidad de Linderos,
en los vértices de colindancia entre ambas propiedades, refiriéndose al predio
“Mollocota Parcela 391” y “Mollocota Parcela 316”, de propiedad de la
demandante y de su hermana; en consecuencia, señala el demandado que, los datos
registrados en la Ficha Catastral, corresponden a la verdad y no constituyen
hechos o actos que sean considerados al margen de la realidad que puedan
conllevar a un error en el resultado del saneamiento, más cuando en este caso,
la posesión legal y el cumplimiento de la Función Social fueron verificados en
campo y que no tuvo ninguna oposición; que, revisados los actuados del predio
en litigio, se tiene que conforme a la Resolución Administrativa RA N° 126/2006
de 20 de diciembre de 2006, que dispone la realización y conclusión de pericias
de campo a partir del día 10 de enero de 2007 hasta el 10 de febrero de 2007,
se había procedido a notificar la carta de citación al propietario o poseedor
del predio y a los colindantes, entre otros, a María Benita Díaz de Soto,
Isabel Díaz de Omonte y a Félix Terán Romero, en su calidad de Secretario
General de la OTB Mollocota, para que participen de las Pericias de Campo,
donde la demandante y hermana estuvieron formalmente notificadas para que
participen de la delimitación del predio en calidad de colindantes, tanto por
la parte norte y este del predio, realizada la mensura con el croquis del
predio se identifican 10 vértices mensurados con equipos de precisión, conforme
se puede evidenciar de la planilla de referenciación de vértices prediales;
constatándose que María Benita Díaz de Soto e Isabel Cirila Díaz de Omonte,
estuvieron muy de acuerdo con los puntos colindantes del predio motivo de Litis,
con sus predios ubicados en la parte norte y este, de otro modo no se hubiesen
tomado las fotografías en los puntos colindantes exhibiendo los números de los
respectivos vértices, caso contrario, indica que, tampoco hubiesen firmado las
Actas de Conformidad de Linderos; sobre la verificación in situ de la
Función Social y la posesión legal de todas las parcelas saneadas en la Comunidad,
entre ellas el predio “Mollocota Parcela 391”, las
parcelas colindantes y demás parcelas; el 21 de septiembre del 2011, el Instituto
Nacional de Reforma Agraria - INRA emite el Informe en Conclusiones y dispone la
realización de la socialización de los resultados, sin que exista hasta ese
momento, ninguna observación, ni reclamo sobre el saneamiento de la parcela hoy
motivo de litis y mucho menos por la parte demandante; dictándose
posteriormente la Resolución Final de Saneamiento, que no fue recurrida a
través de un proceso contencioso administrativo, planteando demanda de Nulidad
de Título Ejecutorial, con argumentos que más hacen a una demanda contenciosa
administrativa; por consiguiente, aduce que el Título Ejecutorial demandando
fue emitido en base a un debido y justo proceso de saneamiento, en el que no se
vulneró derechos de terceros, se verificó que su persona se encontraba en
posesión anterior a la Ley N° 1715, cumpliendo la Función Social y realizando
actividades agrícolas y no de otra persona, mucho menos de la parte demandante;
solicitando declarar la demanda improbada, manteniendo vigente el
Título Ejecutorial N° PPD-NAL-326039, de 17 de junio de 2014.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumento de la contestación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación del tercero interesado.
- 4.a) Admisión de la demanda
- 4.b) Réplica y dúplica
- 4.b) Réplica y dúplica: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- 4.b) Réplica y dúplica: Actos procesales relevantes en obrados
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial. Conforme la previsión de los arts. 186 y 189.2 de la CPE, art. 36.2 de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria y los arts. 11 y 144.2 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, es competencia del Tribunal Agroambiental entre otras, conocer y resolver, en única instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de Títulos Ejecutoriales y de procesos agrarios que sirvieron de base para su emisión; estando éste Tribunal facultado para examinar si la autoridad administrativa cumplió con las disposiciones legales vigentes a tiempo de su otorgamiento para determinar si el Título Ejecutorial cuestionado adolece o no de vicios de nulidad o anulabilidad, conforme a lo acusado en la demanda.
- FJ.II.2. 1. Sobre el error esencial que destruya la voluntad de la administración
- FJ.II.2. 2. Sobre la simulación absoluta
- FJ.II.2. 3. En cuanto a la ausencia de causa
- FJ.II.3. Disposición legal especifica
- FJ.II.4. Análisis del caso en concreto
- FJ.II.4. 1. Análisis de la causal acusada de error esencial
- FJ.II.4. 2. Análisis de la causal acusada de simulación absoluta
- FJ.II.4. 3. Análisis de la causal acusada de ausencia de causa
- Por Tanto 1
