SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 63/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 63/2023

Fecha: 19-Dic-2023

Por Tanto 1

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, con la facultad conferida por el art. 189-3) de la Constitución Política del Estado y art. 36.3) de la Ley Nº 1715, modificada por la Ley Nº 3545, FALLA declarando:

1.-  PROBADA la demanda contencioso administrativa, cursante de fs. 19 a 24 vta. de obrados y memoriales de subsanación de fs. 36, 43 y vta, 52 a 53, 64 y vta. de obrados, interpuesta por Valentin Ticona Colque, en su condición de Viceministro de Tierras, contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema N° 222895 de 24 de febrero de 2005 y Resolución Suprema Rectificatoria Nº 227051 de 21 de diciembre de 2006, pronunciadas dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio, respecto al polígono N° 1, de la propiedad “La Laguna”, ubicada en los cantones Villamontes y Caiza, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija.

2.- Se declara NULA la Resolución Suprema N° 222895 de 24 de febrero de 2005 y Resolución Suprema Rectificatoria Nº 227051 de 21 de diciembre de 2006, pronunciadas dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio, respecto al polígono N° 1, de la propiedad “La Laguna”, ubicada en los cantones Villamontes y Caiza, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija.

3.- Se ANULA OBRADOS hasta fs. 18 inclusive; es decir, hasta la Resolución
Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio Nº 0002/00 de 18 de agosto de 2000, disponiendo nuevamente la ejecución de pericias de campo, asegurando de manera expresa la efectiva participación en el proceso de todos los actores involucrados en el saneamiento dentro del caso de autos.

4.- Notificadas las partes con la presente sentencia, DEVUÉLVASE antecedentes remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar, copias en formato digital de las piezas pertinentes.

Regístrese, Notifíquese y Archívese.