Expediente: Nº 4571-NTE-2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: Nº 4571-NTE-2022

Fecha: 06-Nov-2023

FJ.II.4. Análisis del caso en concreto

FJ.II.4. Análisis del caso en concreto.- Resolviendo la presente causa, debemos establecer que la parte demandante presentó demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 3 a 8 vta. de obrados y los memoriales de subsanación cursantes de fs. 43 a 44 y 51 de obrados, la cual fue interpuesta por María Benita Díaz de Soto, impugnando el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-326039 de 17 de junio de 2014, emitido dentro el proceso de saneamiento correspondiente al predio “Mollocota Parcela 391”, ubicado en el municipio de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba; en ese entendido y de manera previa, se debe establecer que una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, debe precisar el vicio o los vicios de nulidad que se impugnan y sobre todo acreditar mediante prueba su relación con los hechos que se consideraron en el curso del proceso de saneamiento, confirmando que el hecho irregular que se acusa ha existido y que el mismo constituye causal de nulidad; sin embargo, dicha tarea jurídica involucra fundamentar y motivar lo demandado, exponiendo de manera clara los hechos establecidos que se reclaman, dado que toda autoridad que conozca una demanda, debe dictar o emitir una resolución resolviendo dicha situación jurídica, pues la estructura de una sentencia en el fondo o en la forma, debe dejar convencidas a las partes de que el fallo ha emergido de lo peticionado y del debido proceso, así como de la aplicación de las normas sustantivas y adjetivas, regidas bajo los principios y valores constitucionales consagrados en la norma suprema; en este marco, debe quedar claramente establecido que una acción de Nulidad de Título Ejecutorial busca en esencia que el Tribunal Agroambiental, instancia del Órgano Judicial competente por ley, realice un control de legalidad a los actos procesales desarrollados en sede administrativa, valorando las pruebas emergentes a fin de determinar si los documentos administrativos u otros, que son cuestionados, surgieron de un debido proceso; no obstante de ello, esta facultad no puede ejercerse de forma discrecional, sino que necesariamente deberá enmarcarse a resolver los puntos denunciados en la demanda; es decir, analizando los vicios de nulidad absoluta que se acusan, subsumiendo los hechos y actos denunciados vinculándolos a las infracciones de leyes que interesan al orden público, especificando las irregularidades u omisiones que llegaron a impedir la existencia de algunos de los elementos esenciales, como lo establece el art. 50.I. de la Ley N° 1715; y sobre todo, cuando dichos vicios no habrían sido revocados con anterioridad en sede administrativa, haciendo necesaria la declaración judicial de Nulidad del Título Ejecutorial que se demanda.