SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 027/2023
Fecha: 13-Jun-2023
FJ.II.2. 2. Si existe una incongruente respuesta a la observación realizada y un discrecional cambio en la calificación del predio “San Roque”.
El demandante refiere que el
Informe Técnico Legal UDSABN-N° 053/2021 de 30 de marzo, además de corregir la
observación realizada respecto a la antigüedad de la posesión, habría cambiado
discrecionalmente de oficio y sin motivación su contenido con relación a la
cuantificación, valoración y cálculo de la FES, de forma contraria a los datos
obtenidos en campo, cambiando la clasificación del predio “San Roque” de
mediana propiedad a pequeña propiedad, cambio que debería haberse realizado en
la forma prevista por el art. 266 del D.S. N° 29215, instituto que no habría
sido activado por el ente administrativo, por lo que, el Informe Técnico Legal
UDSABN-N° 053/2021 de 30 de marzo de 2021, sería un pronunciamiento extra
petita.
En este sentido, conforme se
tiene desarrollado y resuelto en el punto (FJ.II.2.1), se
tiene que evidentemente, el INRA a momento de emitir el Informe Técnico Legal
UDSABN-N° 053/2021 de 30 de marzo, realizó un análisis integral de la prueba
recabada en la etapa de campo, toda vez que, en medianas propiedades, a objeto
de establecer el cumplimiento de la FES, el INRA, verificó de manera directa, física, real y objetiva la
existencia de cultivo e infraestructura consistente en una casa depósito, que
hacen una extensión superficial de 91.0024 ha, pero no identificó la existencia
de personal asalariado, y el cumplimiento de todas las características
establecidas en el art. 41.I.3 de la Ley N° 1715, que conforme el FJ.II.2,
resultan imprescindibles a objeto de determinar y clasificar una propiedad, por
lo que no resulta evidente que la entidad administrativa habría cambiado de
forma discrecional la calificación del predio “San Roque”, toda vez que, el
mismo no cumple con las características de mediana propiedad; en particular, la
acreditación de personal asalariado.
Por otra parte, de la revisión
del Informe Técnico Legal UDSABN-N° 053/2021 de 30 de marzo, se tiene que en el
punto “Análisis Técnico Legal en respuesta al memorial”, hace mención al art.
267.I del D.S. N° 29215, que establece: “A
solicitud de parte o de oficio, los errores u omisiones de forma, técnicos o
jurídicos, identificados antes de la emisión de las resoluciones finales de
saneamiento, podrán ser subsanados a través de un informe”.
Asimismo, de la revisión de los
actuados procesales, se tiene que el INRA emitió el Informe en Conclusiones
Saneamiento de Oficio (SAN – SIM) Posesión de 18 de marzo de 2021 (I.5.16),
mismo que es puesto en conocimiento del ahora demandante junto con el Informe
de cierre de 19 de marzo de 2021 (I.5.17), actuados respecto a los
cuales, el beneficiario mediante memorial de 26 de marzo de 2021 (I.5.18)
presentó sus observaciones, adjuntando el Acta de Declaración Notariada
Voluntaria cursante a fs. 262 (I.5.19), documentación en atención a la
cual, el INRA, emitió el Informe Técnico Legal UDSABN-N° 053/2021 de 30 de
marzo, en aplicación del art. 267 del D.S. N° 29215, no correspondiendo en este
sentido la aplicación del art. 266 del señalado reglamento, respecto al control
de calidad, como erróneamente señala el actor y menos aún se constituye en un
pronunciamiento extra petita, toda vez que, la señalada norma (art. 267)
faculta al ente administrativo, a actuar de oficio, ante errores u omisiones,
antes de la emisión de la resolución final de saneamiento, por lo que, no existe
ninguna vulneración con relación a lo observado por el demandado respecto a
este punto.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal y actuados relevantes del proceso
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda contencioso administrativa.
- FJ.II.2. Cumplimiento de la Función Económica Social en propiedades agrícolas.
- FJ.II.2. 1. Si existe desconocimiento de la información identificada en campo y la contenida en los formularios de verificación de la FES.
- FJ.II.2. 2. Si existe una incongruente respuesta a la observación realizada y un discrecional cambio en la calificación del predio “San Roque”.
- FJ.II.2. 3. Si existe una arbitraria calificación de la pequeña propiedad agrícola.
- FJ.II.2. 4. Si no se ha realizado una correcta valoración de la documentación respecto a la posesión de la Comunidad Campesina Valle Hermoso.
- Por Tanto 1