SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 027/2023
Fecha: 13-Jun-2023
Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental,
administrando justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y
competencia que le otorga los arts. 12.I, 178, 186 y 189.3 de la CPE, y el art.
144.I.6 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, FALLA declarando:
1.
IMPROBADA la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 10 a 14 y
memorial de subsanación de fs. 23 de obrados, interpuesta por Heinrich Wiebe
Neufeld, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 0314/2021 de 31 de
julio de 2021, que resolvió adjudicar el predio denominado “San Roque” a favor
de Heinrich Wiebe Neufeld, con una superficie de 50.0000 ha y declarar Tierra Fiscal
la superficie de 82.6023 ha.
2. Se mantiene FIRME
Y SUBSISTENTE la Resolución Administrativa RA-SS
N° 0314/2021 de 31 de julio de 2021, que resolvió adjudicar el predio denominado “San Roque” a favor de
Heinrich Wiebe Neufeld, con una superficie de 50.0000 ha y declarar Tierra Fiscal
la superficie de 82.6023 ha.
3. NOTIFICADAS las partes con la presente
sentencia, DEVUÉLVASE los
antecedentes al Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el plazo máximo de 30
días, debiendo quedar en su lugar copia digitalizada de las piezas principales
del antecedente.
Regístrese,
comuníquese y archívese. –
ANGELA
SANCHEZ PANOZO MAGISTRADA
SALA SEGUNDA
ELVA
TERCEROS CUELLAR MAGISTRADA
SALA SEGUNDA
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal y actuados relevantes del proceso
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda contencioso administrativa.
- FJ.II.2. Cumplimiento de la Función Económica Social en propiedades agrícolas.
- FJ.II.2. 1. Si existe desconocimiento de la información identificada en campo y la contenida en los formularios de verificación de la FES.
- FJ.II.2. 2. Si existe una incongruente respuesta a la observación realizada y un discrecional cambio en la calificación del predio “San Roque”.
- FJ.II.2. 3. Si existe una arbitraria calificación de la pequeña propiedad agrícola.
- FJ.II.2. 4. Si no se ha realizado una correcta valoración de la documentación respecto a la posesión de la Comunidad Campesina Valle Hermoso.
- Por Tanto 1