SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 027/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 027/2023

Fecha: 13-Jun-2023

FJ.II.2. 3. Si existe una arbitraria calificación de la pequeña propiedad agrícola.

Al respecto, el demandante refiere que la decisión contenida en la Resolución Administrativa RA-SS N° 0314/2021 de 30 de julio de 2021, sería un desconocimiento de los datos verificados y registrados por el INRA durante el trabajo de campo del predio “San Roque”, además de la documentación presentada por su parte respecto al tipo de agricultura realizada.

Conforme lo señalado, en el FJ.II.2.1, el INRA a momento de emitir el Informe Técnico Legal UDSABN-N° 053/2021 de 30 de marzo, si bien identificó actividad agrícola en la superficie de 91.0000 ha y la construcción de una casa depósito, así como maquinaria, estas mejoras que no demuestran el cumplimiento de lo establecido en los art. 155 y 179 del D.S. N° 29215 y 41.0I.3 de la Ley N° 1715, respecto a la mediana propiedad, por cuanto la norma es precisa en establecer que debe demostrarse el empleo de capital suplementario y medios técnico mecánicos modernos, todos estos elementos manejados por personal asalariado del cual se acredite su existencia mediante contratos de trabajo, aspectos que no se han demostrado por parte del beneficiario del predio; en consecuencia, el referido Informe Legal (I.5.20), ante el incumplimiento de lo establecido por el art. 41 de la Ley N° 1715, concluye y sugiere que se dicte resolución administrativa de adjudicación, sobre la superficie de 50.0000 ha y se declare Tierra Fiscal la superficie de 82.6023 ha, la propiedad clasificada como pequeña, con actividad agrícola; de donde se evidencia que no existe ninguna vulneración con relación a la clasificación del predio.