SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 027/2023
Fecha: 13-Jun-2023
FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda contencioso administrativa.
El proceso contencioso administrativo, en
general, tiene como finalidad ejercer control jurisdiccional de los actos
administrativos expresos emanados de los órganos públicos competentes. Es
decir, verifica la legalidad de los actos que realiza el Estado a través de sus
funcionarios administrativos, con el propósito de precautelar la correcta
actuación de la administración pública, la cual debe enmarcarse en la Ley y de
ésta conforme a la Constitución Política del Estado, precautelando el interés
común, así como los intereses y derechos legítimos de los administrados, cuando
éstos son lesionados o perjudicados.
El proceso contencioso administrativo en
materia agroambiental, procede agotada que sea la vía administrativa, cuando
las resoluciones de la administración definan derechos o impidan
definitivamente la prosecución del trámite, en los casos previstos por el
numeral 3 del artículo 189 de la Constitución Política del Estado (CPE) y las
normas legales vigentes.
Las personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas que hubiesen sido afectadas en su derecho subjetivo o interés
legítimo, están legitimadas para interponer una demanda contencioso
administrativa en contra la autoridad administrativa de la entidad que dictó la
resolución final de saneamiento. Su interposición debe ser dentro del plazo de
treinta (30) días calendario improrrogable, computable desde la notificación
con la resolución administrativa o suprema impugnada.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal y actuados relevantes del proceso
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda contencioso administrativa.
- FJ.II.2. Cumplimiento de la Función Económica Social en propiedades agrícolas.
- FJ.II.2. 1. Si existe desconocimiento de la información identificada en campo y la contenida en los formularios de verificación de la FES.
- FJ.II.2. 2. Si existe una incongruente respuesta a la observación realizada y un discrecional cambio en la calificación del predio “San Roque”.
- FJ.II.2. 3. Si existe una arbitraria calificación de la pequeña propiedad agrícola.
- FJ.II.2. 4. Si no se ha realizado una correcta valoración de la documentación respecto a la posesión de la Comunidad Campesina Valle Hermoso.
- Por Tanto 1