SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 63/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 63/2023

Fecha: 19-Dic-2023

FJ.II.4. Del control de calidad, supervisión y seguimiento del proceso de saneamiento.

Al respecto, el art. 267 del D.S. N° 29215, modificado por el art. 2 parágrafo V del D.S. N° 3467, dispone: “I. A solicitud de parte o de oficio, los errores u omisiones de forma y fondo identificados antes de la emisión de las resoluciones finales de saneamiento, podrán ser subsanados en sede administrativa a través de un informe técnico jurídico. II. Si la identificación de errores u omisiones de forma es posterior a la resolución final de saneamiento hasta antes de la emisión del Título Ejecutorial, la subsanación procederá mediante Resolución Administrativa o Suprema rectificatoria, a partir de conocidos los mismos en un plazo de diez (10) días hábiles…”.

Asimismo, el art. 266 del D.S. Nº 29215, de 2 de agosto de 2007, modificado por el D.S. Nº 3467, art. 2.IV y D.S. Nº 4320 de 31 de agosto de 2020, establece: “2.III. (CONTROL DE CALIDAD, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO).