SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 63/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 63/2023

Fecha: 19-Dic-2023

Las Direcciones Departamentales del Instituto Nacional de Reforma Agraria, una vez concluida la etapa de campo dentro del proceso de saneamiento, elaborarán el proyecto de resolución final de saneamiento, documento que será remitido conjuntamente los informes técnicos y antecedentes a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, para su evaluación. La Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, a tiempo de evaluar el expediente del proceso de saneamiento y el proyecto de resolución final de saneamiento, deberá disponer control de calidad de verificación de cumplimiento de las normas, relevamiento de información fidedigna y estándares de calidad de las actuaciones cumplidas, regulados en disposiciones internas; sin perjuicio del control de calidad interno efectuado por las Direcciones Departamentales.

I. Las Direcciones Departamentales del Instituto Nacional de Reforma Agraria, una vez concluida la etapa de campo dentro del proceso de saneamiento, elaborarán el proyecto de resolución final de saneamiento, documento que será remitido conjuntamente los informes técnicos y antecedentes a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, para su evaluación. La Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, a tiempo de evaluar el expediente del proceso de saneamiento y el proyecto de resolución final de saneamiento, deberá disponer control de calidad de verificación de cumplimiento de las normas, relevamiento de información fidedigna y estándares de calidad de las actuaciones cumplidas, regulados en disposiciones internas; sin perjuicio del control de calidad interno efectuado por las Direcciones Departamentales.

III. La Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, de oficio o a denuncia de parte, deberá disponer la investigación en gabinete y/o campo sobre hechos irregulares y actos fraudulentos, descritos en este reglamento, incluyendo la aplicación de control de calidad y aplicación de los efectos previstos, respecto a las etapas o actividades cumplidas.