SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 63/2023
Fecha: 19-Dic-2023
Actuados procesales relevantes en sede administrativa.
I.5. Actuados procesales relevantes en sede administrativa.
De la revisión y compulsa de los antecedentes del Proceso de Saneamiento Simple de Oficio, respecto al Polígono N° 1, en la propiedad denominada “La Laguna”, ubicada en los cantones Villamontes y Caiza, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, se observan los siguientes actuados procesales relevantes:
I.5.1. De fs. 18 a 19 de la carpeta de saneamiento, cursa copia de Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio N° 0002/00 de 18 de agosto de 2000, que dispone declarar Área de Saneamiento Simple de Oficio, la superficie de 1’726.439,7900 ha, con un plazo estimado para la ejecución del saneamiento sobre el área, de un año computable a partir de la Resolución Aprobatoria o Modificatoria de la misma; asimismo, de fs. 20 a 21 de obrados cursa Resolución Aprobatoria de Área de Saneamiento N° RSS-CTF 042/2000 de 21 de septiembre de 2000, por la que aprueba la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio N° 002/00 de 18 de agosto de 2000 y otorga un plazo de un año para la ejecución del saneamiento; de igual forma, de fs. 22 a 23, cursa copia de la Resolución Instructoria 0603 N° 0031/00 de 4 de octubre de 2000, disponiendo la intimación a colindantes y subadquirentes a apersonarse y presentar la documentación correspondiente dentro del plazo perentorio e improrrogable, a ser computado a partir de su notificación con dicha resolución, además de la notificación por edicto en un medio de prensa nacional y su difusión por una radio emisora local, hasta la conclusión de pericias de campo; por último de fs. 32 a 34 de la carpeta de saneamiento, cursa la Resolución Administrativa R.A.-DDT-SSON° 122/2010 de 6 de diciembre de 2010, que dispone: 1) ampliar el plazo establecido en la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio N° 0002/00, señalando nuevo plazo para su conclusión hasta el 19 de octubre de 2013; 2) Dar por válidas las actuaciones cumplidas en el proceso de saneamiento antes referido.
I.5.2. De fs. 53 a 54, de la carpeta de saneamiento, cursa Ficha Catastral de 30 de octubre de 2001, firmada por Hugo Ichazo Betancur, donde consta: punto VIII, producción y marca de ganado, bovino 561 cabezas, caprino 40 cabezas, caballar 8 cabezas, MARCA “13”, registro SI; en el punto XVIII Observaciones se lee “46.- En el predio se utilizan 2 Marcas de ganado: 13 / S; asimismo, a fs. 154 de la carpeta predial, cursa Certificado de Registro de Marca “13”, a nombre de Hugo Ichazo Betancur, emitido por la H. Alcaldía Municipal de Villamontes, el 6 de julio de 1.981; y por último, a fs. 151 cursa CERTIFICACION del Gobierno Municipal de Villamontes de fecha 22 de octubre de 2001, donde consta: “Que la Sra. Blanca Bayón de Ichazo, procedió a realizar el registro de la marca de su ganado vacuno en fecha 13 de octubre de 1975, la cual fue registrada en el libro N° 7, folio N° 35 del libro del Gobierno Municipal, su puesto ganadero se encuentra ubicado en la localidad de Palmarcito”.
I.5.3. De Fs. 105 a 107 de la carpeta de saneamiento, cursa formulario de Registro de Función Económico Social, donde se evidencia, registro de marca SI Marca 13 - S; y en observaciones se lee, “en el predio se utiliza 2 marcas para registrar el ganado 13 / S, firmado por Hugo Ichazo Betancur”.
I.5.4. A fs. 189 de la carpeta de saneamiento, cursa memorial de Hugo Ichazo Betancur, por el cual renuncia en forma expresa al excedente de 419.8944 ha, señalando que ese terreno no es de su propiedad, por cuanto en la misma se encuentra asentada una comunidad denominada “Héroes del Chaco” de 20 a 25 familias.
I.5.5. De fs. 196 a 199 vta, de la carpeta de saneamiento, cursa fotocopias de dos documentos de transferencia de fracciones de terreno, con reconocimiento de firmas, el primero de 19 de julio de 2001, firmado por Hugo Ichazo Betancurt, transfiriendo 150 ha, a favor de Esteban Franco Yavo, Sixto Arias Ortíz y Wilder Ignacio Renjifo Ortega representantes del grupo “Defensores del Chaco”; y el segundo documento de la misma fecha firmado por los mismos actores, transfiriendo 300 ha.
I.5.6. De fs. 355 a 357 de la carpeta de saneamiento, cursa memorial de 15 de abril de 2014, dirigido al Director Departamental del Instituto de Reforma Agraria - Tarija, Dr. Walter Martínez, firmado por Autoridades de la Comunidad Indigena Guarani (APG) “El Palmarcito”, por el cual, denuncian abandono de tierras, inexistencia de ganado e incumplimiento de la Función Económica y Social, de la propiedad “La Laguna” por parte de los herederos de Hugo Ichazo Betancur y Blanca Bayón vda. de Ichazo,
I.5.7. De fs. 404 a 407 de la carpeta de saneamiento, cursa memorial de 7 de julio de 2014, dirigido al Director Departamental del Instituto de Reforma Agraria - Tarija, firmado por Alejandra Avenante Montero, Rogelio Torres Guzmán, Higinio Gutierrez Gutiérrez y Olga Guzmán Flores en su condición de Autoridades de la Comunidad Indigena Guarani (APG) “El Palmarcito”, por el cual, denuncian tierras improductivas y ociosas, además de incumplimiento de la Función Económica y Social, en la propiedad “La Laguna” por parte de los herederos de Hugo Ichazo Betancur y Blanca Bayón vda. de Ichazo, donde se encontrarían asentadas más de 42 familias Guaranies y Campesinas
I.5.8. De fs. 10 a 13 de obrados, cursa Informe Técnico INF/VT/DGDT/UTNIT/ 0109-2015 de 6 de noviembre de 2015, de: Ing. Wilson Chacolla Arias, Profesional Técnico, vía: Lic. Edwin Ergueta T. Jefe de la Unidad Técnica Nacional de Información de la Tierra, del Viceministerio de Tierras, dirigido a Dra. Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora General de Distribución de Tierras, del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, quien también firma el señalado informe, en cuyas conclusiones señala: “Las áreas de los predios “La Laguna” y “El Palmarcito” (expedientes Agrarios) se sobreponen en aproximadamente 1691.0821 ha. al área del predio “La Laguna” que se encuentra en proceso de saneamiento, sobreposición que resulta el 46.5% de la superficie total mensurada (3633.8607) del predio “La Laguna”; y en relación al cumplimiento de la Función Económica y Social, señala que la misma se encuentra sujeta al análisis legal de la documentación jurídica que respalda la cantidad de cabezas de ganado, registrado para la propiedad.
I.5.9. A fs. 454 de obrados, cursa Certificado de Registro de Marca “S”, de la Honorable Alcaldía Municipal de Villa Montes, extendido el 24 de abril de 2015, a favor de Blanca Bayón de Ichazo del predio denominado “La Laguna”
I.5.10. A fs. 455 de obrados, cursa Certificado de Registro de Marca “13”, de la Honorable Alcaldía Municipal de Villa Montes, extendido el 24 de abril de 2015, a favor de Hugo Ichazo Betancur del predio denominado “La Laguna”
- Encabezado
- Argumentos de la Demanda
- Argumentos de la Contestación.
- Argumentos de los Terceros Interesados
- Trámite procesal.
- Actuados procesales relevantes en sede administrativa.
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo.
- FJ.II.2. De la Resolución Instructoria y la perentoriedad de los plazos fijados en la misma.
- F.J.II.3. Del cumplimiento de la Función Económico Social:
- FJ.II.4. Del control de calidad, supervisión y seguimiento del proceso de saneamiento.
- Las Direcciones Departamentales del Instituto Nacional de Reforma Agraria, una vez concluida la etapa de campo dentro del proceso de saneamiento, elaborarán el proyecto de resolución final de saneamiento, documento que será remitido conjuntamente los informes técnicos y antecedentes a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, para su evaluación. La Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, a tiempo de evaluar el expediente del proceso de saneamiento y el proyecto de resolución final de saneamiento, deberá disponer control de calidad de verificación de cumplimiento de las normas, relevamiento de información fidedigna y estándares de calidad de las actuaciones cumplidas, regulados en disposiciones internas; sin perjuicio del control de calidad interno efectuado por las Direcciones Departamentales.
- Como resultado de la aplicación del control de calidad, supervisión y seguimiento, la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, mediante Resolución Administrativa fundamentada, podrá disponer: a) La anulación de actuados de saneamiento por irregularidades, graves faltas o errores de fondo(…)”
- A Solicitud de parte o de oficio, los errores u omisiones de forma identificados antes de la emisión de las resoluciones finales de saneamiento, podrán ser subsanados en sede administrativa a través de un Informe Técnico Jurídico.
- F.J.II.5. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1