SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 63/2023
Fecha: 19-Dic-2023
F.J.II.3. Del cumplimiento de la Función Económico Social:
Por mandato del art. 56.I. de la Constitución Política del Estado, toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una Función Social; Asimismo, el art. 393 de la señalada norma fundamental establece que, el Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda.
Por su parte, el art. 397 de la Norma Suprema dispone: “I. El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria. Las propiedades deberán cumplir con la Función Social o con la Función Económica Social para salvaguardar su derecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad (…). III. La Función Económica Social debe entenderse como el empleo sustentable de la tierra en el desarrollo de actividades productivas, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de su propietario. La propiedad empresarial está sujeta a revisión de acuerdo con la ley, para verificar el cumplimiento de la Función Económica y Social”.
En ese marco, el art. 2 de la Ley N° 1715, modificada por Ley N° 3545, refiere: "II. La función económico-social en materia agraria, establecida por el artículo 169° de la Constitución Política del Estado, es el empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales y otras de carácter productivo, así como en las de conservación y protección de la biodiversidad, la investigación y el ecoturismo, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, el interés colectivo y el de su propietario (…) IV. La Función Social o la Función Económico Social, necesariamente será verificada en campo, siendo éste el principal medio de comprobación. Los interesados y la administración, complementariamente, podrán presentar medios de prueba legalmente admitidos. La verificación y las pruebas serán consideradas y valoradas en la fase correspondiente del proceso”.
En concordancia con la disposición antes referida, el D.S. Nº 29215 en su art. 159, señala: "El Instituto Nacional de Reforma Agraria verificará de forma directa en cada predio, la Función Social o Económico Social, siendo ésta el principal medio de prueba y cualquier otra es complementaria. El Instituto Nacional de Reforma Agraria podrá utilizar instrumentos complementarios de verificación, como ser imágenes de satélite, fotografías aéreas, y toda información técnica y/o jurídica idónea que resulte útil, de acuerdo a las normas técnicas y jurídicas aprobadas por esta entidad. Estos instrumentos no sustituyen la verificación directa en campo" (las negrillas nos pertenecen).
El D.S. N° 25763 que señala: "art. 238.II. En la evaluación de la Función Económico Social, se tomará en cuenta la forma de explotación según la clasificación de la propiedad establecida en el artículo 41 de la Ley N° 1715, de la siguiente manera: c) en las propiedades ganaderas además de los parámetros establecidos en los incisos a) y b) precedentes, se verificará la cantidad de ganado existente en el predio, constatando su registro de marca; art. 239.Il El principal medio para la comprobación de la Función Económico Social, es la verificación directa en terreno, durante la ejecución de la etapa de pericias de campo..."; entendimiento aplicado reiterativamente en la jurisprudencia del Tribunal Agroambiental, a través de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 07/2013 de 25 de marzo que señala: "la verificación del cumplimiento Función Económica Social, tratándose de propiedades con actividad ganadera, se la realiza in situ verificando el número de cabezas de ganado mayor y menor de propiedad del interesado, a través de su conteo en el predio y constatando la marca y registro respectivo, así como las áreas con establecimiento de sistemas silvopastoriles, los pastos cultivados y el área ocupada por la infraestructura, así como el derecho propietario de los semovientes con la verificación de la marca y registro correspondiente, constituyendo éstos indudablemente los elementos primordiales e imprescindibles para determinar la actividad ganadera”;
- Encabezado
- Argumentos de la Demanda
- Argumentos de la Contestación.
- Argumentos de los Terceros Interesados
- Trámite procesal.
- Actuados procesales relevantes en sede administrativa.
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo.
- FJ.II.2. De la Resolución Instructoria y la perentoriedad de los plazos fijados en la misma.
- F.J.II.3. Del cumplimiento de la Función Económico Social:
- FJ.II.4. Del control de calidad, supervisión y seguimiento del proceso de saneamiento.
- Las Direcciones Departamentales del Instituto Nacional de Reforma Agraria, una vez concluida la etapa de campo dentro del proceso de saneamiento, elaborarán el proyecto de resolución final de saneamiento, documento que será remitido conjuntamente los informes técnicos y antecedentes a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, para su evaluación. La Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, a tiempo de evaluar el expediente del proceso de saneamiento y el proyecto de resolución final de saneamiento, deberá disponer control de calidad de verificación de cumplimiento de las normas, relevamiento de información fidedigna y estándares de calidad de las actuaciones cumplidas, regulados en disposiciones internas; sin perjuicio del control de calidad interno efectuado por las Direcciones Departamentales.
- Como resultado de la aplicación del control de calidad, supervisión y seguimiento, la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, mediante Resolución Administrativa fundamentada, podrá disponer: a) La anulación de actuados de saneamiento por irregularidades, graves faltas o errores de fondo(…)”
- A Solicitud de parte o de oficio, los errores u omisiones de forma identificados antes de la emisión de las resoluciones finales de saneamiento, podrán ser subsanados en sede administrativa a través de un Informe Técnico Jurídico.
- F.J.II.5. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1