Expediente: Nº 4571-NTE-2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: Nº 4571-NTE-2022

Fecha: 06-Nov-2023

FJ.II.2. 2. Sobre la simulación absoluta

FJ.II.2.2. Sobre la simulación absoluta.- El art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715, determina sobre esta causal de nulidad, que los Títulos Ejecutoriales estarán afectados cuando la voluntad de la administración resultare viciada por simulación absoluta, porque se crea un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad; al respecto la SAP S1a N° 15/2021 de 7 de mayo, recogiendo el precedente agroambiental de la SAP S1a N° 23/2020 de 20 de 14 diciembre, estableció: "Simulación Absoluta (art. 50.I.1.c de la Ley N° 1715; esta causal hace referencia a la creación de un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero un hecho que se encuentra contradicho con la realidad, es la acción de representar, mostrar algo que en realidad no existe, con la intención de esconder y engañar, debiendo probarse a través de documentación idónea, que el hecho que consideró la autoridad administrativa como cierto no corresponde a la realidad, existiendo la obligación de demostrarse lo acusado a través de prueba que tenga la cualidad de acreditar que el acto o hecho cuestionado ha sido distorsionado; asimismo, corresponde citar la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1N° 12/2018 de 10 de mayo de 2018, que respecto a la causal de nulidad de Título Ejecutorial por "Simulación Absoluta", refiere:…el Título Ejecutorial se encuentra viciado por basarse en hechos que no corresponden a la realidad, aspecto que afecta la voluntad de la administración, en este caso al INRA, siendo su relevancia tal que de no existir la "simulación" o "apariencia de la realidad" señalada, no se hubiera procedido a titular en una superficie determinada o a una persona en específico…”; teniendo en cuenta la definición normativa y el desarrollo jurisprudencial señalado precedentemente, se entiende que hay simulación absoluta, cuando se crea un acto aparente que difiere de la realidad, que se vincula directamente con la decisión de la autoridad administrativa, debiendo probarse su existencia con documentación idónea.