Expediente: Nº 4571-NTE-2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: Nº 4571-NTE-2022

Fecha: 06-Nov-2023

FJ.II.4. 3. Análisis de la causal acusada de ausencia de causa

FJ.II.4.3. Análisis de la causal acusada de ausencia de causa.- Resolviendo el punto denunciado en base a la causal acusada de ausencia de causa, por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocado, regulado por el art. 50.I.2.b de la Ley N° 1715, porque para la validez de los actos jurídicos, se exige que la causa sea real y lícita; es decir, que no sea contraria a la ley, al orden público, a la buenas costumbres y que no afecten derechos de terceros legal y legítimamente adquiridos; por lo que, los hechos y el derecho invocado por el demandado es falso, la posesión y el cumplimiento de la Función Social; citando la Sentencia Agroambiental S1a N° 26/2017 de 17 de marzo de 2017, indica que la existencia de la causa es presumida en su derecho, no siendo necesaria expresarla; sin embargo, la actora precisa que no se debe perderse de vista lo dispuesto por el art. 64 de la Ley N° 1715, que no es otra cosa que perfeccionar el derecho de propiedad agraria, que es la titulación de tierras que estén cumpliendo la Función Social según lo establece el art. 66.I.1. de la misma Ley; y que, en el proceso de saneamiento, la causa tiene que ser real, significando que debe existir al momento en que se celebra o ejecuta el acto jurídico y si no existe dicha causa, falla un elemento del negocio jurídico que afecta a la validez del mismo.

En atención a lo argüido por la parte actora, de la revisión de antecedentes y reiterando lo expuesto en el punto FJ.II.4.1., de la presente Sentencia, donde se ha determinado que en la carpeta de saneamiento, no se evidencia la existencia de Certificación de Posesión legal o anterior a la Ley N° 1715, o una Declaración Jurada de Posesión Pacífica, respaldada por una autoridad legítima del lugar, del beneficiario del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-326039, Fortunato Arébalo Ledezma; aspecto que, vulnera el Principio de legalidad y el debido proceso consagrados en los arts. 180.I y 115.II de la CPE, además de vulnerar la Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545 de 30 de noviembre de 2006 y art. 309.I del D.S. N° 29215 de 02 de agosto de 2007; en este entendido, se acredita también la causal de nulidad de Título Ejecutorial, invocada por la actora de ausencia de causa, según lo establecido por el art. 50.I.2.b. de la Ley N° 1715, en el entendido que el beneficiario del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-326039, Fortunato Arébalo Ledezma, no demuestra una posesión pacífica y continuada desde antes de la promulgación de la Ley N° 1715, sobre el predio “Mollocota Parcela 391”, con una superficie de 1.0194 ha, ubicado en el municipio de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba; aspecto que, no puede ser convalidado por la participación de la actora y de su hermana en el proceso de saneamiento, en calidad de “Colindantes” o con la firma de Actas de Conformidad de Linderos o con la emisión del Informe de Cierre donde se expuso los resultados preliminares obtenidos durante la actividad del Relevamiento de Información en Campo, que si bien solo fueron firmados por las autoridades del Comité de Saneamiento y de la OTB Mollocota; debido a que, en la ejecución del proceso de saneamiento, el beneficiario del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-326039, Fortunato Arébalo Ledezma, no acreditó posesión legal como lo establece la Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545 de 30 de noviembre de 2006 y art. 309.I del D.S. N° 29215 de 02 de agosto de 2007; en consecuencia, se evidencia que no existe el derecho de posesión legal invocado, vulnerándose también los arts. 64 y 66.I.1 la Ley N° 1715 y arts. 393 y 397.I de la CPE correspondiendo fallar en ese sentido.

En éste contexto, ante los extremos referidos y desglosados supra se concluye que la parte actora ha probado y acreditado que el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-326039, de 17 de junio de 2014, emitido dentro el proceso de saneamiento correspondiente al predio “Mollocota Parcela 391”, ubicado en el municipio de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, se ha emitido con vicios de nulidad absoluta en relación a las causales de nulidad de Título Ejecutorial establecidas en el art. 50.I.1.a.c. y 2.b. de la Ley Nº 1715 (error esencial, simulación absoluta y ausencia de causa), lo que determina dar lugar a la demanda planteada por la parte demandante, correspondiendo resolver en tal sentido.