Expediente: Nº 4571-NTE-2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: Nº 4571-NTE-2022

Fecha: 06-Nov-2023

Por Tanto 1

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, impartiendo justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia, conferida por los arts. 7, 186 y 189.2 de la CPE, 36.2 y 50.VII de la Ley Nº 1715, modificada parcialmente por la Ley Nº 3545, arts. 11 y 12 de la Ley Nº 025, FALLA declarando:

1.- PROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 3 a 8 vta. de obrados y los memoriales de subsanación cursantes de fs. 43 a 44 y 51 de obrados, interpuesta por María Benita Díaz de Soto.

2.- Dispone la Nulidad y sin valor legal el Título Ejecutorial No PPD-NAL-326039, de 17 de junio de 2014otorgado en favor de FORTUNATO AREBALO LEDEZMA, correspondiente al predio denominado “Mollocota Parcela 391”, ubicado en el municipio de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba.

3.- Se dispone la Nulidad de la Resolución Suprema N° 10187 de 17 de julio de 2013, solo respecto al predio denominado “Mollocota Parcela 391”, en mérito a la cual se emitió el referido Título Ejecutorial con una superficie total de 1.0194 ha, correspondiendo al Instituto Nacional de Reforma Agraria reencausar el Proceso de Saneamiento a objeto de regularizar el derecho propietario de los predios en conflicto, de acuerdo a los fundamentos del presente fallo.

4.- Se dispone la Cancelación del Registro de Derechos Reales de la matrícula computarizada bajo el número 3.10.0.10.0004198, respecto del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-326039, de 17 de junio de 2014, correspondiente al municipio de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba.

5.- Hágase conocer la presente Sentencia Agroambiental Plurinacional al Instituto Nacional de Reforma Agraria, para fines consiguientes y notificadas sean las partes con la presente Sentencia, devuélvase los antecedentes remitidos por dicha institución, en el plazo máximo de 30 días, previa digitalización de los mismos.

No firma el Magistrado Gregorio Aro Rasguido, por ser de voto disidente.

Suscribe la Dra. Elva Terceros Cuellar, Magistrada de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la convocatoria cursante a fs. 159 de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.