SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 027/2023
Fecha: 13-Jun-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados.
I.3. Argumentos de los
terceros interesados.
Por Auto de Admisión de 27 de septiembre de 2022, se admite la demanda,
disponiendo la notificación con la demanda a Omar Quiroga Antelo, Director
Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra
(ABT), para su participación en calidad de tercero interesado, quien por
memorial cursante a fs. 81, subsanada por memorial de fs. 108 vta. de obrados,
se apersona al proceso, señalando lo siguiente:
Indica que, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y
Tierra ABT, de acuerdo a sus facultades conferidas por Ley, otorga permisos,
derechos, concesiones y autorizaciones de derechos forestales y agrarios en
tierras comunitarias de origen, comunidades campesinas, empresas y propiedades
privadas, derechos o autorizaciones; en este sentido, refiere que, en la
demanda y demás antecedentes, se observaría una ausencia de datos técnicos como
ser coordenadas de ubicación del predio, que pueda permitir a la ABT, verificar
las autorizaciones forestales y agrarias que se hubieren otorgado sobre el
predio “San Roque”; en este sentido, indica que si el Tribunal Agroambiental,
considera necesario se emita informe técnico sobre el predio en cuestión, se
les haga conocer la Resolución Administrativa RA-SS N° 0314/2021 de 30 de julio
de 2021 y su plano catastral en el que consten las coordenadas del predio en
cuestión.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal y actuados relevantes del proceso
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda contencioso administrativa.
- FJ.II.2. Cumplimiento de la Función Económica Social en propiedades agrícolas.
- FJ.II.2. 1. Si existe desconocimiento de la información identificada en campo y la contenida en los formularios de verificación de la FES.
- FJ.II.2. 2. Si existe una incongruente respuesta a la observación realizada y un discrecional cambio en la calificación del predio “San Roque”.
- FJ.II.2. 3. Si existe una arbitraria calificación de la pequeña propiedad agrícola.
- FJ.II.2. 4. Si no se ha realizado una correcta valoración de la documentación respecto a la posesión de la Comunidad Campesina Valle Hermoso.
- Por Tanto 1