SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 027/2023
Fecha: 13-Jun-2023
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
I.5. Actos procesales relevantes en sede administrativa
De la revisión y compulsa de los antecedentes
del proceso de saneamiento correspondiente del predio “San Roque”, se
tienen los siguientes actos procesales en sede administrativa, para lo cual se
tomará en cuenta la foliación inferior:
I.5.1 De fs.
48 a 55, cursa Informe Técnico Legal UDSABN-N° 181/2020 de 15 de octubre de
2020 (Informe de control de Calidad, Supervisión y seguimiento del predio
Comunidad Intercultural Agropecuaria Valle Hermoso), que en su parte pertinente,
refiere: “…sin considerar que ésta se
encuentra conformada por 22 parcelas individuales, acreditadas mediante
documentación presentada, vulnerando su derecho de acceder a la propiedad
agraria de manera individual, siendo que el Acta de constitución de la
Comunidad de fecha 12 de octubre de 1994 (…) Se puede observar que durante la
elaboración del Informe en Conclusiones de fecha 16 de diciembre de 2016,
existen incongruencias con relación a la fecha de antigüedad de la posesión de
la Comunidad Intercultural Agropecuaria Valle Hermoso, considerando la fecha de
asentamiento el año 2022, extraída de un memorial de solicitud de Dotación de
fecha 25 de abril de 2012, en el cual cursa un Acta de Constitución de la Comunidad
Intercultural Agropecuaria Valle Hermoso de fecha 14 de septiembre de 2011,
mencionando que la comunidad se encuentra en posesión desde el año 2002; siendo
que durante el Relevamiento de información en Campo, presentan Acta de
Constitución de la Comunidad Campesina Agropecuaria Valle Hermoso de fecha 12
de octubre de 1994 y Acta de Elección y Posesión Pacífica refrendada por el
Sindicato Agrario Campesino Comunidad Nueva Aurora y la Federación Regional de
Comunidades Productivas Agropecuarias Originarios Interculturales de la
Provincia Marbán, así como también se identifican en el Formulario de Registro
de Mejoras (…) mejoras que datan de los años 1996 y 1998, evidenciándose que la
antigüedad de la posesión de la Comunidad Intercultural Agropecuaria Valle
Hermoso es anterior al año 1996…”. Informe Técnico Legal, aprobado por
Resolución Administrativa UDSABN-No 023/2020 de 15 de octubre.
I.5.2.
De
fs. 84 a 88, cursa Resolución Administrativa UDSABN-N° 029/2020 de 24 de
noviembre, que principalmente resuelve ampliar el plazo establecido en la
Resolución Instructoria RI-SSO-DDIG N° 004/2006 de 24 de febrero de 2006, para
realizar nuevamente la actividad de Relevamiento de Información en Campo en el
área del predio “Comunidad Intercultural Agropecuaria Valle Hermoso”.
I.5.3.
De
fs. 108 a 109, cursa Acta de Apersonamiento y Recepción de Documentos, entro
los cuales se establece: “…Certificado de
fecha 10/04/1998 emitido por el Alcalde Municipal del Puente San Pablo (…)
Certificado de fecha 15/07/2019 emitido por el Secretario Ejecutivo de la
Provincia Marban (…) Minuta de Venta de Mejoras de fecha 20/02/2004 (…) Acta de
Constitución de la Comunidad Campesina Valle Hermoso (…) Nota de fecha
30/05/2019 de apoyo a la comunidad Intercultural Valle Hermoso (…) Recibo N°
001417, certificación N° 001140, Recibo N° 20191402, N° 0019499, 23793, Recibo
068030253055, Registro de productores N° de trámite ANH-D52243-SC 0846/2020,
Recibo N° 00014, Proforma 000005, Recibo N° 000-000289. Poliza de Tractor
Agrícola Marca: Agrale MOD. BX6180, formulario de registro de maquinaria Código
20158060, registro de maquinaria código 20158060, Registro C68339, factura N°
865, Recibo N° 003453, poliza código aduana 721 N° 030586, 030587, 030587,
018500, 016308, N° 016412, N° 021724, 021723, 021723, 021724, factura N° 353,
nota de remisión N° 003136, factura N° 351, factura N° 1957, recibo N° 290, N°
261, N° 216, N° 005993, Formulario de cuota de pago de fecha 03/12/2019, poliza
N° de registro C76417, Recibo N° 008287, formulario de registro de vehículo
código: 190950656, factura N° 030, factura N° 6967, factura N° 25291; Certificado de posesión de fecha 01/12/2020
emitido por la Comunidad Intercultural Agropecuaria Valle Hermoso”.
I.5.4.
A
fs. 119, cursa Certificación de 10 de abril de 1998, emitido por el Alcalde
Municipal del Puente San Pablo, que señala: “…los
señores campesinos de la Agrupación Social “AGROPECUARIA SAN PABLO” son vecinos
de esta Localidad, desde 1986…”
I.5.5.
A fs. 120, cursa Certificación
de 15 de julio de 2019, emitido por el Secretario Ejecutivo de la Provincia
Marban, que señala: “…Que la citada
comunidad tiene como antecedente de inicio de posesión el año 1994, y en tal
calidad se apersonaron al trámite de saneamiento y que el mismo no fue bien
realizado por el INRA, que arbitrariamente concluyó determinando que la
superficie de 3.600 has. serían fiscales, sin considerar las unidades
productivas familiares, ni valorar de forma integral las pruebas como: el Acta
de Constitución de la Comunidad Campesina Agropecuaria Valle Hermoso de 12 de
octubre de 1994, según su libro de actas, como correctamente hizo notar el
Tribunal Agroambiental en Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 41/2019
de 28 de mayo de 2019…”.
I.5.6.
De
fs. 122 a 123, cursa Minuta de venta de mejoras y sesión de derecho de parte de
propiedad agrícola de 20 de febrero de 2004, suscrita entre los representantes
legales de la Asociación “Agropecuaria San Pablo” y Abrahán Friesen Peter,
Peter Friesen Peters y Enrique Banman Fehr, por la cual se transfiere la
superficie de 3000.0000 ha.
I.5.7.
A
fs. 126, cursa Acta de Apertura del Libro de Actas No. 01, correspondiente a la
gestión 1994, perteneciente a la Comunidad Campesina Agropecuaria Valle
Hermoso, en fecha 12 de septiembre de 1994.
I.5.8.
A
127 y vta., cursa Acta de Constitución de la Comunidad Campesina Agropecuaria
Valle Hermoso de 12 de octubre de 1994.
I.5.9. De
fs. 136 a 174, cursa prueba consistente en recibos y facturas por registro de productos semilleros,
registro de productores, pólizas, registro de maquinaria, compra de maquinaria
e implementos, entre otros.
I.5.10.A fs. 175,
cursa Certificación emitida por la Comunidad Intercultural Agropecuaria Valle
Hermoso de 01 de diciembre de 2020, que señala: “Organizativamente la comunidad fue fundada el 12 de octubre de 1994,
habiendo adquirido a título oneroso (…) 3.573 has. (…) de la Agropecuaria San
Pablo con posesión del año 1986…”
I.5.11.
A fs. 176, cursa Declaración Jurada de
Posesión Pacífica del Predio de 01 de diciembre de 2020, que señala como año de
posesión pacífica, pública y continuada del predio, 1994.
I.5.12.
A
fs. 177 y vta., cursa Ficha Catastral de 01 de diciembre de 2020, que señala en
observaciones: “El beneficiario del
predio San Roque, menciona que anteriormente el área conformaba parte del área
comunal de la comunidad Intercultural Agropecuaria Valle Hermoso, la misma que
fue fundada el 12/10/1994, habiendo adquirido de la agropecuaria San Pablo con
posesión del año 1986 (…) El beneficiario del predio manifiesta que no tiene residencia
en el lugar (casa), toda vez que es un área solo para cultivo y que según la
demanda cambian es decir, que si bien hay maíz también se cultiva arroz, soya y
papaya, que anteriormente se realizaba de manera rudimentaria en la actualidad
se realiza de forma mecanizada”(sic.).
I.5.13.
De
fs. 178 a 181, cursa Formulario de Verificación FES de Campo, realizado el 03
de diciembre de 2020 y aprobado el 08 de diciembre de 2020, que establece en el
acápite “ACTIVIDADES Y ÁREAS
EFECTIVAMENTE APROVECHADAS”, sección Agrícola, lo siguiente: “Maíz – 25, Maíz – 29, Maíz – 29, Maíz – 8,
Cultivadas 91, Mejoras – Casa – 0,0024 (…) Sobre el predio San Roque, se
observó cultivos de maíz, mismo que con el transcurso de tiempo estos cambian.
El propietario manifestó que antes se sembraba antes de 1996 de manera
rudimentaria, pero ahora es de manera mecanizada, mencionando que los sobre
estas tierras se vienen cultivando desde el año 1994 (…) Trabajadores –
Familiar (Dueño y familia) – 3 (…) Documentos presentados – Documentos de
propiedad Maquinaria y Equipos – Documentos de Propiedad Vehículos”.
I.5.14.
De
fs. 192 a 193, cursa Formulario de Registro de Mejoras de 03 de diciembre de
2020, identificando: “M1 – Chaco – Maíz,
M2 – Chaco – Maíz, M3 – Chaco – Maíz, M4 – Chaco – Maíz, M5 – Casa – Casa
depósito…”; asimismo, se hace notar lo siguiente: “El beneficiario manifiesta haber mostrado todas sus mejoras y
maquinaria, mencionando que sobre estas tierras se vienen cultivando desde el
año 1994”.
I.5.15.
A
fs. 194 cursa Fotografía de Mejoras.
I.5.16. De fs. 233 a 245, cursa Informe
en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN – SIM) Posesión de 18 de marzo de
2021, que señala: “ANÁLISIS DE LA
DOCUMENTACIÓN PRESENTADA PARA QUE SE CONSIDERE LA ANTIGÜEDAD DE LA POSESIÓN: (…)
se ha analizado la documentación presentada por el señor HEINRICH WIEBE
NEUFELD, donde se observa que la misma no guarda relación, ya que el
beneficiario señala tener posesión legal sobre el predio SAN ROQUE desde el año
1986 en base a la Minuta de Transferencia de fecha 20/02/2004 por la que los
representantes legales de la Asociación Agropecuaria San Pablo transfieren la
superficie de 3542.7500 has a favor de los señores Abrahán Friesen Peter, Peter
Friesen Peters y Enrique Banman Fehr y no así a la Comunidad Agropecuaria
Intercultural Valle Hermoso, no guardando relación con la traslación del
derecho propietario (…) por lo que se debe considerar lo establecido en el art.
310 del Decreto Supremo N° 29215, ya que no se adjuntan documentos de
transferencia de: La Asociación Agropecuaria San Pablo a la Comunidad
Agropecuaria Intercultural Valle Hermoso y/o de los señores Abrahán Friesen
Peter, Peter Friesen Peters y Enrique Banman Fehr a la Comunidad Agropecuaria
Intercultural Valle Hermoso (…) C. SUPERFICIE CUANTIFICADA PARA LA PROYECCIÓN
DE CRECIMIENTO TOTAL SUPERFICIE APROVECHADA 91.0024 ha, Superficie considerara
para la proyección de crecimiento al 50% 136.5036 ha (…) SUPERFICIE FINAL PARA
CONSOLIDACIÓN 132.6023 ha (…) DOCUMENTACIÓN PRESENTADA PARA QUE SE CONSIDERE LA
ACTIVIDAD AGRÍCOLA EN EL PREDIO…”.
I.5.17. A fs. 253, cursa Informe de
cierre de 19 de marzo de 2021.
I.5.18. A fs. 261, cursa memorial
presentado por Heinrich Wiebe Neufeuld, el 26 de marzo de 2021, por el cual
observa el Informe en Conclusiones y el Informe de Cierre, pidiendo la
corrección de resultados preliminares.
I.5.19. A fs. 262, cursa Acta de
Declaración Notariada Voluntaria, por la cual Peter Friesen Peters, Abrahán
Friesen Peter y Enrique Banman Fehr, reconocen que la Minuta de Venta de Mejoras
y Cesión de Derechos de propiedad y posesión, fue suscrita para los miembros de
la Comunidad Intercultural Agropecuaria Valle Hermoso y no a título individual.
I.5.20. De fs. 264 a 268, cursa Informe
Técnico Legal UDSABN-N° 053/2021 de 30 de marzo de 2021, emitido en atención al
memorial de observación presentado por Heinrich Wiebe Neufeuld, en cuyo
análisis, establece textualmente: “Con el
Acta de Declaración Notariada Voluntaria N° 35/2021, por la que los señores
Abraham Friesen Peters, Peter Friesen Peters y Johan Hildebrant Hamm declaran
que las compras de mejoras, cesión de derechos de propiedad y/o posesión de
personeros de la Agropecuaria San Pablo, NO fueron actos jurídicos a título
personal, sino para los miembros de una comunidad rural, actualmente denominada
Comunidad Intercultural Agropecuaria Valle Hermoso (…) se ha aclarado las
contradicciones identificas en el Informe en Conclusiones de fecha 18 de marzo
de 2021, con relación a los documentos de transferencias (…) Sin embargo, en
consideración a la Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio de fecha
01 de diciembre de 2020, la cual es refrendada por el señor Walter García
Orellana, en su calidad de Secretario General del Sindicato Agrario Campesino
de la Comunidad Nueva Aurora, y en la que el señor Heinrich Wiebe Neufeld
declara tener posesión sobre el predio San Roque desde el año 1994, se
considera esta data, ya que se encuentra respaldada por una Comunidad
colindante (…) Considerando que en
cuanto a mensura se trata de una mediana propiedad con actividad agrícola, se
emplea como medio complementario para verificar la antigüedad de la posesión,
imágenes satelitales correspondiente a los años 1996, 2003 y 2016, observándose
que SI existe actividad antrópica en el predio SAN ROQUE (…) y de acuerdo al
cálculo FES realizado en el Informe en Conclusiones de fecha 18 de marzo de
2021, del cual se extrae que preliminarmente cumple la Función Económico Social
en la superficie de 132.3023 has como mediana propiedad agrícola, sin embargo,
NO cumple lo establecido en el art. 168-I inc. b) con relación a que en las
propiedades con actividad agrícola se verificara: La infraestructura o mejoras
individualizadas y/o mejoras durante el Relevamiento de información en Campo de
acuerdo a lo establecido en el Formulario de Verificación FES en Campo y el
Formulario de Registro de Mejoras, es por ello que, considerando que si bien se
acredito la sucesión de la posesión sobre el predio SAN ROQUE, éste no ha
acreditado el cumplimiento de lo establecido en los artículos 155 y 179 del
Decreto Supremo N° 29215 y 41.I numeral 3 de la Ley N° 1715, por lo que en
aplicación de lo determinado en la Disposición Final Sexta de la Ley N° 1715 y
siendo evidente que el predio SAN ROQUE se adecua a lo instituido en el artículo
165 inciso b) del Decreto Supremo N° 29215 y La Guía para la Verificación de la
Función Social y de la Función Económico Social (…) corresponde reconocer a favor del señor Heinrich
Wiebe Neufeld la superficie de 50.0000 ha…”.
I.5.21. A fs. 269, cursa Análisis
Multitemporal de Actividad Antrópica del predio San Roque, que evidencia la
existencia de actividad antrópica los años 1996, 2003 y 2016.
I.5.22. De fs. 292 a 296 cursa
Resolución Administrativa RA-SS N° 0314/2021 de 30 de julio de 2021.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal y actuados relevantes del proceso
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda contencioso administrativa.
- FJ.II.2. Cumplimiento de la Función Económica Social en propiedades agrícolas.
- FJ.II.2. 1. Si existe desconocimiento de la información identificada en campo y la contenida en los formularios de verificación de la FES.
- FJ.II.2. 2. Si existe una incongruente respuesta a la observación realizada y un discrecional cambio en la calificación del predio “San Roque”.
- FJ.II.2. 3. Si existe una arbitraria calificación de la pequeña propiedad agrícola.
- FJ.II.2. 4. Si no se ha realizado una correcta valoración de la documentación respecto a la posesión de la Comunidad Campesina Valle Hermoso.
- Por Tanto 1