SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 63/2023
Fecha: 19-Dic-2023
Argumentos de la Contestación.
I.2. Argumentos de la Contestación.
I.2.1. Contestación del codemandado Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.
Mediante memorial cursante de fs. 603 a 605 de obrados, el codemandado Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, representado por Arlen Rocío Aguilar Contreras, Constantino Andrés Herrera Centellas y Jimmy Calle Ochoa, en virtud al Testimonio de Poder Nº 393/2017, de 01 de agosto, cursante de fs. 600 a 602 vta, responde negativamente a la demanda, solicitando se declare improbada la demanda, bajo los siguientes argumentos:
A los puntos 1 y 2.-
Haciendo mención a la jurisprudencia desarrollada a través de las Sentencias Agrarias Nacionales SAN S1a N° 4 de 14 de febrero de 2004 y SAN S2a Nº 7 de 7 de marzo de 2007, el codemandado señala: de la carpeta predial se evidencia que mediante Resolución Administrativa R.A.-DDT-SSO Nº 122/2010 de 6 de diciembre, el plazo para la ejecución de las pericias de campo, fue ampliado hasta el 19 de octubre de 2013; asimismo, bajo el principio de verdad material, convalidó las actuaciones cumplidas en el referido proceso de saneamiento.
Con referencia a que el proceso fue ejecutado fuera del término previsto en la disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1715, señala que, si bien esta disposición legal estableció un plazo de 10 meses, su no conclusión en el tiempo señalado no constituye un vicio que puede invalidar o tener un efecto anulatorio de todo lo obrado, y el mismo no puede considerarse como incumplimiento al debido proceso
A los puntos 3 y 4.-
Respecto a la supuesta irregular transferencia de tierras, señala que, el reconocimiento de la propiedad a favor de los beneficiarios se efectuó en el marco de los antecedentes y de la verificación de la Función Económica Social identificada en el predio en cuestión, el cual además mereció la valoración correspondiente por parte de la entidad ejecutora del proceso de saneamiento.
Por otro lado, respecto al abandono de la propiedad agraria, refiere que el ahora demandante, contradictoriamente haciendo referencia a la Resolución Administrativa DDT.RES-ADM SAN-SIM N° 248/2014 de fecha 24 de noviembre, mediante la cual se dispuso: "medidas precautorías de paralización de trabajos, prohibición de innovar, prohibición de asentamiento, no considera transferencias y el desalojo de asentamientos ilegales", no considera dichas prohibiciones para acusar de abandono, en tal sentido queda demostrado que la demanda efectuada por la parte actora no tiene objetividad; consiguientemente no se puede tachar de que la Resolución Final de Saneamiento ahora impugnada tenga que ser anulada puesto que para su emisión, se efectuó una debida valoración fáctica y jurídica, cumpliéndose con los requisitos establecidos en la normativa que rige la materia, sin vulnerar normativa ni derecho alguno.
I.2.2. Contestación del codemandado Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional.
Mediante memorial cursante de fs. 618 a 620 de obrados, el codemandado Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional, representado por Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora General del Instituto Nacional de Reforma Agraria “INRA”, en virtud del Testimonio de Poder Nº 137/2017, de 17 de marzo, cursante de fs. 615 a 617, responde negativamente a la demanda, solicitando declarar improbada la misma, conforme a los siguientes argumentos:
Que, La Resolución Administrativa RA DDT SSO N°122/2010 de 06 de diciembre, ha resuelto ampliar el plazo establecido en la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio Nº 0002/2000 de 18 de agosto, aprobada mediante Resolución Aprobatoria de Área de Saneamiento N° RSS - CTF 042/2000 de 21 de septiembre, para la ejecución del proceso de Saneamiento Simple de Oficio en el área determinada, en observancia a la jurisprudencia agraria, establecida en las Sentencias Agrarias Nacionales SNA S2a Nº 7 de 7 de marzo de 2007 y SAN S1a Nº 4 de 14 de febrero de 2004, respecto a los plazos establecidos para la realización de las actuaciones previstas para el saneamiento de la propiedad agraria, señala que los mismos no son fatales ni perentorios.
Que, la Resolución Administrativa RA DDT SSO Nº 122/2010 de 06 de diciembre, resuelve también dar por válidas las actuaciones cumplidas en los procesos de Saneamiento que se encuentran en curso al interior del área determinada por la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio; por lo que, no se vulneró derechos de ninguna naturaleza en virtud a que se trata de una cuestión de forma y no de fondo.
Que, A fs. 53 al 54 de la Carpeta de Saneamiento, cursa Ficha Catastral que en su punto VII respecto a la Marca de Ganado se puede evidenciar la marca "13", asimismo, en su parte de observaciones aclaran que en el predio se utiliza 2 marcas de ganado "13 y "S"; de la observación y posterior llenado la Ficha Catastral se ha verificado el cumplimiento de la Función Económica Social, con los respectivos registros de mejoras, acta de conformidad de linderos, la infraestructura, documentación presentada y otros elementos que son característicos de una Empresa Ganadera.
- Encabezado
- Argumentos de la Demanda
- Argumentos de la Contestación.
- Argumentos de los Terceros Interesados
- Trámite procesal.
- Actuados procesales relevantes en sede administrativa.
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo.
- FJ.II.2. De la Resolución Instructoria y la perentoriedad de los plazos fijados en la misma.
- F.J.II.3. Del cumplimiento de la Función Económico Social:
- FJ.II.4. Del control de calidad, supervisión y seguimiento del proceso de saneamiento.
- Las Direcciones Departamentales del Instituto Nacional de Reforma Agraria, una vez concluida la etapa de campo dentro del proceso de saneamiento, elaborarán el proyecto de resolución final de saneamiento, documento que será remitido conjuntamente los informes técnicos y antecedentes a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, para su evaluación. La Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, a tiempo de evaluar el expediente del proceso de saneamiento y el proyecto de resolución final de saneamiento, deberá disponer control de calidad de verificación de cumplimiento de las normas, relevamiento de información fidedigna y estándares de calidad de las actuaciones cumplidas, regulados en disposiciones internas; sin perjuicio del control de calidad interno efectuado por las Direcciones Departamentales.
- Como resultado de la aplicación del control de calidad, supervisión y seguimiento, la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, mediante Resolución Administrativa fundamentada, podrá disponer: a) La anulación de actuados de saneamiento por irregularidades, graves faltas o errores de fondo(…)”
- A Solicitud de parte o de oficio, los errores u omisiones de forma identificados antes de la emisión de las resoluciones finales de saneamiento, podrán ser subsanados en sede administrativa a través de un Informe Técnico Jurídico.
- F.J.II.5. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1