SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 017/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 017/2023

Fecha: 10-May-2023

FJ.II.1. La competencia del Tribunal Agroambiental para conocer y resolver demandas contencioso administrativas sobre procesos administrativos sancionadores en materia ambiental.

El Tribunal Agroambiental en el desarrollo de su jurisprudencia, se ha pronunciado en relación a la competencia constitucional que le confiere la atribución de conocer, resolver y tramitar los procesos contenciosos administrativos respecto a las decisiones finales emitidas por las autoridades ambientales competentes; es así, que en la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 60/2021 de 29 de noviembre, se estableció lo siguiente: “El art. 189.3 de la CPE, establece como una competencia del Tribunal Agroambiental: “Conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas” en ese mismo sentido el art. 144.I.6 de la Ley N° 025 establece como una competencia del Tribunal Agroambiental: “Conocer y resolver en única instancia procesos contencioso administrativos, respecto de resoluciones administrativas que sancionen el incumplimiento de la gestión ambiental y el uso no sostenible de los recursos renovables” normativa que expresa con absoluta claridad la competencia de éste Tribunal Agroambiental para conocer procesos administrativos sancionatorios emergentes del proceso de gestión ambiental, entendida la misma como el conjunto de decisiones y actividades concomitantes, orientadas a los fines del desarrollo sostenible.

En ese sentido, la autoridad jurisdiccional, en mérito al principio de control de legalidad en el marco de lo permitido por la C.P.E., cuando asume competencia en el conocimiento de una demanda contencioso administrativa, tiene la obligación de controlar que los actos efectuados en sede administrativa, se hayan desarrollado en el marco de sus atribuciones, de conformidad a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente y precautelando que los actuados administrativos se ajusten a las reglas establecidas y a los principios jurídicos de la materia, de tal manera que estén exentos de vicios que afecten su validez, eficacia jurídica y que no contradigan o se contrapongan a la CPE, por lo que el proceso administrativo sancionador debe ser tramitado conforme las normas aplicables al caso, garantizando en todo momento los derechos fundamentales de las partes” (sic.); en ese sentido, el control de legalidad que ejerce el Tribunal Agroambiental se encuentra enmarcado en los principios, derechos, garantías, límites y directrices que establece la Constitución Política del Estado, en relación al deber del Estado Plurinacional de Bolivia y de la población boliviana de conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales, la biodiversidad, manteniendo el equilibrio del medio ambiente; razones jurídico normativas suficientes, que ameritan un control justificado de los procesos administrativos sancionadores emergentes de la gestión, el control, la prevención y el monitoreo ambiental, que ejercen las autoridades administrativas ambientales competentes, tanto del Nivel Central, como de los Gobiernos Autónomos Departamentales, según lo previsto y regulado en la Constitución Política del Estado, la normativa legal vigente y los decretos reglamentarios especializados