SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 63/2023
Fecha: 19-Dic-2023
FJ.II.2. De la Resolución Instructoria y la perentoriedad de los plazos fijados en la misma.
El art. 170.II del D. S. 25763 de 26 de junio de 2000 (vigente en ese periodo), textualmente señala: “(RESOLUCION INSTRUCTORIA) II. Esta Resolución dispondrá también la realización de la campaña pública y pericias de campo, fijando plazo y fecha de inicio respectivamente.
Al respecto, la amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal, a través de las Sentencias Constitucionales SAN S1a N° 06/2010, de 12 de febrero, entendió: “la Resolución Instructoria prevista por el art. 170 del D. S. N° 25763 vigente en la oportunidad de llevarse a cabo el saneamiento de la propiedad (…) que tiene por finalidad intimar a propietarios, beneficiarios, poseedores y subadquirientes de predios, a objeto de que se apersonen al trámite y acrediten su derecho e identidad dentro de los plazos perentorios fijados al efecto, disponiendo también al mismo tiempo la ejecución de la fase de campaña pública y los trabajos de pericias de campo en el área donde se ejecutará el saneamiento de tierras”.
Por su parte la Sentencia SAN S2a N° 0012/2007, de 26 de julio, estableció el siguiente entendimiento: “(…) no pueden evaluarse mejoras introducidas en el predio, con posterioridad a la ejecución de la etapa de pericias de campo, en función a la preclusión de las etapas procesales que se opera en el proceso de saneamiento”.
De igual manera, la Sentencia SAN S2 N° 0019/2006 de 16 de junio, estableció: “Al respecto, cabe hacer referencia al principio de preclusión que rige las (…)distintas etapas del proceso de saneamiento, ya que vencidas por su turno cada una de ellas, se opera la preclusión, no pudiendo por consecuencia lógica, la institución demandada, retrotraer procedimiento a etapas legal y efectivamente cumplidas con anterioridad”; entendimiento asumido también por la Sentencia SAN-S2a N° 0004/2009, de 24 de julio.
- Encabezado
- Argumentos de la Demanda
- Argumentos de la Contestación.
- Argumentos de los Terceros Interesados
- Trámite procesal.
- Actuados procesales relevantes en sede administrativa.
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo.
- FJ.II.2. De la Resolución Instructoria y la perentoriedad de los plazos fijados en la misma.
- F.J.II.3. Del cumplimiento de la Función Económico Social:
- FJ.II.4. Del control de calidad, supervisión y seguimiento del proceso de saneamiento.
- Las Direcciones Departamentales del Instituto Nacional de Reforma Agraria, una vez concluida la etapa de campo dentro del proceso de saneamiento, elaborarán el proyecto de resolución final de saneamiento, documento que será remitido conjuntamente los informes técnicos y antecedentes a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, para su evaluación. La Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, a tiempo de evaluar el expediente del proceso de saneamiento y el proyecto de resolución final de saneamiento, deberá disponer control de calidad de verificación de cumplimiento de las normas, relevamiento de información fidedigna y estándares de calidad de las actuaciones cumplidas, regulados en disposiciones internas; sin perjuicio del control de calidad interno efectuado por las Direcciones Departamentales.
- Como resultado de la aplicación del control de calidad, supervisión y seguimiento, la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, mediante Resolución Administrativa fundamentada, podrá disponer: a) La anulación de actuados de saneamiento por irregularidades, graves faltas o errores de fondo(…)”
- A Solicitud de parte o de oficio, los errores u omisiones de forma identificados antes de la emisión de las resoluciones finales de saneamiento, podrán ser subsanados en sede administrativa a través de un Informe Técnico Jurídico.
- F.J.II.5. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1