SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 63/2023
Fecha: 19-Dic-2023
Encabezado
Expediente: Nº 2408 - DCA - 2016
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Vice-Ministerio de Tierras
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.
Distrito: Tarija
Predio: “La Laguna”
Fecha: Sucre, 19 de diciembre de 2023
Magistrado Relator: Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado
SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 63/2023
La demanda contencioso administrativa, cursante de fs. 19 a 24 vta. de obrados y memoriales de subsanación de fs. 36, 43 y vta, 52 a 53, 64 y vta. de obrados, interpuesta por Valentin Ticona Colque, en su condición de Viceministro de Tierras, acreditando su nombramiento y representación con fotocopia legalizada de la Resolución Suprema Nº 19150 de 8 de junio de 2016, contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema 222895 de 24 de febrero de 2005 y Resolución Suprema Rectificatoria Nº 227051 de 21 de diciembre de 2006, pronunciadas dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio, respecto al Polígono N° 1, de la propiedad “La Laguna” sobre una superficie de 3192.9845 ha., ubicada en los cantones Villamontes y Caiza, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, que en sus dos primeros puntos resolvió: Convalidar los Títulos Ejecutoriales Individuales No. 602160 y 655416 (...), debiendo en consecuencia emitirse el respectivo certificado de saneamiento respecto a los titulares Blanca Bayon de Ichazo y Hugo Ichazo Betancur, respecto al predio denominado "La Laguna", así como resolvió adjudicar la superficie de 419,8944 ha, a favor de Wilder Renjifo Ortega, Felipe Ortega, Richard Portal, Teresa de Portal, Bernardo Anachuri, Sixto Arias, Juan Arias, Esteban Franco, Daniel Ancho, Hernán Franco, Fausto Flores, Matías Flores, Silvio Choque, Aidé Romero, Carmen Sánchez, Alejandro Flores y Gerardo Ferrufino.
ANTECEDENTES PROCESALES
- Encabezado
- Argumentos de la Demanda
- Argumentos de la Contestación.
- Argumentos de los Terceros Interesados
- Trámite procesal.
- Actuados procesales relevantes en sede administrativa.
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo.
- FJ.II.2. De la Resolución Instructoria y la perentoriedad de los plazos fijados en la misma.
- F.J.II.3. Del cumplimiento de la Función Económico Social:
- FJ.II.4. Del control de calidad, supervisión y seguimiento del proceso de saneamiento.
- Las Direcciones Departamentales del Instituto Nacional de Reforma Agraria, una vez concluida la etapa de campo dentro del proceso de saneamiento, elaborarán el proyecto de resolución final de saneamiento, documento que será remitido conjuntamente los informes técnicos y antecedentes a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, para su evaluación. La Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, a tiempo de evaluar el expediente del proceso de saneamiento y el proyecto de resolución final de saneamiento, deberá disponer control de calidad de verificación de cumplimiento de las normas, relevamiento de información fidedigna y estándares de calidad de las actuaciones cumplidas, regulados en disposiciones internas; sin perjuicio del control de calidad interno efectuado por las Direcciones Departamentales.
- Como resultado de la aplicación del control de calidad, supervisión y seguimiento, la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, mediante Resolución Administrativa fundamentada, podrá disponer: a) La anulación de actuados de saneamiento por irregularidades, graves faltas o errores de fondo(…)”
- A Solicitud de parte o de oficio, los errores u omisiones de forma identificados antes de la emisión de las resoluciones finales de saneamiento, podrán ser subsanados en sede administrativa a través de un Informe Técnico Jurídico.
- F.J.II.5. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1