SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 027/2023
Fecha: 13-Jun-2023
FJ.II.2. 3. Si existe una arbitraria calificación de la pequeña propiedad agrícola.
Al respecto, el demandante
refiere que la decisión contenida en la Resolución Administrativa RA-SS N°
0314/2021 de 30 de julio de 2021, sería un desconocimiento de los datos
verificados y registrados por el INRA durante el trabajo de campo del predio
“San Roque”, además de la documentación presentada por su parte respecto al
tipo de agricultura realizada.
Conforme lo señalado, en el FJ.II.2.1, el
INRA a momento de emitir el Informe Técnico Legal UDSABN-N° 053/2021 de 30 de
marzo, si bien identificó actividad agrícola en la superficie de 91.0000 ha y
la construcción de una casa depósito, así como maquinaria, estas mejoras que no
demuestran el cumplimiento de lo establecido en los art. 155 y 179 del D.S. N°
29215 y 41.0I.3 de la Ley N° 1715, respecto a la mediana propiedad, por cuanto
la norma es precisa en establecer que debe demostrarse el empleo de capital
suplementario y medios técnico mecánicos modernos, todos estos elementos
manejados por personal asalariado del cual se acredite su existencia mediante
contratos de trabajo, aspectos que no se han demostrado por parte del
beneficiario del predio; en consecuencia, el referido Informe Legal (I.5.20),
ante el incumplimiento de lo establecido por el art. 41 de la Ley N° 1715,
concluye y sugiere que se dicte resolución administrativa de adjudicación,
sobre la superficie de 50.0000 ha y se declare Tierra Fiscal la superficie de
82.6023 ha, la propiedad clasificada como pequeña, con actividad agrícola; de
donde se evidencia que no existe ninguna vulneración con relación a la
clasificación del predio.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal y actuados relevantes del proceso
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda contencioso administrativa.
- FJ.II.2. Cumplimiento de la Función Económica Social en propiedades agrícolas.
- FJ.II.2. 1. Si existe desconocimiento de la información identificada en campo y la contenida en los formularios de verificación de la FES.
- FJ.II.2. 2. Si existe una incongruente respuesta a la observación realizada y un discrecional cambio en la calificación del predio “San Roque”.
- FJ.II.2. 3. Si existe una arbitraria calificación de la pequeña propiedad agrícola.
- FJ.II.2. 4. Si no se ha realizado una correcta valoración de la documentación respecto a la posesión de la Comunidad Campesina Valle Hermoso.
- Por Tanto 1