Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, impartiendo justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia, conferida por los arts. 7, 186 y 189.2 de la CPE, 36.2 y 50.VII de la Ley Nº 1715, modificada parcialmente por la Ley Nº 3545, arts. 11 y 12 de la Ley Nº 025, FALLA declarando:
1.- PROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 3 a 8 vta. de obrados y los memoriales de subsanación cursantes de fs. 43 a 44 y 51 de obrados, interpuesta por María Benita Díaz de Soto.
2.- Dispone la Nulidad y sin valor legal el Título Ejecutorial No PPD-NAL-326039, de 17 de junio de 2014, otorgado en favor de FORTUNATO AREBALO LEDEZMA, correspondiente al predio denominado “Mollocota Parcela 391”, ubicado en el municipio de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba.
3.- Se dispone la Nulidad de la Resolución Suprema N° 10187 de 17 de julio de 2013, solo respecto al predio denominado “Mollocota Parcela 391”, en mérito a la cual se emitió el referido Título Ejecutorial con una superficie total de 1.0194 ha, correspondiendo al Instituto Nacional de Reforma Agraria reencausar el Proceso de Saneamiento a objeto de regularizar el derecho propietario de los predios en conflicto, de acuerdo a los fundamentos del presente fallo.
4.- Se dispone la Cancelación del Registro de Derechos Reales de la matrícula computarizada bajo el número 3.10.0.10.0004198, respecto del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-326039, de 17 de junio de 2014, correspondiente al municipio de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba.
5.- Hágase conocer la presente Sentencia Agroambiental Plurinacional al Instituto Nacional de Reforma Agraria, para fines consiguientes y notificadas sean las partes con la presente Sentencia, devuélvase los antecedentes remitidos por dicha institución, en el plazo máximo de 30 días, previa digitalización de los mismos.
No firma el Magistrado Gregorio Aro Rasguido, por ser de voto disidente.
Suscribe la Dra. Elva Terceros Cuellar, Magistrada de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la convocatoria cursante a fs. 159 de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumento de la contestación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación del tercero interesado.
- 4.a) Admisión de la demanda
- 4.b) Réplica y dúplica
- 4.b) Réplica y dúplica: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- 4.b) Réplica y dúplica: Actos procesales relevantes en obrados
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial. Conforme la previsión de los arts. 186 y 189.2 de la CPE, art. 36.2 de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria y los arts. 11 y 144.2 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, es competencia del Tribunal Agroambiental entre otras, conocer y resolver, en única instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de Títulos Ejecutoriales y de procesos agrarios que sirvieron de base para su emisión; estando éste Tribunal facultado para examinar si la autoridad administrativa cumplió con las disposiciones legales vigentes a tiempo de su otorgamiento para determinar si el Título Ejecutorial cuestionado adolece o no de vicios de nulidad o anulabilidad, conforme a lo acusado en la demanda.
- FJ.II.2. 1. Sobre el error esencial que destruya la voluntad de la administración
- FJ.II.2. 2. Sobre la simulación absoluta
- FJ.II.2. 3. En cuanto a la ausencia de causa
- FJ.II.3. Disposición legal especifica
- FJ.II.4. Análisis del caso en concreto
- FJ.II.4. 1. Análisis de la causal acusada de error esencial
- FJ.II.4. 2. Análisis de la causal acusada de simulación absoluta
- FJ.II.4. 3. Análisis de la causal acusada de ausencia de causa
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