SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 017/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 017/2023

Fecha: 10-May-2023

Por Tanto 1

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en mérito a la potestad conferida por el art. 189.3 de la CPE, en concordancia con lo dispuesto por el art.  144.I.6 de la Ley N° 025; FALLA declarando:

1.- IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa de fs. 52 a 56 vta. y memoriales cursantes de fs. 135 a 157 y de fs. 145 a 153 de obrados, interpuesta por Jaime Gonzalo Veizaga Sanabria, contra el Ministro de Medio Ambiente y Aguas.

2.- FIRME Y SUBSISTENTE la Resolución Ministerial – AMB N° 45 de 19 de julio de 2021, correspondiendo a la Autoridad Ambiental Competente, hacer cumplir en un plazo razonable la sanción impuesta a la empresa infractora. 

3.- NOTIFICADAS las partes con la presente sentencia, devuélvase los antecedentes remitidos por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba (según en providencia de fs. 331 de obrados), en el plazo máximo de 30 días; debiendo quedar en su lugar copias legalizadas y digitalizadas de las piezas que correspondan.

No firma la Magistrada Dra. Elva Terceros Cuellar, por ser de voto disidente, participa en la suscripción de la presente resolución el Magistrado de Sala Primera, Dr. Gregorio Aro Rasguido.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.-

Fdo.

ANGELA SANCHEZ PANOZO               MAGISTRADA SALA SEGUNDA

GREGORIO ARO RASGUIDO                MAGISTRADO SALA PRIMERA

VOTO DISIDENTE

Expediente: N° 4460/2021

Proceso: Contencioso Administrativo (Ambiental)

Demandante: Terminal de Buses de Cochabamba S.A., representada por Jaime Veizaga Sanabria

Demandado: Ministro de Medio Ambiente y Agua.

Resolución: Resolución Ministerial AMB N° 45 de 19 de julio de 2021

Predio: "Terminal de Buses de Cochabamba”

Distrito: Cochabamba

Magistrada Disidente: Elva Terceros Cuellar

El presente proyecto se constituye en VOTO DISIDENTE, bajo los siguientes fundamentos:

De la revisión y análisis de los problemas jurídicos identificados en la demanda, la contestación réplica, dúplica, mismas que compulsados con los antecedentes del proceso administrativo sancionatorio, por Infracción Administrativa de Impacto Ambiental, establecido en el art. 17.II.a) del D.S. N° 28592, entre otros puntos, en lo relevante, se acusa falta de notificación, falta de pronunciamiento sobre cada uno de los agravios expresados en el recurso de revocatoria, indebida aplicación de la sanción, entre otros, se denuncia que:

En ese contexto, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en mérito a la potestad conferida por los arts. 7, 12, 178.I, 186 y 189.3 de la CPE, en concordancia con lo dispuesto por los arts. 36.3 de la Ley Nº 1715 modificada parcialmente por la Ley Nº 3545, 144.I.6 de la Ley N° 025 (del Órgano Judicial), 70 de la Ley N° 2341 (de Procedimiento Administrativo), 50.I del D.S. N° 26389 de 08 de noviembre de 2001, 38.VIII (parte in fine) del D.S. N° 28592 de 17 de enero de 2006 y los arts. 780 y 781 del Código de Procedimiento Civil, ésta última aplicable al caso de autos conforme al régimen de supletoriedad establecido por el art. 78 de la Ley N° 1715, y la previsión dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), así como con base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente y de la revisión de los principales actuados administrativos cursantes en obrados (fs. 208 a 328), dentro del proceso administrativo sancionatorio, por Infracción Administrativa de Impacto Ambiental, establecido en el art. 17.II.a) del D.S. N° 28592, que concluyó con la emisión de Resolución Ministerial - AMB N° 45 de 19 de julio de 2021, ahora confutada, que resolviendo el Recurso Jerárquico interpuesto por Jaime Veizaga Sanabria, en representación de la AOP “Terminal de Buses de Cochabamba S.A.”, que impugna la Resolución Administrativa N° 038/2021 de 26 de enero de 2021, pronunciada por la Gobernadora del Departamento de Cochabamba, en calidad de Autoridad Ambiental Competente Departamental (AACD), y que resuelve Confirmar la citada Resolución N° 038/2021; se establece en forma clara y fehaciente, que la misma no fue emitida dentro el marco legal correspondiente, resultando evidente lo acusado por la parte actora; en tal sentido, la suscrita Magistrada, reitera que no comparte la decisión adoptada ni con los fundamentos expuestos en el proyecto de Sentencia Agroambiental, puesto a consideración; por el contrario, dentro del marco del debido respeto sugiere se declare PROBADA la demanda Contenciosa Administrativa (Ambiental) cursante de fs. 52 a 66, y memoriales de subsanación cursantes de fs. 135 a 157 y de fs. 145 a 153 de obrados; asimismo, se declare NULA la Resolución Ministerial - AMB N° 45 de 19 de julio de 2021, emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, debiendo la autoridad administrativa ambiental, emitir una nueva resolución pronunciándose respecto a todos los puntos cuestionados en el memorial de los Recursos Jerárquico y Revocatorio, con la debida fundamentación, motivación y congruencia, en el marco del debido proceso previsto en el art. 115.II de la CPE, así como con base al razonamiento, fundamentación, alcances expuestos en el presente fallo ambiental.

Sucre, 10 de abril de 2023

Fdo.

ELVA TERCEROS CUELLAR                MAGISTRADA SALA SEGUNDA