SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 017/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 017/2023

Fecha: 10-May-2023

a) Infracciones meramente administrativas

I.a) Infracciones meramente administrativas, entre los que se puede citar: a) Multa, y; b) Suspensión de actividades, y; 

II Infracciones administrativas de impacto ambiental, los que se encuentran regulados como: a) Multa; b) Denegación de Licencia Ambiental, y; c) Revocatoria de Licencia Ambiental, los cuales pueden ser aplicados por la Autoridad Ambiental Competente de manera simultánea o de forma aislada, según corresponda y con base en informes técnicos y jurídicos emitidos por las instancias responsables” (sic.); disposiciones que deben ser analizadas al amparo del D.S. Nº 3549 de 2 de mayo de 2018, que modifica, complementa e incorpora nuevas disposiciones al Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995 y el Decreto Supremo Nº 28592, de 17 de enero de 2006, para optimizar la gestión ambiental, ajustando los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular (IRAPs) y los Procedimientos Técnico-Administrativos, priorizando las funciones de Fiscalización y Control Ambiental, en el marco de la normativa ambiental vigente.

En consecuencia, corresponde al Tribunal Agroambiental, tramitar las demandas contencioso administrativas respecto a los procesos administrativos sancionadores en materia ambiental que fueren impugnadas en plazo legal, garantizando los derechos y garantías fundamentales, en atención a lo previsto en la Ley N° 300 (Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien), que establece: Art. 34.- (Protección de los derechos). Son encargadas de proteger los derechos de la Madre Tierra, sus sistemas de vida y sus componentes, en el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, las autoridades públicas administrativas y jurisdiccionales en función a sus competencias.  

Art. 35.- (Protección Administrativa). El Estado Plurinacional de Bolivia en todos sus niveles, deberá elaborar normas específicas y prever instancias técnicoadministrativas sancionatorias por actos u omisiones que contravengan a la presente Ley.  

Art. 36.- (Protección Jurisdiccional). Los derechos de la Madre Tierra, en el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, son protegidos y defendidos ante la jurisdicción Ordinaria, la jurisdicción Agroambiental y la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano Judicial y Leyes Específicas, en el ámbito de sus competencias.   

Art. 37.- (Obligación de cooperación). Con el fin de garantizar la protección de los derechos de la Madre Tierra, en el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, toda persona, autoridad pública o autoridad indígena originaria campesina y organizaciones de la sociedad civil, tienen la obligación de cooperar con la autoridad jurisdiccional competente, cuando ésta lo requiera de acuerdo a procedimientos.   

Art. 38.- (Carácter de la vulneración de los derechos). La vulneración de los derechos de la Madre Tierra, en el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, constituye una vulneración del derecho público y los derechos colectivos e individuales” (sic.)